Documentos para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Arancel Judicial
Año   Documento   Restrictor  
2010   Ley 1394 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Regula un arancel judicial constituido como contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia. Determina los sujetos activos y pasivos, su hecho generador, las excepciones al cobro, la base gravable, la tarifa, forma de liquidación, destinación, vigencia y recaudo, retención y pago.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Adiciona el art. 4° de la Ley 1394 de 2010 exceptuando del pago de arancel judicial al Colector de Activos Públicos ¿ CISA (art. 239).
 

 
2013   Ley 1653 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Fija un arancel judicial, que se define como una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la Administración de Justicia. Dicho arancel se genera en todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, con las excepciones previstas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en la presente ley. En cuanto a las excepciones señala que no podrá cobrarse arancel en los procedimientos arbitrales, de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia, de jurisdicción voluntaria, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de acciones de tutela, populares, de grupo, de cumplimiento y demás acciones constitucionales. No podrá cobrarse arancel judicial a las personas jurídicas de derecho público, salvo las que pertenezcan al sector financiero o que sean vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin importar su naturaleza jurídica y los colectores de activos públicos señalados como tales en la ley cuando sean causahabientes de obligaciones dinerarias de alguna entidad del sector financiero.
 

 
2014   Sentencia 169 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El arancel judicial regulado por la Ley 1653 de 2013 no es un impuesto, no se cobra a una generalidad o universalidad de contribuyentes indiscriminadamente, como acontece con los impuestos, sino sólo a un sector de usuarios de la administración de justicia, y eso sólo ocurre en determinados procesos y bajo ciertas condiciones. El arancel judicial tiene destinación específica a la administración de justicia, y se incorpora al Fondo para la Modernización, Fortalecimiento (Descongestión) y Bienestar de la Administración de Justicia, y no -como los recaudos de impuestos- a las arcas generales, como ingresos corrientes de la Nación. El arancel judicial se causa por regla general en los "procesos judiciales con pretensiones dinerarias" (art 4). Lo cual significa que es susceptible de cobrarse, en principio, ante una pretensión que sea convertible en dinero. La Ley agrega que también se genera en procesos no judiciales que se surtan ante autoridades administrativas en ejercicio de función jurisdiccional, en aquellos asuntos en los que estas y el juez tengan competencia a prevención. El arancel no se genera entonces en los procesos (judiciales o administrativos ante autoridades con jurisdicción) en los cuales no se formulen pretensiones dinerarias.
 

 

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