Documentos para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Mecanismos de Eficiencia y Acceso a la Justicia
Año   Documento   Restrictor  
1993   Sentencia 544 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho al acceso a la justicia implica para el interesado, no sólo la posibilidad de poner en movimiento la actividad jurisdiccional mediante los actos de postulación previstos en las normas procesales, sino a que la actuación judicial se adelante conforme a las reglas del debido proceso, una de las cuales consiste en que el mismo se tramite sin dilaciones injustificadas, esto es con observancia estricta de los términos procesales y a que se produzca una sentencia de fondo, conforme al principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal.
 

 
1998   Ley 446 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Apoyo a los despachos judiciales, art. 1. Auxiliares y colaboradores de la justicia, art. 2 a 6. Mecanismos de eficiencia judicial, art. 7 a 25, en materia de familia, art. 26 a 29, en materia administrativa, art. 30 a 63. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, art. 64 a 132. Funciones jurisdiccionales de las superintendencias, art. 133 a 136 y 147 a 148. Superintendencia de Sociedades, art. 137 a 140. Superintendencia de Valores, art. 141 y 142. Superintendencia de Industria y Comercio, art. 143 a 145. Superintendencia Bancaria, art. 146. Asistencia legal popular, art. 149 a 161.
 

 
1999   Ley 552 de 1999 Congreso de la República de Colombia  

Se deroga la prestación del servicio legal popular obligatorio para optar al título profesional de Abogado, art. 1. Presentación de Monografía o judicatura para optar al título de Abogado, art. 2.
 

 
1999   Sentencia 114 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. La regulación normativa de una ley estatutaria, no es un procedimiento forzoso y restrictivo, se puede hace por la vía ordinaria. El propósito de las Leyes Estatutarias no es el de regular en forma exhaustiva la materia que constituye su objeto.
 

 
1999   Sentencia 247 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Servicio legal popular, para obtener el título de abogado, obligatoriedad, finalidad, cargos que se pueden desempeñar y remuneración. Derechos adquiridos de actuales estudiantes de derecho. Autonomía universitaria para establecer los requisitos previos para obtener título de abogado. Relación teleológica entre la descongestión de la justicia y los requisitos exigidos para ser abogado
 

 
2000   Sentencia 1641 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Funciones judiciales de las superintendencias, independencia de la justicia y debido proceso. Requisitos de imparcialidad e independencia de los servidores administrativos que ejercen funciones jurisdiccionales.
 

 
2002   Sentencia 043 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando los principios de celeridad procesal, igualdad procesal y los derechos de acceso a una administración de justicia diligente y eficaz resultan afectados con la improcedencia de la perención, es necesario tener en cuenta que el sacrificio al cual se someten permite proteger el patrimonio público que puede resultar eventualmente lesionado con el decreto de perención, lo cual constituye así un fin constitucionalmente legítimo.
 

 
2002   Sentencia 426 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho de demandar justicia impone, la obligación de crear las condiciones para que el acceso a este servicio sea real y efectivo, por lo que se adopta como imperativo constitucional de este derecho su efectividad, el cual implica lograr en forma real y no meramente nominal, que a través de las actuaciones judiciales se restablezca el orden jurídico y se protejan las garantías personales supuestamente violadas. En virtud de la cláusula general de competencia, la regulación de los procedimientos judiciales, su acceso, etapas, características, formas, plazos y términos es atribución exclusiva del legislador.
 

 
2002   Sentencia 875 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La intervención de un abogado dentro de un proceso no es un obstáculo para el acceso a la administración de justicia, dado que cuando se requiere una intervención técnica, la presencia de un profesional del derecho es una garantía para que el procesado tenga un juicio justo, además porque él luchará para que las razones de su poderdante sean escuchadas y su derecho valorado de acuerdo a los parámetros legales y a las reglas propias de cada proceso. En este sentido, la parte civil dentro del proceso penal tiene derecho al amparo de pobreza cuando sus condiciones económicas son tales que le impiden contratar los servicios de un abogado.
 

 
2011   Fallo 1741 de 2011 Consejo de Estado  

Fallo de Tutela del Consejo de Estado. ¿Sin embargo, no puede perderse de vista que el numeral 5º del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil establece que `a petición verbal de cualquier persona, el secretario expedirá copias no autenticadas del expediente o de parte de éste, en trámite o archivado sin necesidad de auto que las autorice. Tales copia no tendrán valor probatorio de ninguna clase.¿, de donde se sigue que, efectivamente, a la dependiente judicial del actor, aún sin tener la condición de estudiante de derecho, le asiste el derecho de solicitar copias simples de las actuaciones o providencias que se surtan en determinado proceso, pues la norma no contempla condicionamiento o restricción alguna para formular tal solicitud ante el Secretario del juzgado¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Otorga competencia al Ministerio del Interior y de Justicia para operar servicios de justicia en algunos asuntos jurisdiccionales (art. 199).
 

 
2011   Sentencia 892 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) determinar si los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la justicia e igualdad, invocados por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante apoderada, fueron violados por la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Nariño al negar por improcedente una apelación, por presunta falta de presentación personal de quien otorgó el poder para actuar dentro del proceso (¿)¿ ¿(¿)el juez de tutela no puede extender su decisión para resolver la cuestión litigiosa, obstaculizar el ejercicio de diligencias ordenadas por el juez ordinario, ni modificar sus providencias, o cambiar las formas propias de cada juicio, lo cual sí violaría gravemente los principios constitucionales del debido proceso.(¿)¿ ¿(¿)concluye la Corte que no procede la acción de tutela contra ninguna providencia judicial, con la única salvedad del perjuicio irremediable, desde luego aplicada en este evento como mecanismo transitorio supeditado a la decisión definitiva que adopte el juez competente.(¿)¿ ¿(¿)el proceso cumple una función garantizadora del Derecho y no al contrario, razón por la cual no puede afirmarse que su efectiva aplicación ni la firmeza de las decisiones que con base en él se adoptan tengan menor importancia para la protección de los derechos constitucionales fundamentales que el instituto previsto en el artículo 86 de la Constitución(¿)¿ ¿(¿)lo obvio es que las sentencias judiciales se asuman como supuestos específicos de aplicación del derecho y que se reconozca su legitimidad en tanto ámbitos de realización de fines estatales y, en particular, de la garantía de los derechos constitucionales(¿)¿
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece que para las actuaciones reguladas en el código toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento injustificado será sancionado.
 

 
2012   Sentencia C-334 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Los tiempos procesales comprometidos en la realización de una justicia pronta guardan directa relación con la carga procesal de los diferentes despachos judiciales. La provisión de una justicia pronta depende, en buena parte, de un número razonable de asuntos por resolver a cargo de cada autoridad judicial y de la existencia de mecanismos eficaces de carácter normativo, administrativo y presupuestal para la remoción de factores de congestión en los juzgados y corporaciones. Al respecto, ha reconocido la Corte que la congestión de los despachos judiciales y la mora que afecta la resolución de muchos procesos son fenómenos que, aunque rotundamente indeseables, resultan a veces inevitables. Ello por cuanto estas situaciones se originan en factores de carácter estructural y de larga incidencia en el país, entre los cuales se destacan la alta conflictividad humana, el espíritu litigioso que caracteriza a muchos abogados, e incluso a la ciudadanía en general, los embrollados procedimientos, la falta de mecanismos alternativos apropiados y la insuficiencia de recursos para el cumplimiento de la labor asignada a la rama judicial del poder público.
 

 
2013   Sentencia 157 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ratificó que el Legislador goza de una amplia libertad de configuración en materia de procedimientos; recordó los límites a los que está sujeta esta libertad; admitió que dentro de estos límites, el legislador puede imponer a la partes cargas para ejercer sus derechos y acceder a la administración de justicia; analizó, a partir de escenarios hipotéticos, las posibles causas de que se profiera una decisión que niegue las pretensiones por no haberse demostrado los perjuicios (&) Estima la Corte que, pese a esta circunstancia, la norma no resulta desproporcionada en los restantes escenarios hipotéticos, por lo cual optó por proferir una decisión de exequibilidad condicionada(&)El prever una sanción especial, de carácter patrimonial, para el evento en que las pretensiones sean negadas por no haberse demostrado los perjuicios, es un dispositivo normativo que, junto a las previsiones contenidas, entre otros, en los artículos 78, 79, 80, 81 y 86, sí puede ser potencialmente adecuada para desestimular la presentación de pretensiones temerarias. La existencia de un completo régimen de responsabilidad, aplicable a las partes y a sus apoderados, cuando su conducta se aleje de la probidad y de la buena fe, del cual la norma demandada hace parte, contribuye a depurar el proceso judicial, pues tiene la capacidad potencial de desestimular, por la vía de la responsabilidad y de las sanciones, el obrar descuidado y descomedido que asume el proceso como una apuesta abierta, en el cual el azar, y no la justicia, debe ser la guía. La norma demandada resulta adecuada para el propósito o finalidad perseguida, en la medida en que comporta una sanción a la parte que ha actuado de manera indebida y al margen del ordenamiento constitucional y legal
 

 
2013   Sentencia 222 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La conciliación extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos se ha definido como un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral - el conciliador quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian (&) La jurisprudencia de esta Corte ha sostenido de manera reiterada que el derecho a acceder a la justicia es un derecho fundamental que, además, forma parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso. Según la jurisprudencia de esta Corporación, el derecho a acceder a la justicia tiene un significado múltiple. Entre otros, comprende contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de derechos y obligaciones, que las controversias planteadas sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, que las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto del debido proceso, que exista un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias, que se prevean mecanismos para facilitar el acceso a la justicia por parte de los pobres, que la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo el territorio nacional.
 

 
2013   Sentencia 934 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho a la justicia es, pues, (i) uno de los pilares del Estado Social de derecho y (ii) un derecho fundamental de aplicación inmediata que forma parte del núcleo esencial del debido proceso que protege la carta política. En cuanto a lo primero, conforme a la jurisprudencia de esta corporación, contribuye de manera decidida a la realización material de los fines esenciales e inmediatos del Estado tales como los de garantizar un orden político, económico y social justo, promover la convivencia pacífica, velar por el respeto a la legalidad y a la dignidad humana y asegurar la protección de los asociados en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades públicas. Respecto a lo segundo por su importancia política, adquiere un amplio y complejo marco jurídico de aplicación que compromete varios ámbitos.
 

 
2014   Sentencia 169 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El acceso a la justicia y el debido proceso son instrumentos al servicio de todos los derechos fundamentales, y su desconocimiento acarrea por tanto el de todos los demás. En esa medida, cada vez que por razones económicas un reclamo no se tramita ante la justicia, o un reclamo ante la justicia es desoído por el juez, o bien es una controversia menos que se decide, o que se resuelve por otras vías, y en cualquier opción hay un sacrificio enorme para derechos fundamentales, incompensable por las eventuales virtudes en términos dinerarios y disuasivos del nuevo arancel.
 

 
2017   Sentencia C-283 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho fundamental de acceso a la justicia no sólo implica que las condiciones y cargas sean previstas por el legislador, sino que éstas sean realizables, razonables y proporcionadas y que exista certeza respecto de la manera de cumplirlas, de suerte que el no cumplimiento dependa exclusivamente de la voluntad consciente del justiciable, o de su falta de cuidado o diligencia, mas no de la ausencia de claridad o de la complejidad del sistema. Las cargas confusas o excesivamente difíciles para el acceso a la justicia, que impiden que incluso la persona medianamente diligente esté en capacidad de cumplirlas para poder acceder a la justicia, resultan a todas luces inconstitucionales.
 

 
2018   Fallo 00858 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala determina el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial, necesario para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de unos actos administrativos y establece que la conciliación prejudicial no fue diseñada para controvertir la legalidad o ilegalidad de los mismos, ya que solo una autoridad judicial puede resolver si se ajustan o no a derecho. En tal sentido dispone que debe continuarse con el trámite del proceso por cuanto la conciliación prejudicial no puede ser concebida como un obstáculo para que las personas puedan acceder a la administración de justicia, pues ello atentaría contra el mandato superior de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
 

 
2019   Fallo 02356 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala establece que cuando se encuentra acreditada la confluencia entre el defecto fáctico y el sustantivo en la providencia objeto de reproche por la indebida valoración probatoria que condujo a una aplicación errónea de la norma, resulta pertinente revocar tal pronunciamiento y en consecuencia amparar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.
 

 

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