1970 |
|
Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional
|
|
Corresponde a la jurisdicción civil todo asunto que no esté atribuido por la ley a otras jurisdicciones. La competencia es improrrogable, cualquiera que sea el factor que la determine. A su vez se compila lo relacionado con la competencia por la calidad de las partes, por la cuantía, por razón del territorio, |
|
2012 |
|
Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia
|
|
Expide el Código General del Proceso. Regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes. |
|