Documentos para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Competencia Salas Civiles de los Tribunales Superiores
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Los tribunales superiores de distrito judicial, en Sala Civil, conocen: en segunda instancia: de los recursos de apelación y de las consultas en los procesos de que conocen en primera instancia los jueces de circuito, y de los recursos de queja cuando se deniegue el de apelación, y de los recursos de apelación que consagra la ley en los procesos civiles de que conocen los jueces de menores, y de los recursos de queja cuando se denieguen aquéllos. En única instancia, del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores, y de los procesos sobre responsabilidad contra los jueces cualquiera que fuere la naturaleza de ellos.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece la competencia de las salas civiles de los tribunales superiores quienes conocerán en sala civil de los siguientes asuntos: 1. De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera los jueces civiles de circuito. 2. De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera instancia las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil del circuito. En estos casos, conocerá el tribunal superior del distrito judicial de la sede principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adoptó la decisión, según fuere el caso. 3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen apelaciones de providencias proferidas por las autoridades mencionadas en los numerales anteriores. 4. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales. 5. Del recurso de anulación contra laudos arbitrales que no esté atribuido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; y 6. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Competencia Salas Civiles de los Tribunales Superiores