Documentos para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA :: Atribuciones de las Salas de Decisión y del Magistrado Sustanciador
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 1398 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió sancionar con multa equivalente a once (11) días de salario devengado por la época de incursión en la falta endilgada al doctor HERNÁN VICENTE VERASTEGUI GARCIA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, como autor responsable de la transgresión del artículo 154.3 de la Ley 270 de 1996 y absolver de de responsabilidad al doctor HERNÁN VICENTE VERASTEGUI GARCIA, Magistrado de la Sala civil del Tribunal Superior del distrito Judicial de Ibagué, por el cargo de transgresión al artículo 153.15 de la Ley 270 de 1996, ya que se observa que el proveído mediante el cual finalmente fue desatada no contiene extensa motivación que haya implicado ingente esfuerzo argumentativo, situación fáctica indicadora de la disponibilidad temporal que tuvo el doctor HERNAN VICENTE VERASTEGUI GARCIA para evacuar oportunamente, o al menos dentro de razonable lapso, ese asunto que se había puesto a su consideración, concluyendo que no se encuentra justificado el retardo objetivamente presentado en la decisión de la consulta en asunto que por reparto le correspondió asumir al doctor HERNAN VICENTE VERÁSTEGUI GARCIA, lo que indica compromiso de la responsabilidad de dicho funcionario investigado en la demostrada falta disciplinaria, tanto en su aspecto externo u objetivo, como en el subjetivo citando a la Corte Constitucional en sentencia c037 de 1996 al revisar la constitucionalidad de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, cuando al referirse al artículo 21 de dicho estatuto, definió categóricamente al titular del despacho judicial (el Juez), y a través de él, a los demás funcionarios, a quien le corresponde velar por el debido funcionamiento de su dependencia, por el cumplimiento preciso de los términos procesales y, de manera preferencial, por el respeto permanente de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de un cabal ofrecimiento de justicia y se concluye también que el cúmulo de trabajo, no puede aceptarse como hecho justificante de la conducta omisiva del disciplinado. Recuérdese como estas mismas condiciones, lamentablemente constituyen una situación común a la mayoría de despachos judiciales y no por eso puede convertirse en una explicación para inobservar el derecho fundamental al debido proceso preconizado por la Carta Política. Finaliza la Sala, precisando que resulta bastante censurable la conducta del disciplinado, por lo que teniendo en cuenta la naturaleza esencial del servicio de la administración de justicia y la perturbación que ocasiona en el mismo, la infracción cometida debe calificarse como grave, y en consecuencia deberá formularse reproche disciplinario al inculpado e imponerle una sanción, que, de acuerdo con los principios de dosimetría de la sanción y habida cuenta de la inexistencia de antecedentes disciplinarios, se le impondrá multa, correspondiente a once (11) días del salario devengado al momento de ocurrencia de la falta.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece que corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso. Por último A solicitud del magistrado sustanciador, la sala plena especializada o única podrá decidir los recursos de apelación interpuestos contra autos o sentencias, cuando se trate de asuntos de trascendencia nacional, o se requiera unificar la jurisprudencia o establecer un precedente judicial.
 

 

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