Documentos para EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1988   Radicación 211 de 1988 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 211 septiembre 7 de 1988 Sala de Consulta y Servicio Civil
 

 
1993   Ley 42 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Son sujetos de control fiscal
 

 
1994   Decreto 855 de 1994 Nivel Nacional  

Artículo 18 Decreto Nacional 855 de 1994 Compraventa, permutas, suministro y arrendamientos de los bienes y servicios
 

 
1997   Decreto 1112 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 1112 de 1997 Modifica parcialmente el Decreto 397 de 1996
 

 
1997   Resolución 15 de 1997 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Resolución 15 de 1997 Departamento Administrativo de Planeación Distrital Banco de Programas y Proyectos
 

 
2011   Concepto 505 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

¿(¿) Se basa la consulta objeto de estudio en exponer el Régimen Contractual de una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal, prestadora de servicios públicos, a la luz del Estatuto Anticorrupción que entró en vigencia el presente año.(¿)¿ ¿(¿) de conformidad con las funciones previstas a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos en el artículo 79 de la Ley 142 de 19942, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 20013 esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación y carece de competencia para indicarle si en el proceso contractual de la ESP debe aplicar la Ley 80 de 1993 o el Estatuto Anticorrupción. (¿)¿ ¿(¿) para el análisis del régimen de actos y contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debe partirse de una regla general: aplica el "derecho privado". Y sólo deben aplicarse las disposiciones de "derecho público" cuando así lo señale de manera expresa la misma Ley 142 de 1994 o una disposición Constitucional. (¿)¿ ¿(¿) de la lectura del mismo artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, se puede concluir que dicho artículo se encuentra en armonía con la misma Ley 142 de 1994 y comparte el criterio antes esbozado por esta Oficina, al contemplar como excepción a aquellas empresa "que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley"; como es el caso de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. (¿)¿
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, así como aquellas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, sin desconocer los principios de la función pública a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. (Artículo 3.2.6.1 Inciso 1)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional  

Son empresas Industriales y Comerciales del Estado - Sector Defensa: la Industria Militar cuyo objetivo es el de desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales, acordes con su especialidad; y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía la cual tiene como objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados. (Artículo 1.2.2.1.1).
 

 
2015   Sentencia 760012 de 2015 Consejo de Estado - Sección Tercera  

El régimen jurídico aplicable a la contratación de las empresas comerciales e industriales del estado es el estatuto general de la contratación de acuerdo al artículo 93 de la Ley 489 de 1998, salvo salvo dos excepciones i) cuando se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o ii) cuando desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, pero en todo caso la gestión adelantada por estas empresas estará sometida a los principios de la función administrativa. Adicionalmente no aplicara el estatuto de contratación cuando se apliquen las excepciones previstas dicho estatuto y en aquellos casos o situaciones que no este regulado en el mismo se aplicará la normativa civil y comercial.
 

 
2018   Sentencia 00058 de 2018 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Profiere sentencia sobre el marco legal que rige el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado, en particular, el régimen aplicable en materia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses a propósito de las actuaciones realizadas por un ex miembro de la junta directiva de una sociedad descentralizada por servicios y las consecuencias frente a los procesos de selección y contratos celebrados, si se presentara violación a dicho régimen
 

 
2019   Concepto 220197 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Conceptúa que la capacidad de las Empresas Industriales y Comeciales del Estado para ser concedentes de los proyectos de Asociaciones Público Privados - APP, debe ser analizada de acuerdo a las reglas y requisitos exigidos en las leyes vigentes en el momento de su radicación ante las entidades públicas, y por consiguiente, ello no implica el cumplimiento de los supuestos definidos en las Leyes 1882 de 2018 y 1955 de 2019.
 

 
2022   Concepto 220221 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Emite concepto sobre el siguiente asunto: Canal Capital no está obligado a incluir dentro de sus estudios previos o pliegos de condiciones este requisito teniendo en cuenta que es una entidad no sometida al Estatuto General de Contratación de la administración pública en razón a su condición de empresa industrial y comercial del Estado. ¿Es correcta la afirmación?. La Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, explica que : El Decreto Distrital 332 de 2020 (&) aplicarán para los procesos contractuales que adelanten las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, incluyendo las localidades, que estén sometidos al estatuto general de contratación de la administración pública". De otra parte, en virtud de lo dispuesto en la Escritura de Constitución 4854 del 14 de noviembre de 1995, a la empresa Canal Capital le es aplicable los dos tipos de regímenes de contratación, ya que por una parte tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del orden distrital como Empresa Industrial y Comercial del Estado y por el otro se indica que podrá celebrar actos, contratos y convenios con las normas que rigen a las entidades descentralizadas del orden distrital y las empresas industriales y comerciales del Estado entre otras. Concluye entonces que el régimen de derecho privado aplica para las actividades, bienes y servicios propios de la actividad misional industrial o comercial o de gestión económica en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados; y los procedimientos de contratación de Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, aplican para las actividades requeridas para su funcionamiento o que contribuyan para cumplir su objeto misional. A la luz de lo anterior se deducirá la aplicación del Decreto 332 de 2020.
 

 

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