1996 |
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Concepto 495 de 1996 Secretaría Distrital de Salud
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Los Gerentes de los Hospitales – Empresa Social del Estado adscritos a la Secretaría Distrital de Salud, no tendrían competencia material para reglamentar los procedimientos administrativos internos relacionados con el ejercicio del derecho de petición, porque con tal acción, estaría extralimitándose en sus funciones, facultad que por disposición legal radica tan sólo en cabeza del señor Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, de conformidad con lo indicado por el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993. |
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