Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Régimen Salarial
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 1892 de 1994 Nivel Nacional  

Establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial. Señala que para el desempeño del cargo de Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud, se aplica el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Ley.
 

 
1995   Decreto 439 de 1995 Nivel Nacional  

Establece el Régimen Salarial y el Programa Gradual de Nivelación de Salarios y bonificaciones especiales de los empleados públicos de la salud del orden territorial. Precisa que el programa Gradual de Nivelación de Salarios será por una sola vez, debiendo producirse en forma gradual durante las vigencias fiscales de 1995 a 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 681 del Decreto - Ley 1298 de 1994.
 

 
1996   Decreto 256 de 1996 Nivel Nacional  

Actualiza las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1996, en los artículos 4o y 5o del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
 

 
1997   Decreto 194 de 1997 Nivel Nacional  

Actualiza las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997, en los artículos 4o y 5o del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.
 

 
1998   Concepto 1890 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente a la aplicación del Decreto 1724 en el Sector descentralizado del Distrito Capital, en especial de los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Salud, que se transformaron en Empresas Sociales del Estado en virtud del Acuerdo 17 de diciembre de 1997, debemos establecer que tratándose de éstas Empresas de carácter territorial, no procedería la aplicación de la citada norma, en la medida que el Gobierno Nacional no tendría la competencia para establecer limitaciones a los factores que constituyen salario. Sin embargo manifestamos que debe ser la Junta Directiva de la respectiva Empresa, la encargada de establecer la procedencia de la Prima Técnica, esto es, definir la aplicación o no del Decreto 1724 de 1997.
 

 
1998   Decreto 980 de 1998 Nivel Nacional  

Actualiza las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998, en el artículo 5º del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud. De conformidad con los artículos 6º y 11 ibídem, atendiendo su disponibilidad presupuestal, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, podrán establecer las correspondientes asignaciones básicas mensuales hasta el límite máximo expresado en el presente decreto.
 

 
1999   Acuerdo 14 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.  

disposiciones en materia salarial para las distintas categorías de empleos de las Empresas Sociales del Estado en el Distrito Capital
 

 
1999   Concepto 1115 de 1999 Secretaría Distrital de Hacienda  

La competencia para fijar la escala salarial es de origen constitucional. En desarrollo de lo anterior, el artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 del Honorable Concejo Distrital, dispuso, entre las funciones de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado a que se refiere tal acuerdo: "Aprobar la planta de personal y las modificaciones de la misma para su posterior adopción por el gerente y Modificar la estructura orgánica y funcional de la Empresa Social del Estado cuando fuere necesario". No hizo lo mismo el Honorable Concejo en relación con "las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos"; facultad que se reservó y ejercitó en el Acuerdo 26 de 1997, por lo que debemos concluir que no son autónomos en la fijación de los salarios de las Empresas Sociales del Estado, por lo menos las que el Concejo transformó y creó por medio del Acuerdo 17 de 1997.
 

 
2001   Acuerdo Laboral 1 de 2001 Empresas Sociales del Estado - E.S.E  

Se dispone suscribir convención colectiva teniendo en cuenta el incremento salarial, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, bonificación por firma de convención, cesantías, vigencia, art. 1 a 6. Compilación y publicación de normas, art. 7.
 

 
2004   Concepto 26 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Al momento de producirse la transformación de los establecimientos públicos distritales prestadores de servicios de salud como empresas sociales del estado, los funcionarios que ocupaban los cargos de asesor en el nivel central de la administración distrital no devengaban prima técnica. Los funcionarios del nivel directivo, ejecutivo y profesional de las ESEs que tenían a su favor la prima técnica con anterioridad a la transformación anotada, tienen el derecho de continuar percibiendo este factor salarial, para lo cual necesariamente tienen que presupuestarse anualmente los recursos para atender este gasto de funcionamiento. Al ser las Empresas Sociales del Estado entidades del sector descentralizado de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 17 de 1997, el gerente sólo se encuentra facultado para reconocer la prima técnica a los servidores públicos que ocupen los cargos del nivel asesor en dicha entidad, en la medida que ésta haya sido adoptada por el Concejo de Bogotá.
 

 
2004   Decreto 4150 de 2004 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, entidades en liquidación, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional. Señala su campo de aplicación, determina las asignaciones básicas, otras remuneraciones, prima técnica e incremento, pago proporcional de la prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, empresas industriales y comerciales del estado, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional, liquidación del auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional.
 

 
2005   Concepto 20 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá, en su artículo 15 señala los honorarios para los miembros de la Junta Directiva, indicando que el Alcalde Mayor, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. Determina igualmente que en ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer, en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar, sin que sea obligación del Alcalde Mayor reconocer estos gastos de desplazamiento, pues es facultativo o no hacerlo. El pago de dichos gastos de desplazamiento tiene razón de ser cuando estos son considerables, por realizarse la Junta en el domicilio principal del Hospital y tener su residencia los miembros de la Junta Directiva fuera de la ciudad. Entonces y dado que no está reglamentado el reconocimiento de gastos de desplazamiento para los miembros de las Juntas que no son servidores públicos, dichos gastos no pueden ser pagados por la ESE y tampoco pueden ser reglamentados y pagados directamente por el Hospital puesto que es una facultad exclusiva del Alcalde Mayor.
 

 
2005   Concepto 60 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Al ser las Empresas Sociales del Estado entidades del sector descentralizado de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo Distrital 17 de 1997, corresponde al Concejo de Bogotá señalar los factores salariales que deben devengar los funcionarios de estas entidades dentro de los límites salariales máximos fijados por el gobierno nacional y a la junta directiva de cada hospital fijar anualmente los incrementos salariales de dichos servidores. Para el Distrito Capital, existe una competencia concurrente entre el Congreso de la República, el Gobierno Nacional, el Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor, en el sector central, o las Juntas Directivas, en el sector descentralizado, para fijar el régimen salarial de los empleados públicos. Mientras el Gobierno Nacional no ejerza totalmente la competencia que le otorgó el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, en el sentido de fijar el límite máximo salarial de los empleados de las entidades territoriales, pues solo ha señalado anualmente el límite máximo de la asignación básica mensual, el Concejo de Bogotá debe establecer los factores salariales a que tendrán derecho los empleados públicos del Distrito Capital, acogiendo los que en el nivel nacional deben tenerse en cuenta para liquidar las prestaciones sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1919 de 2002. Una vez el Gobierno Nacional establezca el límite máximo salarial, antes anotado, el Concejo de Bogotá deberá proceder a señalar cuales de esos factores aplica a los empleados públicos del Distrito. El Concejo de Bogotá D.C. - al regular la prima técnica para el sector central no está creando en estricto sentido un nuevo factor salarial, sino adoptando uno que ya existe en el nivel nacional de gobierno.
 

 
2005   Decreto 916 de 2005 Nivel Nacional  

Fija las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional. Señala su campo de aplicación, determina las asignaciones básicas, otras remuneraciones, prima técnica e incremento, pago proporcional de la prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, empresas industriales y comerciales del estado, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional y liquidación del auxilio de cesantía para los mismos.
 

 
2006   Decreto 372 de 2006 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica para el año 2006, de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y dicta algunas disposiciones de carácter salarial referentes a prima técnica, prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, asignación adicional, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional y liquidación del auxilio de cesantía para los mismos.
 

 
2007   Concepto 39 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado ESE, no puede desbordar los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional y las autoridades distritales para los empleados públicos del orden territorial, a la hora de adoptar las escalas salariales de los diferentes empleos de la entidad. Las Juntas o Consejos Directivos, conforme al Acuerdo Distrital 199 de 2005, deberán planificar y adoptar las escalas de remuneración de sus empleados públicos respetando los límites del Gobierno Nacional y las escalas de remuneración y emolumentos fijados por el Concejo Distrital y el Alcalde Mayor. Dentro de la competencias otorgadas a las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas para la adopción de las escalas salariales de sus empleados públicos, las Juntas Directivas de las ESES deberán obtener previamente, concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal, por lo tanto si aprueba la junta directiva la adopción de nuevos factores salariales como la prima técnica al interior de las referidas empresas, son ellas en ejercicio de su autonomía financiera, quienes deberán velar porque su implementación, tenga el respaldo presupuestal requerido a mediano y corto plazo.
 

 
2007   Concepto 1662 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 14 de 1999, para que proceda la remuneración por concepto de horas extras laboradas o el reconocimiento de sus correspondientes compensatorios, "(...) el empleo debe pertenecer al nivel administrativo, técnico o auxiliar. (...)". Cabe anotar, que el nivel administrativo y auxiliar, por disposición del Decreto 785 de 2005, corresponde hoy al nivel asistencial. Entonces no sería viable el reconocimiento de horas extras, dominicales, festivos ni compensatorios al nivel profesional ni a otros niveles diferentes a los enunciados en la disposición en cita.
 

 
2007   Concepto 2311 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

De conformidad con lo dispuesto en Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y los sindicatos del sector salud del Distrito Capital, en especial el artículo 30 de la misma, para efectos del reconocimiento del quinquenio, se exige que el trabajador oficial haya prestado sus servicios al sector por períodos de cinco años consecutivos sin interrupciones mayores a ciento ochenta días continuos por enfermedad o accidente de trabajo, o de 30 días consecutivos por otras interrupciones. Lo anterior, implica que en el evento de que el trabajador oficial sea sancionado disciplinariamente con la suspensión del cargo por 30 días consecutivos, dentro del período de causación del respectivo quinquenio, no tendría derecho al reconocimiento del mismo, en razón, a que la pérdida esta supeditada al limite de tiempo descrito en la Convención, cual es de 30 días consecutivos de interrupción.
 

 
2007   Concepto 2547 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Para efectos del reconocimiento de la prima técnica para los empleos del nivel profesional de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, las Juntas Directivas deben tomar como referentes los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital y si lo estiman pertinente, los Decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá para los empleados públicos de los niveles profesional, asesor y directivo de la Administración Central Distrital. En el evento de que los actos administrativos de reconocimiento de la prima técnica hayan sido expedidos por la administración, incurriendo en error de hecho o de derecho, no podrá revocarlos directamente, sin el previo consentimiento expreso y escrito del respectivo titular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del C. C. A.
 

 
2007   Concepto 2653 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos observando para el efecto los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6 del Acuerdo 199 de 2005, para el establecimiento o adopción de las escalas salariales o para su modificación por parte de la Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al sector descentralizado se debe contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, y ningún régimen salarial que se adopte contrariando el contenido del artículo 10 de la Ley 4 de 1992, surtirá efectos ni creará derechos adquiridos. Si las Juntas Directivas crean factores salariales, como la prima técnica, por ejemplo, para sus servidores, son ellas en ejercicio de su autonomía financiera quienes deben garantizar el respaldo presupuestal correspondiente a corto, mediano y largo plazo. Para la asignación de Gastos de Representación a los servidores de las Empresas Sociales del Estado se requiere de la presentación de un proyecto de Acuerdo al Concejo de Bogotá, en el que se establezca una escala de remuneración para las Empresas Sociales del Estado, que permita la posterior implementación de factores salariales, de manera racional y ajustada a la escala del Sector Central.
 

 
2007   Decreto 600 de 2007 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica para el año 2007, de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y dicta algunas disposiciones de carácter salarial referentes a prima técnica, prima de servicios, prima de riesgo, incremento de salario por antigüedad, bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos, reconocimiento por coordinación, bonificación especial de recreación, asignación adicional, límite de la remuneración, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido, excepciones en la aplicación, aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional y liquidación del auxilio de cesantía para los mismos.
 

 
2008   Decreto 643 de 2008 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica que a partir del 1 de enero de 2008, regirán para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional.
 

 
2009   Concepto 66 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital tienen competencia para fijar el régimen salarial de los empleados públicos y en particular la prima técnica de los niveles asesor y profesional, previo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y viabilidad presupuestal. Por su parte, el soporte normativo y marco legal de regulación para establecer la Prima Técnica es el contenido en los Acuerdos 37 de 1993 y 14 de 1998 por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 4º del Acuerdo 199 de 2005.
 

 
2009   Concepto 2053 de 2009 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Se responde la pregunta ¿A quién le corresponde aprobar el reconocimiento de la prima técnica para el nivel asesor en las Entidades Sociales del Distrito Capital? ¿Teniendo en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado en los conceptos Nos. 1393/2002 y 1518/2003, sobre la competencia para establecer el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas, como es en el caso de las Empresas Sociales del estado, ésta radica en la junta Directiva de la respectiva entidad.¿ (¿) ¿ Ahora bien, para efectos de la regulación de la prima técnica profesional para el nivel asesor de la Empresa Social del Estado, la Junta Directiva, previo concepto técnico favorable de este Departamento, como de la viabilidad presupuestal correspondiente de conformidad con el Acuerdo 199 de 2005, el parágrafo del artículo 48 del Decreto Distrital 195 de 2007, y parágrafo 4º del artículo 52 del decreto 714 de 1996, deberá expedir el acto administrativo de adopción de la prima técnica para este nivel, determinando a su vez, entre otros aspectos, el porcentaje y los requisitos de capacitación y experiencia que tendrán Quero acreditar los empleados para acceder a dicho reconocimiento salarial, para lo cual sugerimos tener en cuenta el desarrollo normativo de la Administración Central Distrital.
 

 
2009   Decreto 708 de 2009 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica que a partir del 1 de enero de 2009, regirán para los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional.
 

 
2010   Decreto 1374 de 2010 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1 de enero de 2010 las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas y entidades en liquidación del orden nacional.
 

 
2011   Decreto 1031 de 2011 Nivel Nacional  

Fija las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional.
 

 
2012   Decreto 853 de 2012 Nivel Nacional  

Fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.
 

 
2013   Decreto 1029 de 2013 Nivel Nacional  

Establece a partir del 1 de enero de 2013, la escala de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2013, en un 3.44%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2012. Igualmente se fija la escala salarial de Ministros del Despacho, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo, entre otros. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 
2014   Decreto 199 de 2014 Nivel Nacional  

Se establecen a partir del 1 de enero de 2014, las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2014, correspondiente a 2.94%, calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2013. Igualmente se fija la escala salarial de Ministros del Despacho, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo, entre otros. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
 

 

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