Documentos para EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO :: Atención a la Población Afiliada al Sistema de Salud
Año   Documento   Restrictor  
2012   Resolución 258 de 2012 Ministerio de Salud  

Define las condiciones para la atención de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social de Salud, con prótesis o implantes mamarios Poly Implant Prothèse ¿ PIP, la población implantada deberá demostrar ante cualquiera de las Empresas Sociales de Estado que la prótesis o implante mamario corresponde a un implante Poly Implant Prothesé ¿ PIP, Los servicios médico-quirúrgicos, insumos y medicamentos asociados al retiro de las prótesis o implantes mamarios y a la reacomodación del tejido mamario, prestados a dicha población, serán financiados con recursos del Fosyga y se practicarán en las Empresas Sociales del Estado, quienes deberán radicar la reclamación directamente al Ministerio de Salud y Protección Social, en el formato que se defina para el efecto, la cual deberá ser auditada previamente al reconocimiento del pago. Las direcciones departamentales y distritales de salud en conjunto con la Superintendencia Nacional de Salud serán responsables de verificar y validar la calidad en la atención médico-quirúrgica.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas. Señala respecto a las Rentas Cedidas que los Departamentos y distritos, en las vigencias 2012 y 2013, podrán utilizar los recursos excedentes de las rentas cedidas en el fortalecimiento de la infraestructura, la renovación tecnológica, el saneamiento fiscal y financiero que garantice la adecuada operación de las Empresas Sociales del Estado y en el pago de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud en el marco del procedimiento establecido en desarrollo del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011; en este último caso los recursos serán girados directamente a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del departamento o distrito. El uso de estos recursos según lo aquí previsto, solo se podrá dar si se encuentra financiada la atención en salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda o de la población pobre no afiliada y se hubieren destinado los recursos de rentas cedidas que cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud conforme a lo establecido en las Leyes 1393 de 2010 y 1438 de 2011 y demás normas que definen el uso de estos recursos. Por último establece que estos proyectos de infraestructura y renovación tecnológica deberán estar articulados con los planes bienales de las Entidades Territoriales y con la organización de la red de prestación de servicios.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 Nivel Nacional  

Las Empresas Sociales del Estado en los casos en que lo requieran, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, de acuerdo con los términos previstos en artículo 59 de la Ley 1438 de 2011. (Artículo 2.2.1.2.13).
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Establece disposiciones generales sobre Empresas Sociales del Estado, organización de las Empresas Sociales del Estado, Régimen jurídico, Vigilancia y control, Otras disposiciones sobre Empresas Sociales del Estado, Nombramiento de gerentes de Empresas Sociales del Estado, Conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial. (Artículo 2.5.3.8.4.1.1 al 2.5.3.8.7.10).
 

 

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