Documentos para ENERGIA ELECTRICA :: Infraestructura Eléctrica - Postes y Redes
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 2884 de 2001 Nivel Nacional  

Establece el reglamento, conformación, naturaleza, fuentes de recursos, objetivos y clases de proyectos financiables del Fondo de apoyo financiero para la Energización de las zonas no interconectadas -FAZNI-.
 

 
2005   Fallo 285 de 2005 Consejo de Estado  

Existen dos tendencias sobre la propiedad del alumbrado público. -La primera tendencia asociada al decreto 1504 de 1998, que comprende al alumbrado público dentro del espacio público y como parte anexa de los bienes de uso público. Por consiguiente, el alumbrado público al ser parte conexa de bienes de uso público como plazas, parques y avenidas se convierte en un bien de uso público por la destinación del inmueble al cual están iluminando. -Los postes y redes de alumbrado público son bienes fiscales porque son elementos para la prestación de un servicio público, en ningún momento, el alumbrado público se circunscribe únicamente a los bienes de uso público, tal alumbrado puede atravesar bienes fiscales o privados, aspecto que desvirtúa la presunción de que la red de alumbrado público sea sólo un bien de uso público por las características de los bienes que atraviesa. Teniendo en cuenta que la red de alumbrado público, la utiliza la administración para la prestación del servicio de alumbrado, razón por la cual se estaría hablando de un bien fiscal. Las redes de alumbrado público, no pueden utilizarse de manera impersonal libre y sobre todo gratuita, aspectos por los cuales se desvirtúa de manera acentuada la tesis según la cual se predica la característica de bien de uso público,a las redes de alumbrado. Desde la Ley 97 de 1913, es decir desde los inicios de éste servicio, se ha entendido que la prestación del alumbrado público tiene un carácter oneroso, razón por la cual no puede considerarse a las referidas redes como un bien de uso público. En síntesis, la red de alumbrado público es un bien fiscal, por ende, en este asunto, no existe vulneración alguna al derecho colectivo de la defensa de los bienes de uso público. Ahora bien, en el caso sub-lite, la red de alumbrado público de Bogotá, está en propiedad de Codensa S.A. E.S.P
 

 
2008   Concepto 16 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los pendones que se colocan sobre la postería del Distrito Capital, ya sea en vías arterias, a cargo de la UAESP, o en secundarias a cargo de CODENSA, no son una forma de publicidad comercial, sino que, tal como lo señala el artículo 1° de la Ley 140 de 1994, ellos son un mecanismo mediante el cual se presta un servicio informativo de carácter temporal a la comunidad. Sin embargo, es necesario aclarar que estos pendones con información institucional, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto Distrital 959 de 2000, pueden contener mensajes comerciales en un porcentaje no superior al 25% de su tamaño. Entonces, de acuerdo con el contenido del Decreto citado, es competencia de la Alcaldía Local, registrar los pasacalles o pasavías, pendones, globos anclados, elementos inflables, maniquíes, colombinas o similares que se pretendan instalar dentro de la localidad... Específicamente en cuanto a los pendones, dicha competencia, incluye los elementos que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que estén en consonancia con la Ley 140 de 1994 y el mismo Decreto Distrital anotado, por lo cual las solicitudes de particulares que no se enmarquen dentro de estas características no podrán ser registradas por la Alcaldía Local, y por ello, si las mismas se instalan sin la debida autorización serán objeto de sanciones por violación al régimen de publicidad exterior visual¿ no quiere decir que todos los pendones que se coloquen en el Distrito Capital deban ser de contenido institucional, pero, cualquier elemento visual que se coloque sobre la infraestructura, (postes de apoyo a las redes eléctricas), deberá ser instalado por las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, y su contenido estar ceñido a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.
 

 
2008   Decreto 1124 de 2008 Nivel Nacional  

Desarrolla el reglamento, conformación, naturaleza, fuentes de recursos, objetivos y clases de proyectos financiables del Fondo de apoyo financiero para la Energización de las zonas no interconectadas -FAZNI-.
 

 
2008   Resolución 71 de 2008 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Regula el acceso a la infraestructura del servicio de energía para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007. Señala que las empresas o propietarios de infraestructura eléctrica, que reciban solicitudes de uso de la misma, por parte de prestadores de los servicios de telecomunicaciones garantizarán el libre acceso, previo el cumplimiento de las condiciones fijadas, así como del pago de la remuneración por el uso de la infraestructura eléctrica tales como ductos, torres y postes.
 

 
2011   Concepto 470 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre si un alcalde puede ordenar la suspensión del servicio de energía, cual es la fundamentación legal de esta posición y la obligación de una empresa del servicio de energía eléctrica de realizar la suspensión de las acometidas, si es requisito para una conexión de un nuevo usuario la autorización de la Alcaldía y de quien es la responsabilidad de construir redes de distribución de servicios públicos en barrios y urbanizaciones nuevas (¿) ¿los alcaldes no tienen prima facie o señalada por el legislador, la facultad de solicitar la suspensión del servicio, sin embargo de la lectura de los artículos citados, el 139 que corresponde a la suspensión en interés del servicio, el cual indica que dicha medida será procedente para evitar perjuicios que se deriven de la estabilidad del inmueble o del terreno¿. (¿) ¿determinación de las zonas de alto riesgo es competencia de los municipios a través de sus secretarías de planeación, por lo cual determinada la zona, el alcalde podría eventualmente, solicitar al prestador de servicios públicos domiciliarios la suspensión de la prestación atendiendo a la clasificación de la zona y al interés del servicio¿ (¿) ¿al existir un servicio provisional ya prestado, es decir que ya se esta prestando el servicio por parte de la empresa y en consecuencia existe contrato de servicios públicos, la empresa deberá garantizar a dichos usuarios la prestación del servicio y por ende instalar las redes que correspondan a su costo¿. (¿) ¿al existir un servicio provisional ya prestado, es decir que ya se esta prestando el servicio por parte de la empresa y en consecuencia existe contrato de servicios públicos, la empresa deberá garantizar a dichos usuarios la prestación del servicio y por ende instalar las redes que correspondan a su costo¿. (¿) ¿se colige que si bien la obligación de construir dichas redes está atribuida a los urbanizadores, es jurídicamente viable que lo haga la empresa prestadora del servicio respectivo, caso en el cual el costo de las redes será asumido por los usuarios¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece que la CRC coordinara con la Comisión de Regulación de Energía y Gas la definición de las condiciones en las cuales podrá ser utilizada y/o remunerada la infraestructura y/o redes eléctricas, en la prestación de servicios de telecomunicaciones (art. 57).
 

 
2021   Circular 020 de 2021 Secretaría Distrital de Planeación  

Imparte lineamientos y define el libre acceso como la condición y obligación de mantener libre de obstáculos que impidan el fácil ingreso y salida de personas o equipos por parte de la empresa prestadora del servicio de energía eléctrica a las Subestaciones de Nivel (MT/BT) localizadas en predios privados en primer piso, sótanos o semisótanos, para la atención de fallas y mantenimiento, sin que sea necesario que exista una puerta exclusiva para el ingreso del operador de red del servicio de energía eléctrica
 

 

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