Documentos para ENERGIA ELECTRICA :: Comercialización
Año   Documento   Restrictor  
2011   Resolución 156 de 2011 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación, que contiene el conjunto de disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la actividad de Comercialización de energía eléctrica, aplicable a todas las empresas que desarrollan la actividad de Comercialización en el sistema interconectado nacional, SIN, y a las empresas de servicios públicos domiciliarios.
 

 
2011   Resolución 159 de 2011 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Adopta el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local, aplicable a todas las personas que se encuentren registradas como agentes del mercado mayorista de energía, MEM, y hacen uso de las redes del sistema de transmisión regional, STR, y/o del sistema de distribución local, SDL, para garantizar el pago mensual de los cargos por uso los comercializadores deberán constituir los mecanismos de cubrimiento definidos en el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del STR y del SDL.
 

 
2012   Resolución 43 de 2012 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Modifica las Resoluciones CREG 156, 157, 158 y 159 de 2011, en relación con la reglamentación de la comercialización del servicio público de energía eléctrica.
 

 
2014   Resolución 180 de 2014 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Establece los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Esta resolución se aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el SIN.
 

 
2014   Sentencia 587 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La actividad de comercialización se refiere básicamente a la compra y venta de energía. Así la describe el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 al señalar que: "[es] una actividad consistente en la compra de energía eléctrica y su venta a los usuarios finales, regulados o no regulados, que se sujetará a las disposiciones previstas en esta ley y en la de servicios públicos domiciliarios en lo pertinente". En otras palabras y con una vocación de alcance de general, el artículo 1º de la Resolución No. 054 de 1994 de la CREG, entiende por comercialización: "[la] actividad de compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales"
 

 
2015   Acuerdo 601 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Promueve la instalación de medidores de energía prepago en los hogares de la ciudad de Bogotá, D.C. Los comercializadores de energía serán los encargados de desarrollar campañas de información y promoción para la instalación de los medidores prepagados de energía eléctrica en los hogares y la racionalización del servicio público.
 

 
2019   Resolución 40715 de 2019 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, así como los mecanismos de seguimiento y control de la mencionada obligación para los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista que realicen la actividad de comercialización de energía eléctrica con destino a usuarios finales del mercado regulado.
 

 
2019   Resolución Reglamentaria 021 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.  

Reglamenta el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, así como los mecanismos de seguimiento y control de la mencionada obligación para los agentes comercializadores del Mercado de Energía Mayorista que realicen la actividad de comercialización de energía eléctrica con destino a usuarios finales del mercado regulado.
 

 
2020   Decreto 1231 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, respecto de la adopción de un régimen transitorio especial de la actividad de comercialización aplicable al mercado de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe.
 

 
2020   Resolución 40272 de 2020 Ministerio de Minas y Energía  

Establece que con independencia del número de prestadores del servicio público de energía eléctrica que atiendan el mercado que fuere operado por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, los cargos de comercialización aplicables al prestador o los prestadores, serán los correspondientes a los del mercado existente a la fecha de expedición de dicha ley.
 

 
2021   Ley 2099 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Establece el desarrollo de energía geotérmica. explica que La energía geotérmica se considerará como Fuente no Convencional de Energía Renovable (FNCER). Evaluación del potencial de la geotermia. El Gobierno nacional pondrá en marcha instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de exploración e investigación del subsuelo con el fin de conocer el recurso geotérmico. Energético que será considerado para la generación de energía eléctrica y sus usos directos y sobre el cual se podrán exigir permisos o requisitos para el desarrollo de proyectos que propendan por el aprovechamiento del recurso de alta, media y baja temperatura. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará los requisitos y requerimientos técnicos que han de cumplir los proyectos de exploración y de explotación del recurso geotérmico para generar energía eléctrica. Así mismo, este Ministerio, o la entidad que este designe, será el encargado de adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de estos requisitos y requerimientos técnicos e imponer las sanciones a las que haya lugar conforme a la presente ley.
 

 
2021   Resolución 40060 de 2021 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta la obligación establecida en el art. 296 de la Ley 1955 de 2019 acerca de contar con una matriz energética complementaria que dispone que los agentes comercializadores de mercado de energía mayorista deberán asegurar que entre el 8 y el 10% de sus compras de energía provengan de fuentes no convencionales de energía renovable.
 

 

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