Documentos para ENERGIA ELECTRICA :: Uso Racional y Eficiente
Año   Documento   Restrictor  
2001   Ley 697 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Concepto, art. 1, art. 2 numeral 1. Uso eficiente de energía, art. 2. numeral 2. Desarrollo sostenible, art. 2, numeral 3. Aprovechamiento óptimo, art. 2. numeral 4. Fuente energética, art. 2, numeral 5. Cadena energética, art. 2. numeral 6. Eficiencia energética, art. 2, numeral 7. Fuentes convencionales y no convencionales de energía, art. 2 numerales 8 y 9. Energía solar, art. 10. Energía Eólica, art. 11. Geotérmica, art. 12. Biomasa, art. 13. Creación, art. 5. Divulgación, art. 8. Promoción, art. 9.
 

 
2003   Decreto 3683 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta el uso racional y eficiente de la energía, crea la Comisión Intersectorial para el uso racional y eficiente de la energía y fuentes no convencionales de energía, CIURE, señala su integración, objeto y funcionamiento, determina lineamientos generales del programa, fija estímulos para la investigación y la educación sobre el uso de energía, crea la orden al mérito URE para distinguir a quienes se destaquen por su uso racional y eficiente, indica las obligaciones de las empresas de servicios públicos, el contenido de las facturas del servicio de energía eléctrica y gas y los derechos de los consumidores.
 

 
2007   Circular 3 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reseña algunos lineamientos consagrados en el Decreto Nacional 2331 de 2007, por el cual se establece una medida tendiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica, ordenando que todas las edificaciones u oficinas donde se encuentre alguna entidad oficial, sean del nivel nacional o territorial, adopten tecnologías de mayor eficiencia energética, en especial en lo que se refiere a las bombillas incandescentes por Lámparas Fluorescentes Compactas.
 

 
2007   Decreto 2331 de 2007 Nivel Nacional  

Establece como medida tendiente al uso racional y eficiente de energía eléctrica, la utilización o sustitución en los edificios cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia. Señala plazo para el cambio de los bombillos actuales y la obligatoriedad de la previsión del uso de los mismos en los edificios en proyecto de construcción, diseño y planeación.
 

 
2007   Decreto 2501 de 2007 Nivel Nacional  

Emite lineamientos para promover prácticas con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica en el diseño y construcción de viviendas de interés social, en semaforización pública, iluminación y alumbrado público, así como en otros productos.
 

 
2008   Decreto 895 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona el Decreto Nacional 2331 de 2007 sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica, autorizando la sustitución de las fuentes de iluminación, por aquellas que tengan la más alta eficacia disponible en el mercado, aunque no será procedente la sustitución para las Entidades Públicas, cuando para el cumplimiento de sus actividades específicas requieran el uso de lámparas de menor eficacia. Determina que el primer reporte sobre sustitución y uso de lámparas deberá ser presentado por parte de las entidades públicas al Ministerio de Minas y Energía más tardar el 30 de junio de 2008, con información desde junio de 2007.
 

 
2008   Decreto 2688 de 2008 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto Reglamentario 3683 de 2003 con el fin de dinamizar y hacer más eficiente el desarrollo de las actividades de la Comisión Intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes no Convencionales de Energía CIURE.
 

 
2008   Decreto 3450 de 2008 Nivel Nacional  

Establece que en el territorio de la República de Colombia, todos los usuarios del servicio de energía eléctrica sustituirán, las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado. Prohibe a partir del 1° de enero del año 2011, la importación, distribución, comercialización y utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica.
 

 
2008   Resolución 180606 de 2008 Ministerio de Minas y Energía  

Determina las especificaciones técnicas mínimas aceptadas en la sustitución y uso de fuentes lumínicas en los edificios que sean sede de entidades públicas de cualquier orden, independientemente de quien ostente la propiedad del inmueble. Señala que el primer informe sobre sustitución y uso de fuentes lumínicas deberá ser presentado a más tardar el 30 de junio de 2008, con información desde junio de 2007.
 

 
2009   Acuerdo 403 de 2009 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta en el Distrito Capital "EL APAGÓN AMBIENTAL", como una estrategia voluntaria de ahorro de energía y de contribución a la disminución de los nocivos efectos del calentamiento global en el planeta, consistente en mantener apagadas las luces y aparatos electrónicos por espacio de una hora, cada día 8 de cada mes, en horario de 8 a 9 de la noche. Establece la obligación de las Entidades Públicas Distritales, de mantener apagadas las luces de sus edificios y oficinas durante toda la noche, siendo responsabilidad de los Gestores Ambientales designados por las directivas en cada Entidad, velar por el cumplimiento de ésta disposición. Exceptúa de la medida las entidades que presten servicio de salud, seguridad y emergencia.
 

 
2009   Directiva Presidencial 008 de 2009 Presidencia de la República  

Imparte directrices sobre la adopción de medidas necesarias que contribuyan a asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, entre ellas apagar la luz en las dependencias que no se ocupan de manera continua, tales como salas de juntas, baños, archivos o depósitos, encender la iluminación solamente cuando no haya luz natural suficiente, verificar que los equipos queden desconectados y la luz apagada al salir de las oficinas, apagar las luces de los edificios sede de las entidades públicas, a partir de las 8 p. m., promover programas de ahorro de energía eléctrica y agua y en especial.
 

 
2010   Circular 3 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que el señor Ministro de Minas y Energía, ha requerido al señor Alcalde Mayor para prestar toda la colaboración, divulgando las estrategias que optimicen el uso diario de la energía, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicita a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos e Institutos, Gerentes o Directores de Establecimientos Públicos; Unidades Administrativas Especiales; Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Sociedades de Economía Mixta; Sociedades entre Entidades Públicas, Alcaldes Locales y al Rector de la Universidad Distrital, para que al interior de cada entidad y organismo, se pongan en práctica las recomendaciones planteadas para tal fin y de esta manera el Gobierno de la Ciudad contribuya al éxito de tan importante iniciativa.
 

 
2010   Decreto 2225 de 2010 Nivel Nacional  

Establece como incentivo el otorgamiento de Menciones de Honor a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido con el fomento y promoción del Uso Racional y Eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales. Dicha mención será otorgada por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución motivada, previo análisis del aporte o contribución al país.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 144 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Toma medidas para racionalizar el consumo de energía en Bogotá durante la época navideña y se adopta el programa "carbono cero", como una estrategia de compensación ambiental.
 

 
2010   Resolución 180919 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Adopta el Plan de Acción Indicativo 2010-2015 para desarrollar el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, definen sus objetivos y subprogramas, el cual contribuirá a asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el ambiente y los recursos naturales, consolidando una cultura que cuente con las condiciones económicas, técnicas, regulatorias y de información para impulsar un mercado de bienes y servicios energéticos eficientes en Colombia.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 137 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Toma medidas para racionalizar el consumo de energía en Bogotá durante la época navideña y se adopta el programa "carbono cero", como una estrategia de compensación ambiental.
 

 
2012   Resolución 186 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Se adoptan metas ambientales, de que trata el literal j) del artículo 6° del Decreto 2532 de 2001 y el literal e) del artículo 4° del Decreto 3172 de 2003 los cuales deben enmarcarse dentro de los subprogramas sectoriales y líneas de acción señalados en el Plan de Acción 2010-2015 para desarrollar el programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás Energía no convencionales. Las solicitudes que se presenten al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para optar por la exclusión pueden adicionalmente enmarcarse en proyectos de generación y autogeneración de energía a partir de FNCE, incluyendo aquellos que se encuentren en zonas del Sistema Interconectado Nacional.
 

 
2014   Ley 1715 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético. Con los mismos propósitos se busca promover la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda. Señala su finalidad, ámbito de aplicación, declaratoria de utilidad pública e interés social; definiciones, competencias administrativas, promoción de la generación de electricidad con Fuentes No Convencionales de Energía -FNCE-; gestión eficiente de la energía; incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía; desarrollo y promoción de las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable -FNCER- ; acciones ejemplares del Gobierno Nacional y la Administración Pública, fomento de la investigación de FNCE, aspectos medioambientales, seguimiento y cumplimiento.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

Se reglamenta el uso racional y eficiente de la energía, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables. El presente decreto se aplica a toda la cadena de energéticos convencionales y no convencionales del territorio nacional. (Artículo 2.2.3.6.2.1 y 2.2.3.6.2.2). Se crea la Comisión intersectorial para el Uso Racional y Eficiente de la Energía y Fuentes No Convencionales de Energía, CIURE, con el fin de asesorar y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la coordinación de políticas sobre uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales en el sistema interconectado nacional y en las zonas no interconectadas. Por lo tanto, se regula lo correspondiente con su integración, la secretaria técnica, y el objeto de la misma. Para el diseño del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía y demás Formas de Energía No Convencionales, PROURE, el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta aspectos sociales, ambientales, culturales, informativos, financieros y técnicos, a fin de crear las condiciones del Uso Racional y Eficiente de Energía y Fuentes No Convencionales de Energía. COLCIENCIAS, a través de los Programas Nacionales del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que sean pertinentes, desarrollará estrategias y acciones en conjunto con otras entidades, para crear líneas de investigación y desarrollo tecnológico en el uso racional y eficiente de la energía y/o fuentes no convencionales de energía. Por consiguiente, se crea la Orden al Mérito URE para distinguir y estimular a quienes se destaquen por el uso racional y eficiente de la energía. En ese sentido, se establecen los mecanismos de financiación, las obligaciones de las empresas de servicios públicos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, y los derechos de los consumidores. (Artículo 2.2.3.6.2.2.1.2 al 2.2.3.6.2.2.7.1.)
 

 
2016   Circular 020 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que la emergencia Nacional generada por el "Fenómeno del Niño", ha causado un impacto directo en la variación de las condiciones medio ambientales disminuyendo las fuentes hídricas y debilitando la capacidad de generación de energía eléctrica del país, se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismo Distritales, para que adopten las medidas de ahorro de agua y energía señaladas en la presente circular.
 

 
2016   Decreto 113 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C.
 

 
2016   Decreto 177 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga en su totalidad el Decreto 113 del 16 de marzo de 2016, por medio del cual se establecen medidas transitorias y lineamientos ambientales para promover el ahorro de energía eléctrica en la ciudad de Bogotá, D.C.
 

 
2016   Decreto 388 de 2016 Nivel Nacional  

Adiciona un inciso 2 al artículo 2.2.3.2.1.4 del Decreto Nacional 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, señalando que la CREG podrá ajustar las fórmulas tarifarias para establecer un esquema diferencial que promueva el ahorro en el consumo de energía por parte de los usuarios. ante la presencia de circunstancias extraordinarias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad y confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias.
 

 
2016   Decreto 474 de 2016 Nivel Nacional  

Los usuarios de Publicidad Exterior Visual que utilicen el servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), ante la presencia de circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo la prestación de dicho servicio, acorde a la calificación que efectúe el Ministerio de Minas y Energía, deberán contribuir a disminuir el consumo para alcanzar los mayores beneficios en el uso eficiente de la energía. De persistir la alta demanda energética que pueda llevar a la limitación del suministro de energía, según la misma valoración que adelante el Ministerio de Minas y Energía, los alcaldes municipales podrán, transitoriamente, fijar condiciones que incluyan horarios y zonas de restricción de la Publicidad Exterior Visual que utilice el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar las informaciones pertinentes a las autoridades locales respecto de la implementación de las medidas de ahorro adoptadas.
 

 
2017   Decreto 348 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto número 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala. Dichos lineamientos se aplican al Sistema Energético Nacional y a las áreas de servicio exclusivo.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

El Gobierno nacional, y el resto de administraciones públicas, en un término no superior a un año, a partir del 1° de junio de 2019, realizarán la auditoría energética de sus instalaciones y establecerán objetivos de ahorro de energía a ser alcanzadas a través de medidas de eficiencia energética y de cambios y/o adecuaciones en su infraestructura. Tales objetivos deberán implicar para el primer año un ahorro en el consumo de energía de mínimo 15% respecto del consumo del año anterior y a partir del segundo año con metas escalonadas definidas a partir de la auditoría y a ser alcanzadas a más tardar en el año 2022. Para tal efecto, cada entidad deberá destinar los recursos (presupuesto) necesarios para cumplir con tales medidas de gestión eficiente de la energía. (Artículo 292)
 

 
2019   Resolución 40283 de 2019 Ministerio de Minas y Energía  

Deroga la Resolución número 180606 de 2008 por la cual se especificaba los requisitos técnicos que deben tener las fuentes lumínicas de alta eficacia usadas en sedes de entidades públicas.
 

 

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