Documentos para ENTIDADES DESCENTRALIZADAS :: Bogotá Distrito Capital
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Establece lo relativo a la estructura administrativa del Distrito Capital, la creación de entidades, la composición de las juntas directivas de las entidades, órganos y organismo distritales, cuyos miembros están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previsto en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales, señala cuales son las prohibiciones a las juntas y desarrolla lo relativo a la tutela y autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas. (Artículo, 54, 55, 56, 57, 58, 59)
 

 
2006   Acuerdo 257 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital. Determina que el Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios está integrado por los Establecimientos Públicos; Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica; Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Empresas Sociales del Estado; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales; Sociedades de Economía Mixta; Sociedades entre entidades públicas; Entidades Descentralizadas Indirectas, y los Entes universitarios autónomos.
 

 
2007   Decreto 195 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.
 

 
2023   Concepto 250 de 2023 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, y a solicitud de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuar acerca de la interpretación del artículo 69 de la Ley 489 de 1998, que se refiere a la creación de entidades administrativas descentralizadas, y, en particular, sobre el alcance de la exigencia de acompañar un «estudio demostrativo que justifique la iniciativa», a que se refiere esta disposición. Precisa la Sala que tal como se explica en este concepto, el «estudio demostrativo» que justifique la iniciativa, con el alcance que se ha descrito, debe presentarse tanto en el caso de los proyectos de ley, ordenanza o acuerdo que pretendan crear directamente una entidad descentralizada, como en el de aquellos que tengan por objeto autorizar la creación de una entidad de este tipo, según lo dispuesto en la Constitución Política y la ley. En el caso de las entidades cuya creación puede ser autorizada por el Congreso, las asambleas departamentales o los concejos municipales o distritales, según el caso, no es necesario presentar posteriormente el mismo «estudio demostrativo», u otro adicional, durante el proceso de creación de la entidad descentralizada.
 

 

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