Documentos para ENTIDADES DESCENTRALIZADAS :: Nivel Territorial
Año   Documento   Restrictor  
1986   Decreto 1333 de 1986 Nivel Nacional  

Las entidades descentralizadas municipales se someten a las normas que contenga la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los concejos y demás autoridades locales en lo atinente a su definición, características, organización, funcionamiento, régimen jurídico de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de éstas y de sus representantes legales. Los actos que creen las entidades o sus estatutos orgánicos indicarán los funcionarios que hacen parte de las respectivas juntas o concejos y advertirán que si dichos empleados pueden delegar su representación, lo harán designando siempre a otros funcionarios de la administración municipal. Ahora bien, Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva; gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada. El gobierno nacional no podrá conceder exenciones respecto de derechos o impuestos de tales entidades. Por lo tanto, La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los concejos municipales. Finalmente, Los bienes de los municipios no pueden ser gravados con impuestos directos Nacionales, departamentales o municipales.
 

 
2008   Decreto 538 de 2008 Nivel Nacional  

Señala los títulos en que deberán invertir sus excedentes de liquidez las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial, y determina que todas las entidades a las cuales se les aplica el presente decreto que, a la fecha de su entrada en vigencia tengan invertidos sus excedentes de liquidez en depósitos en establecimientos de crédito o en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores, que no cumplan los requisitos aquí establecidos, o en las carteras colectivas de que trata el Decreto 2175 de 2007, deberán desmontarlas de manera ordenada y progresiva en partes alícuotas en los siguientes 10 meses, no obstante la entidad podrá efectuar un desmonte anticipado de los recursos de acuerdo con el análisis de riesgo que para tal efecto realice. Las demás inversiones deberán ser desmontadas.
 

 
2008   Decreto 1525 de 2008 Nivel Nacional  

Expide normas relacionadas con la inversión de los excedentes de liquidez por parte de los establecimientos públicos y de las entidades estatales del orden nacional, a las cuales se les apliquen las disposiciones de orden presupuestal de aquellos, asi como por parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, dedicadas a actividades no financieras y asimiladas a estas, las Sociedades de Economía Mixta o participación directa o indirecta del Estado inferior al 90% de su capital, de las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas del orden nacional, la Comisión Nacional de Televisión, las Corporaciones Autónomas Regionales y los entes universitarios autónomos, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas del orden territorial con participación pública superior al cincuenta por ciento. Dicta disposiciones sobre la inversión de los excedentes de liquidez en moneda extranjera de las entidades estatales del orden nacional y territorial, considerando por excedentes de liquidez todos aquellos recursos que de manera inmediata no se destinen al desarrollo de las actividades que constituyen el objeto de las entidades a que se refieren los capítulos II, III, y IV del presente decreto.
 

 
2011   Decreto 4866 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008 y modificado mediante los Decretos 2805 de 2009 y 4686 de 2010, el plazo para que los Institutos de Fomento y Desarrollo obtengan la calificación a que hace referencia este artículo, con el objeto que dichos Institutos puedan seguir administrando los excedentes de liquidez de las entidades territoriales y sus descentralizadas en tanto el Gobierno Nacional culmina el proceso de reglamentación señalado en los considerandos anteriores.
 

 
2018   Resolución 2249 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social  

Efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones, previa aplicación de la metodología definida en el artículo 5° de la Resolución número 2509 de 2012, con las inclusiones que respecto de esta se efectúan en la presente resolución.
 

 
2023   Concepto 250 de 2023 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, y a solicitud de la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuar acerca de la interpretación del artículo 69 de la Ley 489 de 1998, que se refiere a la creación de entidades administrativas descentralizadas, y, en particular, sobre el alcance de la exigencia de acompañar un «estudio demostrativo que justifique la iniciativa», a que se refiere esta disposición. Precisa la Sala que tal como se explica en este concepto, el «estudio demostrativo» que justifique la iniciativa, con el alcance que se ha descrito, debe presentarse tanto en el caso de los proyectos de ley, ordenanza o acuerdo que pretendan crear directamente una entidad descentralizada, como en el de aquellos que tengan por objeto autorizar la creación de una entidad de este tipo, según lo dispuesto en la Constitución Política y la ley. En el caso de las entidades cuya creación puede ser autorizada por el Congreso, las asambleas departamentales o los concejos municipales o distritales, según el caso, no es necesario presentar posteriormente el mismo «estudio demostrativo», u otro adicional, durante el proceso de creación de la entidad descentralizada.
 

 

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