Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2004 |
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Decreto 295 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Dicta normas relativas a las relaciones entre las Entidades y Organismos Distritales y el Concejo de Bogotá. Modifica el artículo 28 del Decreto Distrital 145 de 2004, en cuanto a la atención por parte de las entidades y organismos distritales, de las peticiones de los concejales. |
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2010 |
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Decreto 190 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Regula el procedimiento para las relaciones político normativas con el Concejo de Bogotá, D.C., asimismo, señala que cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y sus entidades adscritas y vinculadas deben designar como mínimo una persona responsable del seguimiento de los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C. para atender lo referente a Proyectos de Acuerdo, Proposiciones y Derechos de Petición, de conformidad con el ámbito de competencia y responsabilidad del respectivo Sector y entidad. |
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2011 |
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Concepto Unificador 5 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital
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Concepto unificador sobre las competencias del Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor de Bogotá, el cual hace referencia expresa a disposiciones constitucionales, legales y distritales. ¿Según la Constitución Política, tanto a nivel nacional como a nivel departamental y municipal, corresponde al órgano colectivo de elección popular pertinente la fijación de esa estructura. Empero, la iniciativa en esas materias corresponde al gobierno nacional, departamental o municipal. Así se deduce de los artículos 150-7, 154; 300-7; 313-6; y 71 de la Ley 136 de 1994. En esa misma línea están los artículos 12-8 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 o Estatuto Especial de Bogotá. (Fallos 260 de 2001 y 52 de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.)¿ |
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2019 |
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Decreto 438 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Regula el procedimiento para las relaciones político normativas con el Concejo de Bogotá, D.C., asimismo, señala que cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y sus entidades adscritas y vinculadas deben designar como mínimo una persona responsable del seguimiento de los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C. para atender lo referente a Proyectos de Acuerdo, Proposiciones y Derechos de Petición, de conformidad con el ámbito de competencia y responsabilidad del respectivo Sector y entidad. |
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Relaciones con el Concejo de Bogotá
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