Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Relaciones con el Concejo de Bogotá
Año   Documento   Restrictor  
2004   Decreto 295 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta normas relativas a las relaciones entre las Entidades y Organismos Distritales y el Concejo de Bogotá. Modifica el artículo 28 del Decreto Distrital 145 de 2004, en cuanto a la atención por parte de las entidades y organismos distritales, de las peticiones de los concejales.
 

 
2010   Decreto 190 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula el procedimiento para las relaciones político normativas con el Concejo de Bogotá, D.C., asimismo, señala que cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y sus entidades adscritas y vinculadas deben designar como mínimo una persona responsable del seguimiento de los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C. para atender lo referente a Proyectos de Acuerdo, Proposiciones y Derechos de Petición, de conformidad con el ámbito de competencia y responsabilidad del respectivo Sector y entidad.
 

 
2011   Concepto Unificador 5 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Concepto unificador sobre las competencias del Concejo de Bogotá y el Alcalde Mayor de Bogotá, el cual hace referencia expresa a disposiciones constitucionales, legales y distritales. ¿Según la Constitución Política, tanto a nivel nacional como a nivel departamental y municipal, corresponde al órgano colectivo de elección popular pertinente la fijación de esa estructura. Empero, la iniciativa en esas materias corresponde al gobierno nacional, departamental o municipal. Así se deduce de los artículos 150-7, 154; 300-7; 313-6; y 71 de la Ley 136 de 1994. En esa misma línea están los artículos 12-8 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 o Estatuto Especial de Bogotá. (Fallos 260 de 2001 y 52 de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.)¿
 

 
2019   Decreto 438 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula el procedimiento para las relaciones político normativas con el Concejo de Bogotá, D.C., asimismo, señala que cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y sus entidades adscritas y vinculadas deben designar como mínimo una persona responsable del seguimiento de los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C. para atender lo referente a Proyectos de Acuerdo, Proposiciones y Derechos de Petición, de conformidad con el ámbito de competencia y responsabilidad del respectivo Sector y entidad.
 

 

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