Documentos para ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES :: Vigencias Normativas
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 205 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 26 del Decreto Distrital 267 de 2007, adicionando una función a la Dirección Jurídica Distrital, relacionada con la certificación de vigencias normativas, quien previamente a expedir dicha certificación, deberá tener en cuenta el concepto que los organismos y/o entidades distritales, incluidos los órganos de control, remitan a la Dirección Jurídica dentro del término de 5 días, teniendo en cuenta los temas específicos relacionados con las competencias y especialidades de cada uno.
 

 
2012   Concepto 15406 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿en criterio de esta Dirección la expedición del Decreto Distrital 606 de 2001 no constituye una derogatoria tácita del Decreto Distrital 374 de 1998, tal como lo conceptúa el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público¿ (¿)partir de un análisis integral de las normas aplicables, considera esta Oficina Asesora Jurídica que con la expedición del Decreto Distrital No. 606 de julio 26 de 2001 "Por el cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones" al declararse al predio denominado "Matadero Distrital" como Bien de Interés Cultural del Distrito Capital, hace una derogatoria tácita del Decreto 374 de marzo 30 de 1998, lo que significa entre otras cosas, que para efectos de su conservación e intervención se rige por el Decreto 606 de 2001 y por lo estipulado en el Decreto 619 de 2000, posteriormente compilado en el Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial)¿ (¿) ¿Por lo anterior, se considera que el Decreto Distrital 374 de 1998 se encuentra vigente, con las modificaciones en sus parámetros de construcción conforme a las condiciones dispuestas por el Decreto Distrital 606 de 2001 para los bienes de interés cultural¿.
 

 
2013   Concepto 10175 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto de cuál es la situación jurídica del artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, en cuanto se refiere a su vigencia, derogación y/o modificación. (¿) ¿cabe mencionar que a la fecha no se conoce que el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, haya sido derogado o modificado expresamente por una ley posterior. Lo que si se puede apreciar es que su inciso segundo fue incluido en el artículo 65 de la recién promulgada Ley 1617 de 2013, con una variación en el monto de la multa a imponer por la ocupación sin autorización por más de seis (6) horas de las vías y los espacios públicos, con materiales o desechos de construcción¿ (¿) ¿debe tenerse en cuenta que el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, pretende la protección del espacio público, sancionando su ocupación durante un determinado periodo de tiempo con materiales o desechos de construcción, y designando a los/as Alcaldes/as Locales como encargados de aplicar las sanciones señaladas en dicha disposición¿ (¿) ¿los/as encargados/as de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993 son los/as Alcaldes/as Locales, entre tanto que la responsabilidad en la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental, recaen en el Alcalde o por delegación suya en el Secretario de Gobierno o de Tránsito, o quien haga sus veces, siendo la Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Agentes de Policía en funciones de tránsito, los Inspectores de Policía y los Corregidores, los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores¿ (¿) ¿se colige que tanto la conducta como la sanción prevista en el artículo 91 del Decreto Ley 1421 de 1993, es diferente de las contempladas en la Ley 1259 de 2008, y su responsabilidad e imposición está en cabeza de autoridades diferentes, por lo que en criterio de esta Dirección, los responsables y/o encargados de aplicar las sanciones previstas tanto en el Decreto Ley como en la Ley, deben cumplir con lo que dichas legislaciones les imponen, esto aunado a la obligatoria observancia del artículo 5° de la Ley 489 de 1998, el cual señala que los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata¿.
 

 
2017   Concepto 220176 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Se pronuncia sobre la vigencia de los Decretos Distritales 113 de 2013 y 469 de 2015. Al respecto se concluye que los actos citados No han sido derogados ni expresa, ni tácitamente por norma distrital. En cuanto a cada uno de ellos se concluye:a) El Decreto Distrital 113 de 2013 se encuentra vigente, salvo los plazos concedidos para el plan de acción, el inventario de segunda etapa, y las acciones de reporte de la información a cargo del IPES, contenidos en los artículos 6, 9 y 10. En este aspecto, es importante tener en cuenta que el vencimiento de término para la adecuación de las normas no exime, como ya se había señalado, del cumplimiento de las normas que rigen la actividad del reciclaje. Debe entenderse que el Decreto Distrital 113 de 2013 incorpora las disposiciones del Decreto Distrital 469 de 2015. Particularmente, en lo que se refiere a la modificación del artículo 7. b. El Decreto Distrital 469 de 2015 se encuentra vigente. Con relación al artículo 1º que establece el plazo para culminar el plan de acción para la regularización, es de señalar que el mismo ya se extinguió, por cuanto se previó una vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
 

 
2020   Concepto 220201 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica  

Determina que el Decreto Distrital 547 de 2016 se encuentra vigente, como consecuencia de que éste se basó en competencias otorgadas por el Concejo de Bogotá y dentro del plazo establecido en el Acuerdo Distrital 645 de 2016, el Decreto se fundamento en el Decreto Distrital 645 de 2016, la ley 489 de 1998 y los parámetros del Acuerdo Distrital 257 de 2006.
 

 

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