Documentos para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS :: Sector Público
Año   Documento   Restrictor  
1991   Acuerdo 19 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la estructura básica de las Entidades prestadoras de servicios de salud en el Tercero, Segundo y Primer Nivel de Atención, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias
 

 
2003   Decreto 1566 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta la intervención de las entidades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, señala la obligatoriedad de un concepto previo y favorable del Consejo Nacional de Seguridad Social para la revocatoria de autorización de funcionamiento de algún negocio de una EPS de carácter público, ó de la intervención para liquidarla y regula los términos de estas actuaciones y recursos.
 

 
2008   Sentencia 459 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ la norma acusada ofrece una interpretación que podría ser contraria a los deberes sociales del Estado, a las finalidades sociales del mismo y al goce efectivo del derecho a la salud por parte de personas que acceden a la red pública de hospitales, las cuales son usualmente de escasos recursos. Esta interpretación constitucionalmente inadmisible es la de que los hospitales y centros de salud públicos deben siempre autofinanciarse o producir excedentes. Los criterios de sostenibilidad financiera o equilibrio financiero aplicados a instituciones públicas en el ámbito del derecho fundamental a la salud, no pueden tener un alcance ni un efecto que traslade a los mismos la lógica del sector privado. En un Estado Social de Derecho el Estado debe en ciertos lugares del territorio nacional donde el sector privado no está dispuesto a financiar hospitales o centros de salud asegurar que las personas que allí habitan tengan acceso a la salud, incluso si para ello es necesario subsidiar el hospital o el centro que es deficitario¿ Por lo tanto, también es necesario condicionar la norma para excluir aquella interpretación de los criterios mencionados que conduce a sacrificar tanto el acceso a la salud de las personas a la red pública de hospitales como a impedir que el estado financie instituciones prestadoras de salud públicas.
 

 
2011   Circular Externa 3 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Imparte instrucciones para dar cumplimiento a las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional. La primera vincula a todas las personas y a todas las autoridades públicas sin excepción, se pronuncia estableciendo la protección y garantía de los derechos fundamentales de la mujer, reconociendo en estos, el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo siempre que se produzca en los siguientes casos: i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. La última ordena a la Superintendencia Nacional de Salud, que de manera inmediata, adopte las medidas indispensables con el fin de que las EAPB y las ENTIDADES TERRITORIALES, independientemente de que sean públicas o privadas, laicas o confesionales cuenten con profesionales de la medicina y con el personal idóneo y suficiente para atender el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, bajo los supuestos previstos en la Sentencia C- 355 de 2006.
 

 
2011   Fallo 17459 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]as entidades de derecho privado que prestan servicios de salud y aquellas que teniendo carácter público, no se encontraban bajo el control del Estado, son sujetos pasivos del ICA¿ ¿[E]l artículo 48 de la Carta Política dispuso que la seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley y que "no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.¿
 

 
2017   Circular 16 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

El Ministerio de Salud, determina que las mujeres en estado de embarazo son sujetos de protección especial, imparte las siguientes instrucciones tendientes a que se fortalezcan las acciones que garanticen una adecuada práctica y atención ginecoobstétrica preferencial a las mujeres en estado de gestación, que por su condición de salud, requieren un especial trato y atención, conforme con las rutas de atención integral, los protocolos, las guías previstas por ese Ministerio y las demás entidades del Sector Salud, así como de acuerdo con los avances de la ciencia médica y las disposiciones propias adoptadas por cada institución. Además, reitera la necesidad de adelantar las acciones en relación con la prevención, promoción y atención materno-infantil, soportadas, además de las normas ya enunciadas, en las Resoluciones números 412 de 2000, 2003 de 2014, 6408, 429 y 3202 de 2016 y en el Documento de la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
 

 

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