Documentos para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS :: Giro de los Recursos que Financian y Cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 1281 de 2002 Nivel Nacional  

Expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación. Entendiéndose por eficiente, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud se presten en forma adecuada y oportuna. Asimismo define el Flujo de caja del régimen contributivo, subsidiado y los recursos del Fosyga.
 

 
2010   Decreto 1965 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta medidas que permiten asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, controlando el manejo y destinación de los mismos en las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, Prestadores de Servicios de Salud y demás actores involucrados en el aseguramiento y prestación de los servicios contemplados en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado de Salud. Por medio de este Decreto se implementa un proceso que maneja el flujo de recursos mediante operaciones débito y crédito provenientes de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud a las cuentas de los beneficiarios registrados, previa la verificación que el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA realice sobre la misma, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
 

 
2010   Resolución 2114 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Adopta los instrumentos y se define el procedimiento para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de la Entidades Territoriales.
 

 
2011   Circular 16 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud y a los demás agentes responsables de las etapas del proceso de giro y pago de los recursos del Régimen Subsidiado, en relación con la aplicación del Decreto 415 de 2011 y los procesos validos y por culminar con la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, con el fin de que el flujo de recursos se surta de manera oportuna.
 

 
2011   Circular Externa 51 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Hace precisión respecto al aporte total a salud hecho por los aportantes cobijados por el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010 destinado a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, que se realiza de forma progresiva, tal como lo señaló la norma respectiva con sus parámetros allí establecidos.
 

 
2011   Decreto 415 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1965 de 2010 y dicta otras disposiciones.
 

 
2011   Decreto 971 de 2011 Nivel Nacional  

Define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud, asimismo, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
 

 
2011   Decreto 1700 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 7°, 8°, 9° y 12 del Decreto 971 de 2011, que define el mecanismo para girar los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
 

 
2011   Decreto 3830 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7° del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1700 de 2011, en el sentido de precisar la periodicidad del giro de los recursos hacia la Cuenta de Alto Costo por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, así como fijar el mecanismo del giro directo de los recursos del Fosyga que se aplicaría por parte del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces para descontar los pagos no realizados a la Cuenta de Alto Costo.
 

 
2012   Decreto 1080 de 2012 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento que deben aplicar los departamentos, distritos y municipios para el pago de las deudas que tengan con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011. Por lo que deberán determinar el valor de los recursos adeudados por contratos suscritos hasta marzo 31 de 2011; por deudas reflejadas en actas de liquidación de contratos, deudas reconocidas por la entidad territorial en procesos de conciliación y otras deudas reconocidas por la entidad territorial con fundamento en las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Para lo cual deberán aplicar los recursos depositados en las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud y las Deudas por concepto del régimen subsidiado.
 

 
2012   Decreto 2710 de 2012 Nivel Nacional  

Regula la cofinanciación de la Nación en la cobertura del Régimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron regalías. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará y certificará la cobertura media nacional y la cobertura en cada una de las entidades territoriales del régimen subsidiado de salud, así como la población total beneficiaria para lograr la cobertura universal, a partir de los afiliados estimados en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios ¿ Sisbén.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. Respecto a los saldos de las cuentas maestras dispone que estos podrán usarse de las siguientes formas, siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del Régimen Subsidiado de Salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011 : 1. Para solventar los recursos que deben asumir directamente los Municipios y Distritos como cofinanciación al régimen subsidiado de Salud durante las vigencias de 2011, 2012 2. En el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas. 3. Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. 4. En la inversión, en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. 5. Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado de Salud en la forma como lo determine y reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2015   Decreto 58 de 2015 Nivel Nacional  

Establece las disposiciones en cuanto al procedimiento para el pago de deudas del Régimen Subsidiado de Salud. Las entidades territoriales que dejaron de reportar la información de las deudas de contratos de régimen subsidiado hasta marzo de 2011 reconocidas y no pagadas con recursos de cuentas maestras o que habiendo reportado al Ministerio de Salud y Protección Social evidenciaron diferencias en los valores reportados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), o que aclararon, reconocieron y conciliaron deudas con Entidades Promotoras de Salud (EPS) con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 1080 de 2012, deberán adelantar el procedimiento de que trata el presente decreto.
 

 
2023   Resolución 861 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define los montos a aportar, reconocer y pagar a las entidades Promotoras de Salud  EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, de la vigencia 2022, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad hemofilia A severa,
 

 

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