Documentos para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Acreditación de Beneficiarios de Salud
Año   Documento   Restrictor  
2012   Decreto 2685 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 119 del Decreto Ley 19 de 2012 que dispuso que a partir del 1 de enero de 2013 las encargadas de la acreditación de los beneficiarios de salud que sean mayores de 18 y menores de 25 años y se encuentren estudiando con dedicación exclusiva son las Entidades Promotoras de Salud en las bases de datos establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, determinando para ese propósito las especificaciones técnicas, de reserva y de seguridad que deberán tenerse en cuenta, si estas son incumplidas el Ministerio tendrá la posibilidad de negarse a entregar información y no por esto la entidad estará habilitada para solicitar el certificado al usuario; será el Ministerio de Educación el encargado de transmitir la información al Ministerio de Salud de acuerdo al reporte que recibe de las entidades educativas, en esta medida se establece el contenido y tiempos de información con los que deberán cumplir los establecimientos de educación exceptuando a quienes cursan estudios en el exterior de forma independiente y deberán acreditar su calidad de estudiante; en caso de presentarse inconsistencias es necesario aportar el certificado mientras se subsana la situación, el incumplimiento de alguna de las autoridades aquí intervinientes dará paso al trámite investigativo y sancionatorio.
 

 
2016   Concepto 201611 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se consulta si los jóvenes menores de 25 años pueden permanecer en el Sistema General de Seguridad Social en Salud como beneficiarios de sus padres así no estén estudiando, y sí es válido que las EPS soliciten certificado de estudio. Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social señala que el artículo 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud - DUR, que reguló la acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, no expresó dentro de sus reglas, que el hijo beneficiario menor de 25 años, deba aportar certificado de estudio a la EPS a la que se encuentra afiliado. Por tal razón, si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario menor de 25 años, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 20138, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Acreditación de Beneficiarios de Salud