Documentos para ENTIDADES PÚBLICAS :: Cartera Pública
Año   Documento   Restrictor  
2006   Circular 36 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, sobre la expedición de la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, la cual contiene disposiciones relativas, entre otros, a la gestión de la cartera pública por parte de los servidores públicos que tienen a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público; las obligaciones de las entidades públicas en esta materia; intereses moratorios sobre las obligaciones de los deudores; cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales y prescripción de la acción de cobro; facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas; introduce modificaciones al Estatuto Tributario en los artículos 804, 814, 817, 635; lo adiciona con el artículo 837-1 sobre límite de inembargabilidad.
 

 
2006   Decreto 4473 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública. Señala el plazo para la expedición del reglamento interno y el contenido mínimo del mismo, dicta disposiciones sobre las facilidades para el pago de las obligaciones a favor de las entidades públicas, garantías a favor de la entidad, procedimiento aplicable para ejercer el cobro coactivo y. determinación de la tasa de interés por las obligaciones diferentes a impuestos, tasas y contribuciones fiscales y parafiscales.
 

 
2006   Ley 1066 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas para la normalización de la cartera pública. Señala las obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, dispone que los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista y de igual forma las entidades recaudadoras que no consignen a las beneficiarias oportunamente; establece que las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente, determinando un periodo de 3 años para la ocurrencia de la prescripción del recobro de las cuotas partes pensionales. Faculta a las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, para que por medio de la jurisdicción coactiva hagan efectivas las obligaciones exigibles a su favor, debiendo seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.
 

 
2007   Decreto 66 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, el cual deben aplicar de manera obligatoria las entidades y organismos de la Administración Central y el Sector de las Localidades, y será aplicable a las Entidades y Organismos del nivel descentralizado, en aquellos eventos que no hayan sido regulados por dichas Entidades u Organismos. Señala las etapas del proceso de cobro, las garantías que podrán constituirse para la obtención de facilidades de pago y dispone que cada una de las entidades y organismos del sector central del Distrito Capital deberá, dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de este Decreto, deberá adoptar un Manual de Administración y Cobro de Cartera que deberá contener los parámetros fijados, conforme a su estructura y competencia funcional así como a la legislación y naturaleza de la renta o caudal público de la que sea responsable. Para el sector de las Localidades la competencia para expedir el Manual, será de la Secretaría de Gobierno.
 

 
2008   Radicación 1904 de 2008 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

¿ la Ley 1066 de 2006, otorgó a las entidades y a los servidores públicos la facultad de establecer facilidades de pago que permitan la recuperación eficiente y ágil de la cartera pública morosa, pues su acumulación actúa en detrimento de la función pública y de los fines del Estado¿ Uno de los instrumentos concebidos por el legislador para garantizar este objetivo, es precisamente, la celebración de acuerdos de pago, que son manifestaciones de voluntad, dónde el deudor adquiere unos compromisos con la Administración y la entidad acreedora concede "facilidades de pago"¿ en los acuerdos de pago, las entidades públicas, además de observar las condiciones mínimas previstas en la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 y las que establezcan los reglamentos internos de cartera de cada entidad pública, en materia de plazos, garantías y cláusulas aceleratorias, deben tener en cuenta la siguiente regla: los problemas de eficiencia del aparato estatal, no pueden resolverse a costa del derecho a la igualdad¿, exonerando del pago de intereses de mora a los deudores incumplidos¿ si bien es cierto, la Ley 1066 de 2006 permite otorgar facilidades de pago a los deudores morosos que sean eficaces para normalizar la cartera pública, dichas facilidades no pueden ir hasta exonerar del pago de intereses moratorios que de acuerdo con la ley se causan a partir del incumplimiento, ni pactar en su lugar intereses remuneratorios. Por lo expuesto, la Sala considera que en los acuerdos de pago que versen sobre multas de carácter penal y disciplinario, deben cobrarse los intereses de mora a la tasa prevista por el legislador en cada caso¿ los representantes de las entidades públicas a cuyo cargo está la función de cobrar, en su calidad de acreedoras, son los titulares de la facultad para declarar, de oficio, no sólo la prescripción extintiva del derecho, la remisión de una obligación, sino la pérdida de fuerza ejecutoria y, con ello, declarar la extinción del proceso de cobro coactivo.
 

 
2011   Concepto Unificador 3 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Conceptúa sobre el recaudo de cartera y Jurisdicción Coactiva. (¿) ¿En este contexto, se abordarán los temas de cartera pública, cobro persuasivo, la jurisdicción coactiva, el cobro coactivo, a partir de los elementos conceptuales y normativos, extractados de la doctrina, la normatividad y la jurisprudencia, con algunas referencias expresas a las características, el procedimiento y la distribución de competencias, implementados en el Distrito Capital, analizados por diferentes entidades distritales, entre ellas la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Educación, el Instituto de Desarrollo Urbano y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.¿ (¿) ¿LA CARTERA PÚBLICA (¿) "Son los valores que corresponden a derechos de cobro, reales o potenciales, de la entidad pública originados en desarrollo de sus funciones de cometido estatal. Hacen parte de la cartera o debido cobrar conceptos tales como los ingresos tributarios determinados en las disposiciones legales, por la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes, derechos por la producción y comercialización de bienes y la prestación de servicios, los préstamos concedidos, los valores conexos a la liquidación de rentas por cobrar, los intereses, las sanciones, las multas y los demás derechos por operaciones diferentes a los ingresos tributarios, entre otros".3¿
 

 
2011   Decreto 397 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y el sector de las localidades que de manera permanente tengan que recaudar rentas o caudales públicos. Se establece ámbito de aplicación para adelantar el cobro persuasivo, el cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago; para declarar la remisión de acreencias no tributarias; para ordenar la depuración contable y saneamiento de cartera. El Comité de Depuración Contable y saneamiento de Cartera; Principio de procedibilidad; Etapas del proceso de cobro; Criterios de generación y clasificación de cartera pública; Criterios de gestión de la cartera; Saldos contables de cartera; las Facilidades de Pago; Garantías. Manual de procedimiento.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Autoriza a las entidades del orden nacional que tengan registrados derechos a favor del Tesoro Público para que puedan fenecer las obligaciones de pago registradas a cargo de las entidades del sector central de los niveles nacional y territorial, con corte a 31 diciembre de 2010, bajo determinadas condiciones, además autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿ para que proceda con el fenecimiento de las obligaciones de pago en virtud de créditos de presupuesto y/o acuerdos de pago suscritos con entidades estatales deudoras, una vez se verifique la culminación del proceso liquidatorio de la entidad estatal deudora y que el mismo haya ocurrido con anterioridad a la fecha de expedición de la ley, bajo determinadas condiciones (art. 242).
 

 
2015   Circular 3 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera el deber legal que asiste a los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público de realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna en procura de hacer efectivos los derechos a favor de las entidades y con el fin de obtener liquidez para el efectivo cumplimiento de los fines del Estado y de la administración de la Bogotá Humana.
 

 
2017   Decreto 445 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta la forma en la que las entidades públicas del orden nacional, podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.
 

 

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