Documentos para ENTIDADES PÚBLICAS :: Convenios Institucionales, de Asociación, Cooperación e Interadministrativos
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 63 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para aproximarnos al concepto de Convenio Institucional, es necesario diferenciar los Convenios de los Contratos, materia frente a la cual la doctrina ha tenido en cuenta la finalidad que pretende el acuerdo de voluntades, de tal manera que si estamos frente a un acto jurídico generador de obligaciones con regulación de intereses opuestos (particulares o unilaterales) estamos haciendo referencia a un contrato y si se pretende con el acuerdo cumplir con una obligación de orden legal (para el cumplimiento de fines comunes), estaremos frente a un Convenio¿ los Convenios Institucionales, pueden definirse como todos aquellos acuerdos de voluntades celebrados por la entidad con personas de derecho público o privado, que tienen por objeto el cumplimiento de las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias de la entidad, para el logro de objetivos comunes. Los Convenios pueden no tener un contenido patrimonial, en términos generales y en ellos no se persigue un interés puramente económico. Con ellos se busca primordialmente cumplir con objetivos de carácter general, ya sean estos sociales, culturales o de colaboración estratégica. La Ley 489 de 1998 hace referencia a Convenios Interadministrativos y de Asociación o Cooperación y el Decreto 393 de 1991, a los Convenios de Cooperación,¿
 

 
2011   Circular Conjunta 14 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Coordinadamente la Contraloría General de la República- Auditoria General de la República ¿ Procuraduría General de la Nación expidieron esta Circular que tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para la utilización de la modalidad de Contratación Directa y evitar su aplicación indebida, la elusión de los procedimientos legales de contratación y la pérdida de los recursos del Estado; dado que el 47 % de los procesos contractuales de los sujetos vigilados se realizan a través de esta modalidad. Entre otros aspectos estableció el concepto y alcance de los convenios interadministrativos definidos como aquellos celebrados entre entidades públicas, atendiendo la definición que de éstas trae el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, recordando las obligaciones, y que los mismos no constituyen medios para la transferencia de recursos, en el marco de acuerdo de voluntades generales.
 

 
2011   Concepto 5642 de 2011 Ministerio del Interior  

¿En los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución; así mismo, en el asunto planteado en la consulta, serán los contratistas de la empresa o los subcontratistas del municipio, con quien eventualmente la empresa haya celebrado algún convenio de cooperación¿.
 

 
2011   Concepto 8602 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da orientación respecto a un Acuerdo de Cooperación que se pretende suscribir entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de Desarrollo Económico. (¿) En los ¿Acuerdos o Contratos es necesario que se determine claramente el porcentaje de aportes de los Organismos Internacionales parte, para así determinar cual es el régimen jurídico aplicable. Según lo dispuesto por la norma si el aporte del Organismo Internacional es igual o superior al 50% de la totalidad del valor del proyecto se rige por las normas del Organismo Internacional; de lo contrario la normatividad aplicable es el Estatuto de Contratación, respecto a la escogencia del contratista, la ejecución, y la liquidación del contrato.¿ (¿) ¿la Ley dispone dos criterios con el fin de excluir tales convenios y/o contratos de la aplicación del Estatuto Contractual, así: a. El objeto del contrato: Se exceptúa de la aplicación de normativa nacional a los contratos y convenios que tienen por objeto los programas de promoción, prevención y atención en salud; los necesarios para la operación de la OIT; que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos. b. El Organismo Internacional suscriptor: los contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros y los contratos y acuerdos con personas extranjeras de derecho público, se deben llevar a cabo con las normas de tales organismos.¿
 

 
2011   Concepto 12886 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se consulta respecto a la viabilidad de suscribir una carta de intención para participar en conjunto con la Fundación Panamericana para el Desarrollo, FUPAD, en la convocatoria USAID ¿ relacionada con el Programa Afro Colombiano e Indígena ¿(¿) la Carta de Intención es un tipo de acuerdo no obligatorio, que no contiene cláusulas de contenido obligacional, sino compromisos que más tarde pueden formalizarse mediante la suscripción de un contrato.(¿)¿ ¿(¿) una comunicación como la que es objeto de consulta debe estar precedida del respectivo acuerdo contractual con la Fundación, en el que se determinen las condiciones, alcances, términos, responsabilidades de las partes frente al proyecto de cooperación al que se pretende acceder.¿ ¿(¿) cabe señalar que en caso que la propuesta sea seleccionada y que se deban aportar recursos para la ejecución del convenio de cooperación internacional, debe acreditarse la disponibilidad presupuestal, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, y tenerse en cuenta que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.¿
 

 
2011   Concepto 17390 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicitud de concepto para la suscripción de convenios y contratos de arrendamiento para la Red Cade durante la Ley de Garantías. (¿) ¿aunque el convenio interadministrativo no genere contraprestación para ninguna de las partes, las entidades distritales para cumplir con el objeto pactado ejecutan recursos públicos, puesto que los compromisos adquiridos se satisfacen con cargo a las apropiaciones de la respectiva entidad.¿ ¿En este sentido, esta Dirección no encuentra viable que durante el periodo de Ley de Garantías que comprende a partir de la primera hora del día 29 de junio de 2011 hasta las 24 horas del día 30 de octubre de 2011, se celebren este tipo de convenios por las razones expuestas anteriormente.¿ (¿) ¿Ahora bien, sin contar con mayor detalle sobre el objeto de los contratos de arrendamiento que se pretenden suscribir, y teniendo en cuenta que para las presentes jornadas electorales, la Ley 996 de 2005 solamente se aplica la restricción para la celebración de convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos, esta Dirección encuentra viable que se suscriban los mismos, siempre que se contribuya a la finalidad de los Supercades, que precisamente es acercar el servicio público a la ciudadanía, y se cumpla con la normatividad vigente sobre la materia.¿
 

 
2011   Concepto 26253 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto sobre la normatividad y algunas consideraciones generales sobre convenios y contratos interadministrativos.(¿) ¿2. Contratos interadministrativos. Los contratos interadministrativos se rigen por las reglas y principios señalados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública¿ (¿) 2.1. Los acuerdos que surgen entre las entidades, no son de cooperación entre asociados, sino de adquisición de bienes o servicios de contratantes a contratistas, en el que éstos últimos deben cumplir sus obligaciones a cambio de una contraprestación o precio que pagan los primeros. (¿) 2.3. De conformidad con el artículo 10º de la Ley 1150 de 2007, la celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la referida ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares. 2.4. Conforme a los artículos 3º y 77 del Decreto Nacional 2474 de 2008, se deben elaborar los estudios y documentos previos, y expedir el acto administrativo de justificación de la contratación directa, cumpliendo los requisitos allí establecidos. 2.5. Según el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 8º del Decreto Nacional 4828 de 2008, las garantías no serán obligatorias (¿) 2.6. De conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en los contratos interadministrativos, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. 2.7. En cumplimiento del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos que se suscriban no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.¿
 

 
2011   Concepto 52458 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las figuras de Asociación de Empresas Sociales del Estado y los Convenios de Asociación de que trata el artículo 95 de la Ley 489 de 1998¿(¿) ¿las entidades públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante dos figuras, esto es la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.(¿) ¿la finalidad de los convenios interadministrativos¿(¿) ¿es la asociación entre entidades públicas para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, no existe en este caso obligaciones sinalagmáticas entre las partes que lo suscriben, sino que sus compromisos se dirigen a un fin común en torno al cual, las entidades se asocian.¿(¿) ¿frente a la asociación de empresas sociales del estado, bajo la figura jurídica de personas jurídicas sin ánimo de lucro distintas de los asociados, debe tenerse en cuenta las disposiciones legales en cita, en el sentido que para su constitución requiere contar con autorización de la respectiva corporación pública, que para el caso del Distrito Capital, es el Concejo de Bogotá¿
 

 
2012   Concepto 79233 de 2012 Veeduría Distrital  

¿(¿) Solicitud de la Red de Veedurías de Colombia ¿ Contratación con Organismos Internacionales (¿)¿ ¿(¿) el tipo de contrato que se proyecta suscribir con el organismo internacional no sea para administrar los recursos estatales, pues ese objeto contractual quedó proscrito por la sentencia (¿)¿ ¿(¿) cuando el objeto de la contratación sea la administración de los recursos estatales, y por ende, la ejecución de los mismos sin sujeción a las normas de contratación pública y de presupuesto, no habrá lugar a la aplicación del inciso en comento y, el contrato tendrá, indefectiblemente, que regirse por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, que en materia de administración de recursos contempla figuras tales como, el contrato de fiducia pública, en el que la entidad fiduciaria se ocupa de garantizar la ejecución de los recursos, pero sometida a cumplir los procedimientos legales y las instrucciones que le imparta el fideicomitente.(¿)¿ ¿(¿) la ley 1150 dispone que los contratos o acuerdos que se suscriban con personas extranjeras de derecho público o con organismos internacionales, podrán sujetarse íntegramente a las reglas de dichos organismos.(¿)¿ ¿(¿) el régimen de contratación aplicable a los contratos o convenios financiados por organismos internaciones, se encuentra supeditado al porcentaje del aporte realizado por éstos.(¿)¿
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someterán a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública. Los contratos con fondos de la organizaciones multilaterales de crédito de se ejecutaran conforme a los tratados internacionales; los contratos que tienen lugar en el exterior podrán someterse a la Ley extranjera cuando los contratos resultantes de los mismos tengan que ejecutarse en el exterior (Artículos 3.6.1 y 3.6.2)
 

 
2013   Fallo 161557 de 2013 Procuraduría General de la Nación  

Retomando el marco jurídico de esta clase de convenios se tiene que el artículo 355 de la Constitución Política autorizó a las entidades estatales a través de sus representantes legales y con recursos de sus propios presupuestos, a celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el plan de desarrollo correspondiente.
 

 
2015   Directiva 14 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales y Rector del Ente Universitario Autónomo, reiterando el compromiso de la Administración de respeto y cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos por los Decretos 777 de 1992, 1403 de 1992 y 2459 de 1993, en relación con los contratos previstos en el artículo 355 superior, y los convenios de asociación de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Conforme a las recomendaciones hechas por la Veeduría Distrital.
 

 
2020   Decreto 812 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que las entidades públicas del orden nacional y los particulares que ejerzan funciones públicas, que tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entregan subsidios sociales, deberán disponer y reportar sin costo o restricción alguna al Registro Social de Hogares, la información establecida en el acto administrativo emitido por el Departamento Nacional de Planeación de que trata el artículo precedente.
 

 

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