Documentos para ENTIDADES PÚBLICAS :: Recursos Públicos
Año   Documento   Restrictor  
2013   Circular 1 de 2013 Contaduría General de la Nación  

Solicita información sobre recursos públicos administrados por las entidades contables públicas a través de la constitución de negocios fiduciarios y de fondos cuenta, con el propósito de presentar información contable requerida por las autoridades legislativas, administrativas, de control y por la ciudadanía en general, relacionada con dichos recursos.
 

 
2013   Resolución Reglamentaria 57 de 2013 Contraloría de Bogotá D.C.  

Prescribe los métodos y la forma de rendir la cuenta por parte de los responsables del manejo de fondos, bienes o recursos públicos del Distrito Capital y unificar la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C. Aplica a los sujetos de vigilancia y control fiscal dentro de los cuales se encuentran las entidades y organismos del orden distrital que integran la administración del sector central, el sector descentralizado y el de las localidades, asimismo, las Curadurías urbanas, los Órganos Autónomos e Independientes, las Sociedades de Economía Mixta, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Empresas Sociales del Estado, los Particulares, Patrimonios Autónomos, Encargos Fiduciarios y las demás Entidades y Personas Jurídicas y Naturales que manejen y/o administren bienes, recursos o fondos públicos en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo, percepción, adquisición, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación, dada la competencia que sobre su vigilancia y control fiscal ha sido conferida a la Contraloría de Bogotá, D.C., por la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos Distritales. Aplica también a las Empresas de Servicios Públicos y las Domiciliarias Oficiales y las constituidas como Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas de Servicios Públicos Mixtas, las Empresas de Servicios Públicos Privadas con participación accionaria directa o indirecta del Distrito Capital y aquellas que hacen parte de las empresas matrices que manejen recursos de naturaleza pública del ente Distrital.
 

 
2018   Concepto I20183 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Emite respuesta a consulta en torno a la posibilidad de inversión de recursos públicos en inmuebles de particulares en usufructo a favor de entidades públicas; analiza aspectos jurídicos como las excepciones a la prohibición constitucional de decretar auxilios o donaciones en favor de particulares, procedencia eventual de inversión, inversión de recursos públicos en inmuebles de particulares en usufructo de entidades públicas.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que las entidades públicas solo pueden destinar recursos para la conservación y uso del bien, efectuando las reparaciones necesarias para permitir su uso, por cuanto en el caso de efectuar obras, mejoras o arreglos al inmueble, distintos de los requeridos para su normal uso y/o conservación, no podrá exigirle al comodante, salvo pacto expreso, el pago de tales obras efectuadas sobre el bien raíz. De otra parte, en lo atinente a los contratos de arrendamiento celebrados por las entidades públicas, en la que estas se constituyen en arrendatarias, estas últimas pueden realizar las reparaciones locativas tendientes a mantener el bien inmueble en el estado que lo hayan recibido, o ejecutar las obras para atender o corregir pequeños daños presentados en el bien raíz, que no revisten mayor gravedad y que ocurren generalmente por el transcurso del tiempo o por su deterioro natural, como consecuencia del disfrute material del bien por parte del arrendatario.
 

 
2020   Concepto Unificador 2020EE de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda  

Señala los elementos para establecer la propiedad de los rendimientos financieros: i. de quién son los recursos, ii. El fin por el cual se realizó el aporte y 3. El origen de la apropiación presupuestal.
 

 
2020   Concepto 220201 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que las entidades públicas solo podrán invertir recursos públicos en inmuebles privados para realizar aquellas obras a las que por ley esté obligada en su calidad de usufructuaria, comodataria o arrendataria, o aquellas obras que según el Código Civil, la habilitan para exigir su reembolso al propietario del inmueble. En los demás casos, la inversión de recursos públicos generará un detrimento patrimonial para la entidad estatal y un enriquecimiento injustificado para el particular propietario del inmueble.
 

 
2022   Resolución DDI-00 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Deberán suministrar, las Entidades Públicas de nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de sus ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2021 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, la siguiente información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2021 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 140 UVT para el 2021, Vigencia, tipo de documento de identificación, número de documento de identificación, nombre(s) y apellido(s) o Razón social, dirección de notificación, teléfono, correo electrónico (Email), entre otros.
 

 

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