Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Administraciones Públicas Cooperativas
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 1482 de 1989 Nivel Nacional  

Se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, art. 1 a 7. Asociados, la administración y vigilancia internas, art. 8 a 23. Régimen económico y los servicios, art. 24 a 31. Educación e integración, art. 32 a 34. Fusión, incorporación, disolución y liquidación, art. 35 a 38. Inspección y vigilancia y de la responsabilidad y sanciones, art. 39 y 40. Promoción y fomento de las Administraciones Cooperativas, desarrollo y fomento cooperativo, contratación, art. 41 a 45. Vigencia, art. 46.
 

 
1990   Decreto 3081 de 1990 Nivel Nacional  

Se establece el límite en que puede reajustarse los aportes sociales que efectúen los asociados en las cooperativas, precooperativas, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y en fondos de empleados, mantenimiento de poder adquisitivo de los aportes, informes, incremento del aporte social, art. 1 a 4.
 

 
2011   Concepto 479 de 2011 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  

Consulta sobre si las administraciones públicas cooperativas deben rendir informe de contabilidad semestral a la Contraloría General de la Nación. (¿) ¿esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación previa. Adicionalmente, la Superintendencia de Servicios Públicos no es competente para indicarle si deben presentarse informes semestrales a la Contraloría General de la República en tanto la función de control y vigilancia que recae sobre esta entidad solo se circunscribe a la prestación de los servicios públicos domiciliarios¿ (¿) ¿las administraciones públicas cooperativas son entidades públicas establecidas por la Nación, los departamentos, intendencias y comisarías y los municipios o distritos municipales, o las entidades territoriales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos a las que se asocian entre sí para prestar servicios públicos y a las cuales, por su naturaleza cooperativa se les aplica la legislación cooperativa¿ (¿) ¿naturaleza especial de cooperativas es compatible con el carácter público de los aportes que forman su patrimonio, circunstancia en la cual se fundamenta el ejercicio de las funciones de control fiscal por parte de la Contraloría¿ (¿) ¿dicho control se hará a través de las Contralorías Territoriales respectivas en los Departamentos o Municipios y no se ejerce en virtud de la naturaleza jurídica de la entidad, sino por el manejo de bienes públicos en el orden nacional, departamental o municipal. Así las cosas, no existe duda de la procedencia del control fiscal a administraciones públicas cooperativas, que aún cuando se rijan por el derecho privado, al manejar recursos públicos están sujetas al control fiscal de la Contraloría, así lo señaló la Corte Constitucional¿.
 

 

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