Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1988 |
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Decreto 516 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Los libros de Actas de Asamblea General y de la Junta Directiva y el de inscripción de miembros activos de las Entidades sin ánimo de lucro, deberán ser registrados y foliados en la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor |
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1991 |
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Decreto 839 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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registrará y foliará los libros de actas y los de relación de miembros de las asociaciones, así como los de actas y los de contabilidad de las fundaciones e instituciones de utilidad común |
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1996 |
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Decreto 427 de 1996 Nivel Nacional
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registro en las Cámaras de Comercio, excepciones, tramite, publicidad |
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1998 |
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Concepto 1700 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas
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Inscripción de las personas jurídicas actualmente reconocidas en la Camara de Comercio. |
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1998 |
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Concepto 1745 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas
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las entidades que estén organizadas como Fondos de Empleados debe ser inscritos en las Cámaras de Comercio |
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1998 |
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Concepto 1750 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas
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Es competencia de las Cámaras de Comercio registran algunas entidades sin ánimo de lucro. |
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1998 |
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Concepto 1765 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas
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Competencia de las Cámaras de Comercio para registrar, inscribir estatutos, reformas, nombra-mientos de representante legal y dignatarios, libros, disolución y liquidación de algunas entidades sin ánimo de lucro |
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1998 |
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Decreto 2574 de 1998 Nivel Nacional
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Inscripción de personas jurídicas actualmente reconocidas, art.1. Se modifica el art. 7 del Decreto 427 de 1996. |
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2011 |
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Resolución 447 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno
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Adopta el sistema de firma mecánica en los certificados de existencia y representación legal de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal inscritos en las Alcaldías Locales y en los certificados de residencia. |
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2012 |
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Circular Externa 8 de 2012 Superintendencia de Industria y Comercio
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Modifica el Título VIII de la Circular Única. Debido a la modificación se adiciona un Libro III en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro en el que se inscriben documentos tales como el documento de constitución de las entidades sin ánimo de lucro, el acto o acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos y los actos que la ley exija su inscripción. |
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2015 |
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Decreto 530 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se dictan normas sobre registro, trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica, y se asignan funciones en cumplimiento del ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., a las cuales se refiere la Ley 22 de 1987, los Decretos Nacionales 78 de 1987, 432 de 1988, 1318 de 1988, 1093 de 1989, 525 de 1990, 1088 de 1991, 427 de 1996 y los que adicionen o modifiquen los anteriores, exceptuando las que posean legislación especial, así como garantizar los derechos de las personas jurídicas, asociados, terceros y de la comunidad en general en desarrollo de la Constitución Política, y en especial de su artículo 38, el cual garantiza el derecho fundamental de libre asociación. Establece requisitos especiales (artículos 7, 9 y 19) para las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al subsector privado de la salud, al Sistema Nacional del Deporte o que tengan fines educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional
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Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143, a 148 del Decreto 2150 de 1995, en concordancia con el artículo 146 del Decreto 019 de 2012, se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. (Artículo 2.2.2.40.1.1 al 2.2.2.40.2.2) |
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2023 |
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Circular 034 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital
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Expide lineamientos para el cumplimiento del artículo 86 de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, entre los cuales se establece que las entidades sin ánimo de lucro deben registrarse en la Cámara de Comercio de su domicilio principal dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de la referida Ley, renovar la matrícula mercantil en un término de 3 años y enviar la información requerida a la respectiva autoridad competente de inspección, vigilancia y control durante los 3 años consecutivos contados a partir de la vigencia de la Ley 2294 de 2023, con el fin de que no se declare de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica. |
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2023 |
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Ley 2294 de 2023 Congreso de la República de Colombia
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Establece la obligación para las entidades sin ánimo de lucro que tienen el deber de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal a realizar dicho registro dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, culminado el plazo señalado sin que se hubiera cumplido con la obligación de registro, la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica. (Art. 86) |
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Inscripción y Registro
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