Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Propiedad Horizontal
Año   Documento   Restrictor  
1948   Ley 182 de 1948 Congreso de la República de Colombia  

Ley 182 de 1948 Régimen de la propiedad de pisos y departamentos en su mismo edificio
 

 
1959   Decreto 1335 de 1959 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1335 de 1959 Se reglamenta la Ley 182 de 1959
 

 
1968   Decreto 144 de 1968 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 144 de 1968 Adiciona el Decreto Nacional 1335 de 1959
 

 
1985   Ley 16 de 1985 Congreso de la República de Colombia  

Ley 16 de 1985 Se modifica la Ley 182 de 1948 sobre propiedad horizontal
 

 
1986   Decreto 1365 de 1986 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1365 de 1986 Se reglamentan las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre propiedad horizontal
 

 
1998   Concepto 1690 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Circular externa 1 1998 De la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Concepto 1755 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

La Alcaldía Mayor de Bogotá, suspenderá y cancelará la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro de conjuntos residenciales
 

 
1998   Ley 428 de 1998 Congreso de la República de Colombia  

Ley 428 de 1998 Se reglamenta lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal
 

 
1998   Radicación 1136 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 1136 diciembre 4 de 1998 Sala de Consulta y Servicio Civil Consejero Ponente doctor Luis Camilo Osorio Isaza
 

 
2001   Decreto 796 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Competencia para la expedición de certificaciones de existencia y representación legal.
 

 
2001   Ley 675 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

Objeto, art. 1. Principios orientadores, art. 2. Definiciones, art. 3. Constitución del Régimen, art. 4 a 8. Extinción, art. 9. Reconstrucción de edificio o propiedad, art. 13 a 15. Bienes privados, art. 16 a 18. Bienes comunes, artr. 19 a 24. Coeficientes, art 25 a 28. Contribución a las expensas comunes, art. 29 a 31. Asamblea General, art. 37 a 49. Administardor, art. 50 a 52. Consejo de Administración, art. 53 a 55. Revisor Fiscal , art. 56 a 57. Solución de conflictos, art. 58. Unidades inmobiliarias cerradas, art. 63 a 84. Régimen de transición, art. 86.
 

 
2002   Decreto 1380 de 2002 Nivel Nacional  

Se prorroga el término por seis (6) meses, establecido en el art. 86 de la Ley 675 de 2001, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2008   Concepto 1 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto a las decisiones adoptadas por los miembros de las Asambleas de Propietarios, la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal, señala taxativamente, en los artículos 47 y 49, los mecanismos que deben surtirse en caso de inconformidad y la forma idónea para su impugnación, sin que la Administración Distrital pueda pronunciarse sobre la validez o no de las Asambleas Extraordinarias, pues no le ha sido asignada competencia legal para el efecto. Debe tenerse en cuenta que para resolver los conflictos en los cuales no fuese posible la solución extrajudicial, se puede acudir a la autoridad jurisdiccional con el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII, artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en procedimiento de única instancia ante juez municipal.
 

 
2008   Concepto 13 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las modificaciones al reglamento de propiedad horizontal deben guardar directa relación o corresponder al querer o voluntad de la mayoría de los asambleístas de conformidad con lo lineamientos estipulados en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001. La persona jurídica instituida bajo el Régimen de Propiedad Horizontal organizada bajo la modalidad de conjunto comercial o mixto por mandato legal se encuentra obligada a contar con un Revisor Fiscal. Los demás bienes sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal que no se encuentren integrados como conjuntos de uso comercial o mixto no tienen la obligación contar con Revisor Fiscal. Las facultades de la Asamblea respecto de los poderes que se le presentan se limitan a la verificación de los requisitos establecidos al efecto en la normatividad que los rige, por lo cual se estima que puede trasgredirse la misma si se excede en dichas atribuciones, quedando fuera de su competencia el "derogar o invalidar" los poderes. Así las cosas, la voluntad expresada en el poder o mandato no se puede interpretar de manera distinta a lo en él expresado por el mandante.
 

 
2008   Concepto 21 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con la expedición de la Ley 675 de 2001 se unificó toda la normatividad relacionada con los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, sin que con ella se hayan menoscabado situaciones jurídicas que la legislación anterior les otorgaba a las personas jurídicas surgidas al amparo de las normas anteriores. Ahora bien, cierto es que con la expedición de la Ley 675 de 2001 se derogaron expresamente las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, pero ello no significa que se hayan modificado situaciones jurídicas consolidadas bajo las leyes anteriores, como es el caso de la personalidad jurídica, pues ello sería violatorio del principio universal de la irretroactividad de la ley. Es más, la nueva Ley señala expresamente en el artículo 86 que los edificios y conjuntos que se hallaban sometidos a los anteriores regímenes de propiedad horizontal, en adelante quedan sometidos a la nueva Ley, debiendo modificar en lo pertinente sus reglamentos para adecuarlos a la nueva legislación. En consecuencia, así no se encuentre expresado en la respectiva escritura pública, por ministerio directo de la ley 675 de 2001, tal como hemos anotado, las disposiciones allí contenidas regulan todos los aspectos inherentes a las Entidades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal.
 

 
2008   Concepto 28 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ en materia de propiedad horizontal, la función de las autoridades municipales y distritales es la de adelantar el registro de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001, y expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8 de la misma Ley, así como lo relacionado con la orden para expedir copia de las actas de asamblea general, cuando ella le es negada a algún copropietario, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la citada disposición¿ actualmente el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en ejercicio de su función de promoción de proyectos dirigidos a fortalecer las organizaciones sociales y comunitarias del Distrito Capital, viene brindando orientación a la ciudadanía en el tema del fortalecimiento a las personas jurídicas relacionadas con la propiedad horizontal, a través de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social¿
 

 
2008   Concepto 52 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿, la Ley 675 de 2001 que constituye el actual marco normativo sobre el régimen de propiedad horizontal, establece en el artículo 4º, que para que un edificio o conjunto se someta a dicho régimen deberá hacerlo por escritura pública, la cual, debe inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de tal forma que a partir de esta inscripción surge automáticamente la persona jurídica, sin que sea necesario el cumplimiento de otro requisito o exigencia de carácter administrativo o procedimiental. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, la denominación o nombre corresponderá al edificio o conjunto, y su domicilio será el municipio o distrito donde se localiza. Ahora bien, cierto es que con la expedición de la Ley 675 de 2001 se derogaron expresamente las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, pero ello no significa que se hayan modificado situaciones jurídicas consolidadas bajo sus disposiciones, como es el caso de la personalidad jurídica que en vigor de las mismas las haya amparado.
 

 
2008   Concepto 59 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El objeto de la Ley 675 es regular la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Es decir, esta norma regula las relaciones y derechos de propiedad de los diferentes copropietarios de los inmuebles constituidos como personas jurídicas sometidos a esta norma, para lo cual otorga ciertas obligaciones a algunas autoridades públicas, dentro de las que se encuentran los alcaldes municipales y distritales, y en Bogotá D.C., los alcaldes locales¿ en materia de propiedad horizontal, la función de las autoridades municipales y distritales es la de adelantar el registro de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001, y expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8 de la misma Ley, así como lo relacionado con la orden para expedir copia de las actas de asamblea general, cuando ella le es negada a algún copropietario, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la citada disposición.
 

 
2008   Concepto 74 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente a si hay un límite en la cantidad de poderes que puede representar válidamente en la Asamblea General de Copropietarios y si el voto se toma por el porcentaje de coeficientes o por una persona un voto,¿ La Ley 675 de 2001, fija el marco normativo del régimen de propiedad horizontal¿ esta norma regula las relaciones y derechos de propiedad de los diferentes copropietarios de los inmuebles constituidos como personas jurídicas sometidos a esta norma, para lo cual otorga ciertas obligaciones a algunas autoridades públicas, dentro de las que se encuentran los alcaldes municipales y distritales, y en Bogotá D.C., los alcaldes locales¿ en materia de propiedad horizontal, la función de las autoridades municipales y distritales es la de adelantar el registro de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001, y expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8 de la misma Ley, así como lo relacionado con la orden para expedir copia de las actas de asamblea general, cuando ella le es negada a algún copropietario, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la citada disposición.
 

 
2008   Concepto 99 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el objeto de la Ley 675 es regular la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes¿ en materia de propiedad horizontal, la función de las autoridades municipales y distritales es la de adelantar el registro de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001, y expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8º de la misma Ley, así como lo relacionado con la orden para expedir copia de las actas de asamblea general, cuando ella le es negada a algún copropietario, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la citada disposición.
 

 
2008   Concepto 101 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el objeto de la Ley 675 es regular la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes¿ en materia de propiedad horizontal, la función de las autoridades municipales y distritales es la de adelantar la inscripción de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001, y expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 8º de la misma Ley, así como lo relacionado con la orden para expedir copia de las actas de asamblea general, cuando ella le es negada a algún copropietario, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la citada disposición.
 

 
2009   Concepto 27 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto a la solicitud relativa al procedimiento para obtener un acta del consejo de administración de un edificio residencial, se tiene que el artículo 47 de la ley 675 de 2001 señala que ¿Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo¿. En virtud de la facultad legal que tienen las autoridades administrativas de desconcentrar funciones encaminadas a impulsar los principios de celeridad y eficacia en la atención ciudadana, en el Distrito Capital, el Señor Alcalde Mayor, mediante Decreto 854 de 2001, delegó en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la inscripción y expedición de las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001, así como ordenar a los administradores la entrega de la copia de las actas de asamblea, cuando se niegue su entrega a los propietarios.
 

 
2009   Concepto 48 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 675 de 2001, la certificación sobre la existencia y representación legal de la persona jurídica constituida mediante el procedimiento señalado en el artículo 4º de la citada norma, corresponde a los Alcaldes Municipales y Distritales del lugar de ubicación del Edificio o Conjunto o a la persona o entidad en quien éstos deleguen la facultad¿ en materia de propiedad horizontal, la función de las autoridades municipales y distritales es la de adelantar el registro de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 ídem, y expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 4º y 8º de la referida Ley¿ la certificación a que se refiere la Ley 675 ibídem, se circunscribe a la existencia y representación Legal de la Persona Jurídica, y no al otorgamiento de la personería jurídica, toda vez que dicho trámite no es adelantado por las autoridades distritales sino directamente por los Representantes Legales del Conjunto Residencial, quienes deben constituir la Propiedad Horizontal mediante escritura pública debidamente registrada y de esta forma obtener la personería jurídica correspondiente¿ la función de expedir la certificación sobre la existencia y representación legal de la Copropiedad del Conjunto Residencial ¿, corresponde en el Distrito Capital al Alcalde Local de la zona donde se encuentra ubicada la respectiva propiedad horizontal.
 

 
2009   Decreto 1060 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 3°, 19 y 32 de la Ley 675 de 2001, indicando que forman parte del objeto social de la propiedad horizontal, los actos y negocios jurídicos que se realicen sobre los bienes comunes por su representante legal, relacionados con la explotación económica de los mismos que permitan su correcta y eficaz administración, con el propósito de obtener contraprestaciones económicas que se destinen al pago de expensas comunes del edificio o conjunto y que además facilitan la existencia de la propiedad horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
 

 
2011   Resolución 447 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Adopta el sistema de firma mecánica en los certificados de existencia y representación legal de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal inscritos en las Alcaldías Locales y en los certificados de residencia.
 

 

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