Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Estatutos
Año   Documento   Restrictor  
1998   Concepto 1740 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Los reglamentos o estatutos de las corporaciones, que fueron firmados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de la Unión
 

 
1998   Concepto 1775 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas  

Competencia para la aprobación de estatutos
 

 
2005   Sentencia 670 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien es cierto que en el nivel constitucional la modificación que se operó en relación con el artículo 44 anterior y que se plasma para el caso de las asociaciones en los artículos 38 y 39 de la Constitución de 1991, no significa necesariamente la abolición del sistema de reconocimiento de la personalidad jurídica por parte del Estado, sí es cierto que se expresó que quedaba a la decisión del legislador determinar el sistema que considerara apropiado dentro de su potestad de regulación del régimen de las personas jurídicas y por ello bien puede aquel, aligerar los requisitos para la obtención de la personalidad jurídica por parte de las asociaciones, manteniendo como lo hizo, unas excepciones de las cuales se predique la necesidad por parte de determinadas autoridades administrativas, el acto formal del reconocimiento y de aprobación de los estatutos correspondientes. En la actualidad la disposición del artículo 636 del Código Civil, se encuentra derogado, por cuanto hay un sistema general al cual resulta opuesto el que se exija la aprobación de los estatutos de dichas organizaciones ya que en el nuevo sistema se prevé únicamente, salvo lo que en el mismo Decreto 2150 se dispone, que los estatutos acordados por las asociaciones se registren en la correspondiente cámara de comercio
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que cuando una ESAL decida reformar sus estatutos para realizar otras actividades, que no estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Distrital 059 de 1991 y sus Decretos modificatorios, corresponderá dicha función de IVC a la autoridad que la ley o el reglamento haya conferido la competencia respectiva.
 

 
2017   Concepto 220173 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Corresponderá a cada entidad sin ánimo de lucro - ESAL, de acuerdo con lo que prevean sus estatutos, determinar los órganos de dirección y administración; las instancias o reuniones en las que se tomarán y adoptarán decisiones; el quórum para la toma de decisiones mayoritarias; y todos los demás elementos requeridos para el ejercicio de las actividades de la asociación, entre ellos, todo lo relacionado con las funciones que deberá cumplir la asamblea general o la reunión de asociados, dentro de la entidad sin ánimo de lucro, o las funciones que deberá cumplir la junta u órgano directivo de la ESAL, sin perjuicio de las obligaciones que dichas entidades deberán cumplir para ante las autoridades encargadas del ejercicio de la actividad de inspección, vigilancia y control de las mismas.
 

 
2017   Concepto 220178 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Los asociados a las Entidades sin Ánimo de Lucro deben crear y aprobar sus estatutos, los cuales son las normas internas que rigen las actividades que esta desarrolla; es decir, en el cuerpo normativo de los estatutos se regula desde su nacimiento hasta su disolución y liquidación, estableciendo su denominación, domicilio, objeto, derechos y deberes de los asociados, se definen y determinan los órganos de administración y dirección, funciones, reuniones, convocatorias, quórum deliberatorio y decisorio, la forma de hacer aportes, entre otros aspectos que los asociados quieren regular, tal como lo dispone el artículo 16 del Decreto Distrital 059 de 1991.
 

 
2017   Concepto 220179 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Lo que caracteriza una ESAL, es precisamente la falta de persecución de un ánimo de lucro, al punto de que en el evento de una disolución, los bienes deben ser dispuestos de acuerdo con lo previsto en sus estatutos, y en el evento de no haberse señalado nada respecto de tales bienes, el artículo 649 ídem señala que: y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades a la nación, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al congreso de la Unión señalarlos, lo cual denota la ausencia de un interés por la obtención de un lucro por parte de la entidad sin ánimo de lucro, lo cual dista del objeto de la S.A.S.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Precisa que, si al momento de elegir al revisor fiscal por parte de la Asamblea General de la entidad sin ánimo de lucro, el seleccionado se encontraba incurso en alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades tipificadas por el legislador, se deberá dar por terminado el vínculo laboral o contractual con él y, de manera inmediata, nombrar al revisor fiscal suplente como principal, siempre que este último no se encuentre en ninguna de las situaciones enunciadas. También se reitera, consultar los estatutos de cada entidad, con el fin de verificar y exigir el cumplimiento de lo allí establecido para tal fin.
 

 
2018   Concepto 220188 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala la finalidad, el alcance y la naturaleza reguladora de los Estatutos dentro de las Entidades sin Ánimo de Lucro.
 

 
2020   Resolución 002 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Aprueba una reforma estatutaria y cambio de razón social de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada ACONIR ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, que en adelante será ACONIR ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO- PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITIVA.
 

 
2020   Resolución 014 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACIÓN ARTHUR STANLEY GILLOW, En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, el artículo 2.5.3.9.33 del Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y protección Social, artículo 6 de la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá
 

 

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