Documentos para ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO :: Prestadoras de Servicios de Salud
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 560 de 1991 Nivel Nacional  

Con el fin de asegurar la conservación del patrimonio y la prestación del servicio de las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sistema de salud se determina cuál es la normatividad aplicable a estas organizaciones en relación con su presupuesto, cuál es el sistema aplicable para la contabilización y registro de sus operaciones, de la aplicación de un sistema de costos históricos o estándar, de la presentación de los estados financieros y en general de su manejo contable; inspección y vigilancia competencia del Ministerio de salud y de las demás entidades a las que se les delegue esta función.
 

 
1998   Concepto 815 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

La Secretaría Distrital de Salud, tiene competencia con las instituciones sin ánimo de lucro que presten servicios de salud, por lo que se deduce que las personerías jurídicas de instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto no sea la prestación de servicios de salud, se regirán por lo establecido en el Decreto 2150 de 1995 artículo 40 y siguientes y demás normas concordantes y su inscripción se hace ante la Cámara de Comercio. No es posible exigir a las instituciones sin ánimo de lucro del sector salud la no inclusión en sus estatutos de representante del ente territorial. Pero si estas instituciones sin ánimo de lucro, no son prestadoras de servicios de salud, no es obligatoria la asignación de representantes por parte de la Secretaría Distrital de Salud ante las Juntas Directivas de las mismas, toda vez que, no prestan servicios de salud y esta entidad no tiene ninguna competencia sobre ellas.
 

 
2001   Decreto 996 de 2001 Nivel Nacional  

El reconocimiento de la personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la iglesia católica o de cualquier confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Salud. art. 1. Requisitos para el reconocimiento, art. 2
 

 
2011   Fallo 17459 de 2011 Consejo de Estado  

¿La prestación de servicios de salud por parte de entidades privadas, tales como las asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro, hacen parte del Sistema Nacional de Salud, como reiteradamente lo ha considerado la Sala en diversos pronunciamientos y en consecuencia, al Distrito le está prohibido gravar con este tributo sus actividades de servicios, con excepción de las industriales y comerciales que realicen, conforme al artículo 11 de la Ley 50 de 1984, pues, la intención del legislador al expedir el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 "fue no someter al cumplimiento de ninguna de las obligaciones sustanciales ni formales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, cuando las entidades de salud estuvieran organizadas como clínica u hospitales y se ocupan de un servicio público de salud."
 

 
2013   Ley 1616 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Expide la ley de salud mental, cuyo objeto es garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud mental en la población Colombiana a través de la promoción, prevención y atención integral que incluya diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; dando prioridad a los niños y adolescentes; las asociaciones, corporaciones o fundaciones de personas con trastornos mentales, sus familias o cuidadores harán parte de las redes de apoyo para la promoción de la salud mental y prevención de la enfermedad mental.
 

 
2015   Decreto 530 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En los artículos 7, 9 y 19 de esta norma se establecen los requisitos adicionales que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital que pertenezcan al subsector privado de la salud, al Sistema Nacional del Deporte o que tengan fines educativos de educación formal o educación para el trabajo y desarrollo humano.
 

 
2015   Ley 1751 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
 

 
2020   Resolución 006 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Aprueba una reforma estatutaria de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada FUNDACIÓN CRESER
 

 

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