Documentos para PROGRAMAS NACIONALES DE INTERÉS GENERAL :: Atención de Desastres Nacional
Año   Documento   Restrictor  
2010   Decreto 4821 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional, ocasionada por el fenómeno de la Niña.
 

 
2010   Decreto 4823 de 2010 Nivel Nacional  

Los contratistas y concesionarios del Estado deberán poner a disposición del Gobierno Nacional cuando este lo requiera, la maquinaria, el equipo y personal que este a su disposición para atender de manera inmediata las emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona de actividad o de influencia, mitigar el impacto generado por la necesaria atención de emergencias que amenacen la vida y demás derechos de la población en atención de la emergencia económica, social y ecológica ocasionada por el fenómeno de la Niña.
 

 
2010   Decreto 4824 de 2010 Nivel Nacional  

Declara de utilidad pública e interés social las labores de rescate, limpieza, remoción y disposición de escombros, estabilización y reconstrucción de vías y demás obras públicas necesarias para atender y evitar la extensión de los efectos causados por la ola invernal en el territorio nacional.
 

 
2011   Decreto 1490 de 2011 Nivel Nacional  

Establece los requisitos para adelantar la ampliación de Macroproyectos de Interés Social Nacional adoptados, el contenido y alcance de los documentos y la información que se requiere en cada una de sus fases, con el fin de garantizar una atención ágil y efectiva de las personas damnificadas y/o personas ubicadas en zonas de alto riesgo que deban ser reubicadas por el fenómeno de La Niña 2010- 2011.
 

 
2011   Decreto 4836 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta normas orgánicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, establece que los órganos del Presupuesto General de la Nación que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto-ley 919 de 1989, decidan ejecutar sus apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres a través del Fondo Nacional de Calamidades, lo harán mediante resolución expedida por el ordenador de gasto del respectivo órgano, en la cual se disponga la transferencia de los recursos al citado fondo. Los recursos se entienden ejecutados con su giro al Fondo Nacional de Calamidades y se sujetarán a la normatividad interna que lo regula.
 

 
2011   Sentencia 272 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 4823 de 2010, "por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica.(...)¿ ¿(...) está conformado por cinco artículos que crean un mecanismo para atender las consecuencias inmediatas y urgentes de la emergencia que inciden esencialmente sobre el derecho a la vida y a la integridad de los habitantes de las zonas afectadas, además de otros derechos como el derecho a la salud, a la libertad de locomoción, y el derecho a la educación, entre otros.(...)¿ ¿(...) el Decreto 4823 de 2010 obliga entonces a los contratistas y concesionarios del Estado a poner a disposición del Gobierno Nacional de manera inmediata pero temporal, a través del Invías, la maquinaria, los equipos y el personal que se encuentran ubicados en zonas cercanas para enfrentar con prontitud los derrumbes, deslizamientos, inundaciones, fisuras y demás daños ocasionados a la infraestructura, con el fin de prestar atención de emergencia, (...)¿ ¿(...) Sin embargo toda operación requiere de unos costos, los cuales para establecerlos se regirán por los precios del mercado y los precios oficiales establecidos por el Invías.¿. ¿(¿) Desde el punto de vista de la libre competencia, ésta intervención del legislador constituye una restricción, puesto que en condiciones de mercado, el precio de los bienes y servicios disponibles para la compra o la venta es consecuencia de la interacción entre la oferta y la demanda, de manera que el sistema de precios surge de un equilibrio impersonal y no de la imposición de un agente sobre otro. No obstante, la Constitución en su artículo 334, permite que se impongan limitaciones que orienten el mercado hacia las condiciones de equilibrio deseadas para racionalizar la economía y asegurar el acceso de todos los habitantes a los bienes y servicios básicos.(...)¿ ¿(...) cuando se trata de situaciones de atención de emergencia como la que ocupa la atención de la Corte (...) la libertad de empresa y la libre competencia no pueden constituirse en un obstáculo y deben ceder para que el Estado pueda actuar en beneficio del desarrollo colectivo31, a través de las limitaciones a la libertad de precios que se requieran para garantizar los derechos de los damnificados por la ola invernal.(...)¿ Por esta razón, se declararán inexequibles las expresiones "a precios de mercado" y "en caso de discrepancia."(...) para que tal medida sea proporcional y razonable, es necesario que tenga aplicación de manera exclusiva en las zonas y áreas afectadas por la emergencia invernal, expresamente señaladas por el Gobierno Nacional en el Decreto 4580 de 2010, declaratorio del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.¿
 

 

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