2007 |
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Decreto 2175 de 2007 Nivel Nacional
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Regula la administración y gestión de las carteras colectivas, precisando que éstas, sólo podrán ser administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión y que en relación con la administración de carteras colectivas, únicamente estarán sujetas a lo previsto en el presente decreto, exceptuando de su aplicación los fondos de pensiones y de cesantías, los fondos de pensiones voluntarias previstos en los artículos 168 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los fondos mutuos de inversión, los fondos de capital extranjero previstos en el Decreto 2080 de 2000, y los fondos de inversión inmobiliaria establecidos en el artículo 41 de la Ley 820 de 2003, reglamentados por el Decreto 1877 de 2004. |
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2011 |
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Sentencia 912 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional se pronunció respecto al cobro de los derechos de remuneración por parte de los autores y artistas en los siguientes términos: ¿¿En efecto, ciñéndose a los parámetros señalados en dichas sentencias, puede afirmarse que la gestión de los derechos de remuneración que provienen de la obra o grabación audiovisual de un intérprete o ejecutante, están vinculados íntimamente a la libertad de expresión. "De allí que la libertad de asociación para el ejercicio de tales prerrogativas sea menos permeable a la capacidad de regulación estatal y que, en consecuencia, la normativa que se demanda resulte excesiva para ese nivel de la libertad individual". Así las cosas, con el propósito de no menoscabar de manera grave el derecho de asociación ¿ exigiéndose como obligatorio el hacer efectivo el derecho de remuneración a través de una sociedad de gestión colectiva ¿, debe entenderse que los intérpretes o ejecutantes de obras o grabaciones audiovisuales pueden hacer efectivos sus derechos de remuneración utilizando mecanismos de cobro distintos al de sociedad de gestión colectiva, incluyendo el cobro independiente o individual¿¿ |
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