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Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia 353 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿ el legislador exceptuó a las sociedades anónimas abiertas de la inhabilidad para contratar con el Estado cuando uno de sus accionistas haya sido condenado judicialmente por los delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones¿ la excepción consagrada a favor de las sociedades anónimas abiertas es razonable y proporcional, en cuanto con ella el legislador pretende desarrollar las previsiones de los artículos 60, 150-19, literal d) y 335 de la Constitución Política, mediante los cuales el constituyente procuró hacer realidad el propósito de ampliar las posibilidades para que un mayor número de personas se conviertan en propietarias, como también de democratizar la propiedad accionaria, mediante leyes de intervención económica que permitan, en condiciones de igualdad material, adquirir títulos y acciones en el mercado bursátil, bajo el control del Gobierno. Así, teniendo en cuenta que las acciones de las sociedades anónimas abiertas pueden ser adquiridas y transferidas libremente en el mercado de valores20, resulta razonable que el legislador haya creado esta excepción, pues podría considerarse que lo hizo en defensa de la libertad empresa (C. Po. Art. 333), procurando un desempeño económico eficiente, competitivo y transparente de estas sociedades, y reconociendo la imposibilidad que ellas tienen de controlar el ingreso de accionistas condenados judicialmente por los delitos previstos en la norma que se examina.
 

 

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