Documentos para EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS :: Incentivos y Estímulos a Deportistas
Año   Documento   Restrictor  
2010   Ley 1389 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Establece incentivos para los deportistas y entrenadores medallistas en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales. Establece que Coldeportes y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección a él. Dispone que para efectos del otorgamiento de los incentivos, las respectivas disciplínas deportivas deberán estar reconocidas por Coldeportes y estar vinculadas al Sistema Nacional del Deporte.
 

 
2012   Decreto 448 de 2012 Nivel Nacional  

Se reglamenta el artículo 5º de la Ley 1389 de junio 18 de 2010 en el entendido que para ingresar al programa Glorias del Deporte se debe seguir con un procedimiento específico tal como es el cumplir con los requisitos para obtener el estímulo de conformidad con el artículo 2º del Decreto 1083 de 1997 y aceptar la realización de estudios socioeconómicos que avalen el ingreso y permanencia en el programa para contar con un perfil detallado como miembro del mismo.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1085 de 2015 Nivel Nacional  

Se establecen las reglas y los procedimientos generales para el reconocimiento del estímulo, ordenado por el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 para las glorias del deporte nacional. Se entiende por estimulo, un monto mensual en moneda colombiana que percibe un deportista de nacionalidad colombiana reconocido como gloria del deporte nacional. En ese sentido, el estímulo se reconocerá en las modalidades de vejez o invalidez y tendrán derecho a la misma los deportistas que hayan sido campeones mundiales oficiales, medallistas en campeonatos mundiales oficiales en la máxima categoría, o de Juegos Olímpicos. En este punto se compila lo referente con requisitos para obtener al estímulo, medallista en Máxima Categoría, monto del estímulo, pérdida del derecho al estímulo, garantía de pago. (Artículos 2.8.1. al 2.8.6.).
 

 
2016   Sentencia C-421 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequibles los incisos segundo y tercero del artículo 5º de la Ley 1389 de 2010, en el entendido de que se deberá seguir entregando la pensión a los deportistas a quienes se les haya asignado efectivamente la pensión vitalicia como Glorias del Deporte, o a quienes, antes del 29 de enero de 2003, habían cumplido con los requisitos para ello. La Corte analiza que el incentivo otorgado a los deportistas más destacados, denominados Glorias del Deporte, que se dirige a fomentar la cultura y el deporte, y a generar condiciones dignas a quienes, a pesar de haberse destacado internacionalmente, no consolidaron los recursos económicos suficientes que les permitan contar con una pensión para su tercera edad, es una medida legítima, y Constitucional. La Constitución Política, en términos generales, prohíbe que con fondos públicos las autoridades efectúen auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas (C.P art. 355). La Carta, sin embargo, por vía excepcional, autoriza al Estado para que pueda conceder subvenciones, estímulos económicos o subsidios a particulares, tratándose de actividades que aquélla directamente considera dignas y merecedoras de apoyo. El artículo 71 de la C.P., ilustra una de estas situaciones excepcionales: El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. En este orden de ideas, los incentivos económicos que eventualmente ordene la ley con fundamento en el artículo 71 de la C.P., constituyen una excepción válida a la prohibición contenida en el artículo 355 de la Carta.
 

 
2017   Resolución 705 de 2017 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

El Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Promueve y organiza los Torneos Deportivos Interbarrios en el Distrito Capital y adopta la Carta Fundamental que regirá los juegos; establece los objetivos, organización y reglamentación que orientarán las competiciones en cada disciplina deportiva. Los torneos son un evento deportivo que promueve la integración de las comunidades y familias de los diferentes barrios de la ciudad, con participación de personas sin procesos de formación deportiva y que no han pertenecido o pertenecen a alguna selección distrital, departamental o nacional. Responden a la ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS y tienen como objetivo general aumentar el porcentaje de población que practica algún deporte en Bogotá D.C., a través de la promoción, organización y ejecución de los torneos; brindar mejores alternativas para la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
 

 

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