2002 |
|
Fallo 560 de 2002 Consejo de Estado
|
|
El hecho de que el servicio de telefonía pública presente deficiencias o sea insuficiente y que los particulares en ejercicio de la discrecionalidad que tienen para disponer de sus bienes y servicios opten por suplir dichas falencias, permitiendo, se repite, a terceros el uso de su línea telefónica en las condiciones ya anotadas, no los convierte en prestadores del servicio público de telefonía. Una cosa es el Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC), que puede ser comercializado por operadores como la E.T.B., ORBITEL, TELEPSA, entre otros, y otra el servicio privado que se suministra a los usurarios que solicitan la asignación de una línea telefónica para su uso privado, bien sea en su residencia para su uso personal o en su establecimiento de comercio. |
|