Documentos para EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ETB ESP :: Junta Directiva
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 480 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se determina la conformación de la Junta Directiva, presidida por el señor Alcalde Mayor o su delegado y cuatro (4) miembros designados, art. 1 Vigencia, art. 3.
 

 
1994   Resolución 376 de 1994 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB  

Se reglamenta la elección del delegado de los usuarios ante la Juntas Directivas de la ETB, procedimiento, condiciones, Art. 1 a 4. Asamblea de Usuarios, Art. 5 a 8. Vigencia, Art. 9.
 

 
1994   Resolución 379 de 1994 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB  

Se aclara y modifica la Resolución ETB 379 de 1994, en lo que respecta a la reglamentación de la elección del delegado de los usuarios ante la Juntas Directivas de la ETB, Art. 1 a 3. Vigencia, Art. 4.
 

 
2001   Concepto 465 de 2001 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB  

Razones de orden legal impiden que el Presidente de la ETB participe en más de dos Juntas Directivas de entidades de las que trata el Decreto 128 de 1976, porque su vinculación laboral con la Empresa es la propia de un empleado particular se formalizo mediante contrato de trabajo
 

 
2011   Fallo 37423 de 2011 Consejo de Estado  

Acción de nulidad contra las resoluciones No. 003 de 1998 y No. 005 de 1998 proferidas por la Junta Directiva de la ETB, y sus reglamentos de contratación. ¿La Sala considera que el Tribunal se equivocó al afirmar que la Junta Directiva de la ETB al expedir los actos demandados, invadió competencias exclusivas del legislador¿ ¿[L]a Sala encuentra que es la propia Ley 142 la que faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios a dictar todos los actos necesarios para su administración, en consecuencia, los manuales de contratación no son nada distinto que una manifestación de dicha competencia atribuida directamente por la ley, que, en virtud de su contenido material y del capital 100% público de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, revisten la forma jurídica de actos administrativos de contenido general, sin que ello signifique que su régimen contractual sea el del derecho público pues, como se verá este sólo se aplicará de manera excepcional.¿ ¿[P]ara la Sala resulta oportuno señalar que la competencia de la Junta Directiva de la ETB para dictar las normas demandadas también encuentra fundamento en el artículo 438 de C.Co, según el cual, salvo disposición estatutaria en contrario, las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas tendrán atribuciones suficientes para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. Así las cosas, no le asiste razón al demandante para afirmar que dicha Junta carecía de competencia para regular la materia.¿
 

 

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