Documentos para EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ETB ESP :: Naturaleza Jurídica
Año   Documento   Restrictor  
1967   Acuerdo 72 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reorganización como establecimiento público descentralizado, art. 1. Facultades, art. 2. Duración, art. 9. Dirección y representación, art. 10. Composición y elección de Junta Directiva, art. 11. Periodo de los miembros, art. 12. Funciones Junta Directiva, art. 13. Naturaleza del cargo de Gerente, art. 14. Funciones Gerente, art. 15. Periodo Gerente, art. 16. Revisor Fiscal, art. 17. Funciones Revisor Fiscal, art. 18. Personal de Revisoría Fiscal, art. 21. Estatutos, arts. 22 y 23.
 

 
1992   Acuerdo 1 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.  

Modificación de la denominación social, art. 1. Autorización para crear o participar en sociedades y asociaciones, art. 2.
 

 
1997   Acuerdo 21 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.  

se transforma la naturaleza jurídica de La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá
 

 
1997   Decreto 1200 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Transfórmese la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, en una sociedad por acciones estructurada como empresa de servicios públicos
 

 
1999   Decreto 787 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Aprobación del Programa de enajenación de acciones, art. 1. Reglas, art. 2. Fases del Programa, procedimiento, condiciones especiales de acceso a la propiedad accionaria, crédito para los destinatarios, reglas para presentar aceptaciones de compra, efectos del incumplimiento, pignoración de acciones, depósito de seriedad, consideración y adjudicación de las aceptaciones en la Primera Fase, art. 2 a 12. Procedimiento de Enajenación, adjudicación de las acciones, precio y pago de las acciones en la Segunda Fase, art. 15. Continuidad en la prestación del servicio, art. 16. Designación y contratación del operador en la Primera Fase, art. 17. Reglamento de enajenación y adjudicación, art. 18. Prevenciones y Mecanismos de Control, art. 19. Derechos y bienes excluidos de la venta, art. 20. Inescindibilidad de las fases del Programa de Enajenación, art. 21.
 

 
2001   Concepto 36359 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que la E. T. B. está constituida como una sociedad comercial, con autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal, para ejercer sus actividades dentro del marco del derecho privado y la Ley 142 de 1994.
 

 
2001   Concepto 45193 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda  

La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, se constituye como una empresa de servicios públicos con aportes estatales y capital privado, clasificada dentro de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional. Asía le es aplicable la jurisdicción coactiva consagrada en el artículo 169 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
2011   Fallo 23650 de 2011 Consejo de Estado  

¿La Sala reitera el criterio adoptado conforme al cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de procesos en los que intervenga una empresa de servicios públicos mixta, entidad cuya naturaleza jurídica (¿) es pública.¿ ¿Por manera que la jurisdicción administrativa conoce de la actividad contractual y precontractual de todas las entidades públicas, se sometan éstas últimas o no al estatuto de contratación estatal, en tanto se adoptó un criterio orgánico en el que resulta irrelevante el régimen de derecho aplicable, o lo que es igual, sin que incida la norma sustantiva que se les aplique, es competente para conocer del asunto en tanto la ETB y el Distrito Capital de Bogotá son entidades públicas.¿
 

 
2011   Fallo 37423 de 2011 Consejo de Estado  

¿La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, fue constituida como establecimiento público descentralizado del orden distrital¿. Posteriormente, (¿) y con base en lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, la entidad fue reorganizada como una empresa de servicios públicos del orden distrital, con totalidad de aportes oficiales, bajo la forma jurídica de sociedad por acciones.¿ ¿Así las cosas, a partir del 29 de diciembre de 1997, la ETB se constituyó como una empresa de servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, la naturaleza de su capital no siempre ha sido la misma, hasta el 17 de marzo del año 2000, año en que se llevó a cabo la enajenación de parte de la propiedad accionaria, la ETB era una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial. A partir de dicha venta, la empresa tuvo un carácter mixto, pues su capital ya no pertenecía en un 100% a entidades públicas, pero estas sí conservaban más de un 50%.¿
 

 
2013   Concepto 2441 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta respecto de si es procedente que la ETB en el marco de un Convenio Interadministrativo expida cuenta de cobro para que los aportes de las Alcaldías Locales sean depositadas en las correspondientes cuentas bancarias abiertas por la ETB a nombre del convenio. (¿) ¿según la jurisprudencia los Convenios Interadministrativos son contratos atípicos desde la perspectiva legal dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos; no obstante lo anterior, es inherente a su naturaleza perseguir una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades que se vinculan mediante la suscripción de los mismos¿ (¿) ¿la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB es una empresa de servicios públicos de telecomunicaciones, de economía mixta, compuesta por acciones, y se constituye como una empresa de servicios públicos con aportes estatales y capital privado, clasificada dentro de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, de acuerdo con la Ley 489 de 1998¿ (¿) ¿esta sociedad se clasifica como empresa de servicios públicos mixta, la cual se define de la siguiente manera: "Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquellas o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%¿ (¿) ¿no se encuentra justificada la solicitud formulada a esa empresa, encaminada a que se genere una factura para efecto que se pueda hacer la consignación correspondiente al aporte de los recursos del Convenio por parte de algunas de las entidades que lo suscribieron; pues no se trata de la venta de un bien o servicio por parte de la ETB, sino que más bien el efecto vinculante del Convenio Interadministrativo, gira en torno a propiciar la coordinación o colaboración entre las entidades contrayentes para el logro de los fines de la Administración, lo cual se desconocería al exigir que se libre una factura y no se acepte para efectos del desembolso la emisión de un documento equivalente como la cuenta de cobro¿ (¿) ¿lo que corresponde a las entidades es abstenerse de impedir o estorbar el cumplimiento del Convenio Interadministrativo, procurando siempre coordinar sus actuaciones para el adecuado desarrollo del mismo, pues es obvio que ninguna de las entidades puede buscar fines diferentes de aquellos que le fueron expresamente encomendados, lo cual llevaría al desconocimiento del principio de coordinación o de colaboración¿.
 

 
2018   Concepto 320182 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda que al ser la ETB una empresa de servicios públicos mixta, integra la rama ejecutiva de la administración, específicamente, dentro del sector descentralizado por servicios - Sector de Hábitat del Distrito Capital, y por tal razón, es evidente que la ETB hace parte de la administración pública en el nivel territorial, lo que es independiente de que tenga un régimen jurídico especial.
 

 

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