Documentos para EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. :: Personas con Discapacidad
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 595 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La protección de la libertad de locomo­ción de una persona disca­pacitada, a la luz de las disposiciones constitucionales e internacionales, contempla la posibi­lidad de acceder al sistema de trans­porte básico de una ciudad en condi­ciones de igualdad, es decir, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas. Por estas razones se obliga a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio a elaborar, un plan que garantice el acceso de los discapacitados al sistema de transporte, en un plazo máximo de dos años.
 

 
2003   Decreto 1660 de 2003 Nivel Nacional  

Se señalan las condiciones generales y especiales de accesibilidad, espacio, terminales accesibles, acondicionamiento, art. 9 a 12. Disposiciones sobre accesibilidad en el transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros, vehículos, parque automotor, acondicionamiento mínimo de equipos en uso, exención, art. 13 a 18.
 

 
2011   Acuerdo 484 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece un subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad permanente en el Sistema Integrado de Transporte Público, su financiación se efectuará con recursos del Presupuesto de la Administración Central del Distrito Capital. La Administración Distrital dispondrá la operación del subsidio con base en un porcentaje de descuento sobre la tarifa al usuario del quince por ciento (15%), con un incremento anual de 5 puntos porcentuales, hasta llegar al 40% y una asignación máxima de hasta cincuenta (50) viajes mensuales.
 

 
2011   Fallo 376 de 2011 Consejo de Estado  

En lo que respecta a la accesibilidad en los modos de transporte, conforme lo establece el artículo 9 del Decreto 1660 de 2003, corresponde a los medios de transporte público colectivo "reservarse el espacio físico necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas como bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que constituya una ayuda técnica para una persona con discapacidad¿¿.
 

 
2012   Decreto 429 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta sobre el subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad en el Distrito Capital, teniendo en cuenta, que dicho subsidio es otorgado para su uso en el sistema integrado de transporte público (en Transmilenio), el énfasis de dicha reglamentación es sobre la calidad de beneficiarios, otorgamiento de subsidio, operación institucional, entre otros temas. En ese contexto los inscritos a la fecha de expedición del presente decreto en el "Registro para la Localización y Caracterización de las personas con Discapacidad de la ciudad de Bogotá D.C.", se considerarán como beneficiarios iníciales y se procederá para el otorgamiento de su subsidio.
 

 
2014   Decreto 324 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas que en materia de tránsito, transporte, infraestructura y espacio público, deben cumplir las entidades distritales, para garantizar la accesibilidad del Sistema Integrado de Transporte a las personas con discapacidad. La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dispondrán de la infraestructura adecuada, que permita a las personas con discapacidad, realizar itinerarios a pie de forma continua y segura, de manera que se garantice la accesibilidad a los paraderos del SITP, estaciones del componente troncal y centros atractores de viaje. Toda la infraestructura requerida para la operación e integración de los modos actuales con los nuevos modos de transporte a implementar en el marco del SITP, garantizarán la accesibilidad de la población con discapacidad
 

 
2014   Sentencia T-192 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que las personas con discapacidad tienen derecho a un plan mediante el cual se busque gradualmente garantizar su acceso al servicio de transporte público de Bogotá D.C. De lo contrario, se atentaría no solo contra su libertad de locomoción, sino también contra su derecho a la igualdad y las diversas garantías cuyo ejercicio se encuentra supeditado a la posibilidad de movilizarse, como el trabajo, la salud o el libre desarrollo de la personalidad.
 

 
2018   Sentencia T-257 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La protección de la libertad de locomo¬ción de una persona disca¬pacitada, a la luz de las disposiciones constitucionales e internacionales, contempla la posibi¬lidad de acceder al sistema de trans¬porte básico de una ciudad en condi¬ciones de igualdad, es decir, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa se evidencia que la intervención realizada por el ente gestor del SITP, al instalar un control de acceso en el costado sur de la estación de la calle 63 de la Troncal Caracas, asegura el derecho a la libertad de locomoción en condiciones de igualdad del gestor y de las demás personas que se encuentran en su misma condición, cumpliéndose la finalidad del trato diferencial que es permitir el acceso de todas las personas al apeadero ubicado en la calle 63 de la Troncal Caracas.
 

 
2019   Decreto 776 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreta que la empresa TRANSMILENIO S.A., priorizará la implementación de la flota vehicular accesible, una vez realice los análisis técnicos y jurídicos correspondientes, teniendo en cuenta; Barrios con mayor concentración de personas con discapacidad, uso frecuente de paraderos que permitan el acceso de forma segura a las Personas con Discapacidad, tendencia de viajes de las Personas con Discapacidad (Origen -Destino) y cobertura de transporte.
 

 

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