Documentos para POLÍTICAS PÚBLICAS NACIONALES :: Política de Reintegración a la Vida Civil
Año   Documento   Restrictor  
2011   Decreto 1391 de 2011 Nivel Nacional  

La Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites aquí establecidos. Asimismo el apoyo económico a la reintegración consiste en un beneficio económico que se otorga por un valor mensual de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de reintegración, teniendo en cuenta que no es fuente de generación de ingresos y que no puede ser otorgado de forma indefinida. Por otro lado el beneficio de inserción económica tiene como fin facilitar a la persona en proceso de reintegración, el acceso a una fuente de generación de ingresos, beneficio que podrá hacerse efectivo, por una sola vez.
 

 
2011   Resolución 163 de 2011 Presidencia de la República - Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas  

Reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada; procedimiento de suspensión y pérdida de los mismos y culminación del proceso de reintegración.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Los recursos apropiados en el rubro de transferencias corrientes Fondo de Programas Especiales para la PAZ -Programa de Reintegración Social y Económica, dentro del objeto de gasto de funcionamiento de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), se ejecutarán con sujeción al régimen dispuesto en la Ley 434 de 1998 o la norma que lo modifique o adicione, en circunstancias de necesidad debidamente sustentadas por la ACR, relativas a procesos de desmovilización colectiva o incrementos de las desmovilizaciones individuales, en todo caso con plena observancia de los principios orientadores del Estatuto General de la Contratación Pública. (Artículo 110).
 

 

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