Documentos para SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO :: Sistema Registral
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1579 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el estatuto de registro de instrumentos públicos, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público en cabeza del Estado y por medio del presente estatuto se determina que a partir de la entrada en vigencia de esta Ley la Superintedencia de Notariado y Registro tiene un término de cinco (5) años para la sistematización o digitalización de la información contenida en los libros del Antiguo Sistema de Registro; es también la entidad a la que le corresponde asignar y definir los códigos de las operaciones registrales; así como fijar las tarifas del servicio registral.
 

 
2015   Decreto 1000 de 2015 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 6° del Decreto Reglamentario número 0188 de 2013; la Superintendencia de Notariado y Registro presentó la propuesta de modificación del mencionado artículo, incorporando la tarifa según los cálculos realizados por dicha entidad relacionados con la de identificación personal del usuario que requiera el servicio notarial mediante la verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
 

 
2021   Resolución 2436 de 2021 Superintendencia de Notariado y Registro  

Actualiza las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral así como su ajuste anual teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor, previo estudio que contendrá los costos y criterios de conveniencia que demandan.
 

 
2022   Resolución 2170 de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro  

Actualiza las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral. La inscripción de los títulos, actos y documentos que de acuerdo con la ley están sujetos a registro, se liquidarán por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, también regula las tarifas especiales, para las viviendas de interés social, de la misma manera, la liquidación de los derechos registrales en las escrituras públicas de permuta, la donación, el fideicomiso. Hay otros actos que no tienen cuantías para efectos de la liquidación de los derechos registrales, tales como el comodato, el régimen de copropiedad, etc., hay actuaciones registrales que no se causara derecho o valor alguno, como la vivienda de interés prioritario, los actos que profiera la Agencia Nacional de tierras, etc.
 

 

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