Documentos para EMPRESA UNIPERSONAL :: Constitución y Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1995   Ley 222 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Concepto, requisitos de formación, responsabilidad de administradores, aportación posterior de bienes, prohibiciones, cesión de cuotas, conversión a la sociedad, Art. 71 a 78. Terminación, normas aplicables, conversión, Art. 79 a 81.
 

 
2006   Decreto 4463 de 2006 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, por la cual se expide la ley de fomento a la cultura del emprendimiento, en cuanto a la constitución de nuevas empresas. Señala que podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con 10 o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, mecanismo por el cual también procederán sus modificaciones estatutarias, las que deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio social. Establece condiciones para la transformación de las sociedades constituidas en vigencia de la citada ley.
 

 
2006   Ley 1014 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Expide la Ley de cultura del emprendimiento. Establece que las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la presente ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales. Cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
 

 
2007   Sentencia 392 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La empresa unipersonal es una figura creada y regulada por la Ley 222 de 1995 que goza entonces, de una gran cercanía a la sociedad comercial. El espíritu de la consagración de esta figura en la ley fue precisamente el de facilitar las actividades del comerciante, de manera tal que pudiera limitar su responsabilidad al monto de unos bienes destinados para la realización de actos de comercio, y así restringir también los riesgos que implícitamente se derivan de la actividad comercial, sin lesionar los intereses de acreedores y terceros. En conclusión, la empresa unipersonal es una forma de organización comercial autónoma, que si bien comparte rasgos comunes con las sociedades comerciales presenta a su vez caracteres distintivos que permiten diferenciarla, tales como lo relacionado con la forma y requisitos de constitución, a los efectos de su actividad frente a terceros y a su objeto social, entre otros aspectos relevantes. La expresión "se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal" contenida en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, no significa una restricción a la posibilidad de constituir sociedades comerciales cualquiera que sea su especie o tipo cuando tengan una planta de personal no superior a 10 trabajadores o activos totales por valor inferior a 500 S.M.L.V.
 

 
2008   Ley 1258 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Crea la sociedad por acciones simplificada, cuya constitución deberá hacerse mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado e inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal. Determina que sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 y que las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de 6 meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.
 

 

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