Documentos para DOCENTES :: Carrera Administrativa
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia 1169 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 7° del Decreto-Ley 1278 de 2002, no guarda congruencia o plena concordancia con las materias habilitadas para ser regladas a través del ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en el artículo 111.2 de la Ley 715 de 2001, pues lejos de regular exclusivamente los títulos exigidos para acceder a la carrera administrativa docente, estableció limitantes de ingreso para todo el servicio educativo estatal. Cuando el legislador extraordinario profiere una norma fuera del término señalado o respecto de materias para las cuales no ha sido expresamente autorizado, invade la órbita de competencia del Congreso de la República y quebranta la Constitución y la ley.
 

 
2006   Sentencia 368 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte examina si, de conformidad con lo expuesto por el demandante, la expresión "en carrera" contenida en el inciso primero del artículo 24 de la Ley 715 de 2001, referida a la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones, desconoce los principios consagrados en los artículos 13 y 58 de la Constitución, al respecto concluye que: La reiterada jurisprudencia constitucional tanto en materia de principio de igualdad como en materia de derechos adquiridos, conduce a declarar la constitucionalidad de la norma demandada, por los cargos examinados. La norma acusada se refiere única y exclusivamente a los educadores debidamente inscritos en la carrera administrativa docente, y es a tales docentes a quienes se les exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 715 de 2001, para obtener el ascenso en el escalafón, precisamente con el propósito de asegurar la sostenibilidad del Sistema General de Participaciones. No encuentra entonces la Corte vulneración alguna del principio de igualdad en relación con los educadores que no se hallan inscritos en la carrera administrativa docente, ni desconocimiento de derechos adquiridos por éstos ya que, por el contrario, es evidente que en cuanto concierne a tal categoría de educadores y en relación con el tema planteado en la demanda, no se configura derecho adquirido alguno.
 

 
2011   Sentencia 379 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿[E]n la sentencia C-208 de 2007 la Corte Constitucional consideró que el contenido del derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural de las comunidades étnicas incluye la existencia de un régimen especial para el ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos docentes para tales grupos¿. ¿Como consecuencia de lo anterior, la Corte decidió declarar exequible el decreto ley 1278 de 2002, `siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena, con la aclaración de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación [ley 115 de 1994] y demás normas complementarias¿.¿ ¿El problema se presenta en aquellas instituciones educativas que atienden población indígena y población que no se identifica como perteneciente a una etnia¿ ¿En este orden de ideas, antes de reportar las vacantes en cargos de docentes o directivos docentes en instituciones educativas oficiales que atienden población indígena y población que no se identifica como perteneciente a una etnia, el departamento, el municipio o el distrito -según el caso- deberá convocar a una consulta previa a las comunidades indígenas con presencia en la respectiva entidad territorial con el fin de identificar criterios temporales para determinar en qué casos estas vacantes deben ser excluidas de los concursos públicos de méritos del decreto ley 1278 de 2002. Sólo una vez hecha la consulta previa (¿) y definidos los referidos criterios temporales, estos podrán ser aplicados para determinar cuáles de los cargos vacantes se reportarán para el concurso público de méritos.¿ ¿Los cargos que queden excluidos, mientras se concluye el proceso de consulta previa que se sigue actualmente en la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas, deberán ser provistos temporalmente, mediante nombramiento en provisionalidad, con respeto del artículo 62 de la ley 115 de 1994 y el artículo 12 del decreto 804 de 1995.¿
 

 
2012   Decreto 240 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 16 del Decreto 2715 de 2009. Los candidatos a ascenso que hayan obtenido un título de educación superior que no repose en su historia laboral, tendrán un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de candidatos, para acreditarlo ante la Secretaría de Educación respectiva, sin perjuicio de que pueda ser acreditado con anterioridad. Una vez publicado el listado la entidad territorial cuenta con 15 días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en el presente decreto.
 

 

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