Documentos para DOCENTES :: Jornada Escolar y Laboral
Año   Documento   Restrictor  
2006   Concepto 84229 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Teniendo en cuenta que la jornada de los docentes es de 8 horas diarias las cuales, como señala el Decreto 1850 de 2002, deben cumplirse como mínimo seis (6) horas diarias en el establecimiento educativo y completar el tiempo restante (2 horas) fuera o dentro de la institución educativa para desarrollar actividades curriculares complementarias, esporádicamente el rector, por necesidades del servicio, puede citar a reuniones conjuntas a los docentes de la institución educativa integrada, para "planear, organizar y evaluar aspectos del PEI como actividad curricular complementaria, dentro de las dos horas que completan la jornada de 8 horas diarias pues éstas deben cumplirse fuera o dentro del establecimiento". Cuando el docente se niega a asistir a estas reuniones bajo el argumento que se le están violando sus derechos laborales, debe darse información a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que se adelante la investigación correspondiente.
 

 
2015   Concepto 93831 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El concepto versa sobre ejercicio de la docencia universitaria y la posibilidad de suscribir contratos de consultoría con el Estado por parte de un docente de planta de la Secretaría de Educación. Observando el panorama normativo que ofrece la Constitución Política, el Código Disciplinario Único, las Leyes 4 de 1992, 30 de 1992, 80 de 1993 y 270 de 1996; el Decreto-Ley 2400 de 1968; los Decretos Nacionales 1950 de 1973 y 1075 de 2015, Jurisprudencia Constitucional y Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo y del DAFP. Concluye que: Se puede ejercer actividad docente universitaria, un máximo de cinco (5) horas a la semana siempre y cuando no se afecte la normal prestación del servicio público educativo, las cuales: i) siempre deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría de Educación del Distrito; ii) bajo ninguna circunstancia podrán ocupar tiempo de la jornada escolar; ii) por regla general, deberán ser por fuera de la jornada laboral; iii) solo excepcionalmente, podrán ocupar tiempo de la jornada laboral; y iv) en este último caso, deberá compensarse el tiempo, de acuerdo a lo que establezcan de común acuerdo la SED y el director o rector del respectivo centro o institución educativa. Los servidores públicos no pueden celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, así como tampoco recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, llámese salario, honorario, mesada pensional, etc. Salvo los casos expresamente determinados por la ley, dentro de los cuales no se incluyen ni contratos de consultoría ni los honorarios derivados de éstos.
 

 
2016   Concepto 168951 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, emite concepto en consulta de interrogantes sobre las funciones y horario de los docentes de apoyo o por parámetro, los orientadores y los coordinadores, que entra a resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto 490 del 28 de marzo de 2016, Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015  Único Reglamentario del Sector Educación, donde se establece que los cargos docentes son de dos tipos: docentes de aula y docentes líderes de apoyo.
 

 
2017   Decreto 2105 de 2017 Nivel Nacional  

Reglamenta la asignación académica semanal de los docentes de aula en jornada única: 20 horas para docentes de preescolar, 25 horas para docentes de básica primaria y 22 horas para docentes para básica y media.
 

 
2018   Concepto E20182 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Emite concepto sobre la jornada escolar, descanso pedagógico, periodos de clase y otros.
 

 
2018   Concepto S20184 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Emite concepto sobre la jornada escolar, descanso pedagógico, periodos de clase y otros.
 

 
2020   Circular 013 de 2020 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Expone los lineamientos que rigen el programa Aprende en Casa e indica que los directivos docentes de las instituciones educativas, junto con las instancias del gobierno escolar, deberán revisar y organizar la jornada escolar y laboral en los distintos niveles de educación de acuerdo con las actuales circunstancias, propendiendo por el logro de los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo Institucional.
 

 
2021   Decreto 966 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que el reconocimiento adicional por número de jornadas y por jornada única sera definido además de los porcentajes dispuestos en el artículo 3 del presente Decreto, el rector que labore en una institución educativa que atienda población indígena en territorios indígenas, y que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, de la siguiente manera: Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25%. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%.Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%.
 

 

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