Documentos para DOCENTES :: Licencia por Luto
Año   Documento   Restrictor  
2009   Ley 1280 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Establece la Licencia por Luto la cual se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, la cual será remunerada y equivalente a 5 días hábiles, cualquiera sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral, y la grave calamidad doméstica no queda incluida dicha licencia. El hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los 30 días siguientes a su ocurrencia.
 

 
2015   Concepto 151097 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

&En caso de que algún docente o directivo docente no se reintegre al término de los 5 días de su licencia por luto, el rector o director rural, en virtud del deber de denunciar las posibles faltas disciplinarias de las que tuviere conocimiento, establecido en el numeral 2413 del artículo 34 del Código Disciplinario Único (CDU), debe correr traslado del caso a la Oficina de Control Disciplinario de la SED para que ésta, de acuerdo a sus funciones asignadas en los literales B y C del artículo 9 del Decreto Distrital 330 de 2008, investigue dicha conducta a efectos de establecer una eventual responsabilidad disciplinaria del docente o directivo docente por: i) una posible falta disciplinaria, leve o grave dependiendo de las circunstancias, por no dedicar la totalidad de la jornada al cumplimiento de las funciones asignadas; o ii) una presunta falta disciplinaria gravísima por abandono del cargo, en caso de que la ausencia sea injustificada y se haya extendido por los 3 días siguientes al término de la licencia. Adicionalmente, no debe perderse de vista que de acuerdo con los Decretos Nacionales 1647 de 1967, 1844 de 2007 y 1737 de 2009, la Resolución 713 de 2001 de la SED y el Concepto 281 de 1989 de la Sala de Consulta y Servicio del Consejo de Estado; no hay lugar a cancelar el salario correspondiente al día o días no trabajados oportuna, real y efectivamente, a aquellos funcionarios que sin la correspondiente justificación legal no asistieren a sus labores ordinarias, o que habiendo asistido no hubiesen prestado el servicio, por ende, es menester del rector o director rural informar lo pertinente a la Dirección de Talento Humano para que se tomen las medidas del caso.
 

 

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