Documentos para DOCENTES :: Prima de Alimentación
Año   Documento   Restrictor  
1962   Acuerdo 20 de 1962 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se aumenta la prima de alimentación y alojamiento para el personal docente de enseñanza secundaria, art. 1 a 4.
 

 
1989   Ley 91 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Parágrafo 2 artículo 15 Ley 91 de 1989 El pago estará a cargo de la Nación, como entidad nominadora
 

 
1998   Concepto 555 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Para el reconocimiento de prima de alimentación existen dos períodos bien diferenciados, el primero hasta el 31 de diciembre de 1985 y el segundo, a partir del 1 de enero de 1986; respecto del primer período se deberá seguir reconociendo con base en las normas vigentes para la época de su exigibilidad y para el segundo, el pago se hará con base en el decreto de salarios, con exclusión de las personas que adquirieron el derecho dentro del primer período; siendo de naturaleza excluyentes dentro de un mismo régimen salarial
 

 
2012   Decreto 826 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. A partir del 1° de enero del presente año se fija la prima de alimentación en la suma mensual de $44.655 moneda corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de $1.360.098 moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. Hay que tener en cuenta que no tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
 

 
2012   Decreto 827 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. A partir del 1° de enero del presente año se fija la prima de alimentación en la suma mensual de $44.655 moneda corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de $1.360.098 moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. Hay que tener en cuenta que no tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
 

 
2012   Decreto 829 de 2012 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media. A partir del 1° de enero del presente año se fija la prima de alimentación en la suma mensual de $44.655 moneda corriente, para el servidor público etnoeducador que desempeñe el cargo de docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de $1.360.098 moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. Hay que tener en cuenta que no tendrán derecho a esta prima de alimentación el docente o directivo docente que se encuentren en vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
 

 
2013   Decreto 1001 de 2013 Nivel Nacional  

A partir del 1 de enero de 2013, se fija la prima de alimentación en la suma mensual de $46.192, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de $1.406.886 y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
 

 
2013   Decreto 1002 de 2013 Nivel Nacional  

A partir del 1 de enero de 2013, se fija la prima de alimentación en la suma mensual de $46.192, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de $1.406.886 y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
 

 
2013   Decreto 1004 de 2013 Nivel Nacional  

A partir del 1 de enero de 2013, fija la prima de alimentación en la suma mensual de $ 46.192, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de $1.406.886 y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
 

 
2014   Decreto 171 de 2014 Nivel Nacional  

A partir del 1 de enero de 2014, se fija la prima de alimentación en la suma mensual $47.551, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de $1.448.249 y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
 

 
2014   Decreto 172 de 2014 Nivel Nacional  

A partir del 1 de enero de 2014, se fija la prima de alimentación en la suma mensual $47.551, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de $1.448.249 y solo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
 

 
2014   Decreto 174 de 2014 Nivel Nacional  

A partir del 1 de enero de 2014, se fija la prima de alimentación en la suma mensual de $47.551, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de $1.448.249 y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
 

 
2015   Decreto 1060 de 2015 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media. Los servidores públicos en comento que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en el artículo 1 de este decreto para la formación de bachiller u otro tipo de formación.
 

 
2015   Decreto 1116 de 2015 Nivel Nacional  

A partir del 1° de enero de 2015, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y siete pesos ($ 49.767) m/cte, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón quinientos quince mil setecientos treinta y ocho pesos ($ 1.515.738) m/cte y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
 

 
2018   Decreto 317 de 2018 Nivel Nacional  

Fíja la prima de alimentación en la suma mensual de sesenta mil ciento setenta pesos ($60.170) moneda corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de un millón ochocientos treinta y dos mil quinientos treinta y dos pesos ($1.832.532) moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
 

 

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