Documentos para DOCENTES :: Provisión de Vacantes sin Concurso
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 1140 de 1995 Nivel Nacional  

Artículo 9 Decreto Naconal 1140 de 1995 Casos en que se podrá proveer vacantes sin concurso
 

 
1996   Sentencia 562 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Una incorporación automática a una carrera administrativa sólo es legítima si se trata de un mecanismo necesario para que el Estado pueda alcanzar objetivos estatales imperiosos. La norma legal cumple ese requisito pues la obligación estatal de prestar el servicio de educación básica es impostergable. El mecanismo de incorporación automática resulta necesario pues no aparecen claramente otros instrumentos menos lesivos de la igualdad de oportunidades y del sentido de la carrera administrativa, y que fueran también idóneos para alcanzar ese mismo objetivo constitucional. Como existen grandes dificultades para satisfacer las necesidades del servicio de educación básica en las zonas de difícil acceso con personal de carrera vinculado por medio de concurso, y este servicio, conforme a la Carta, es impostergable, resulta admisible vincular al escalafón docente a quienes ya estén laborando en la zona, se encuentren en comprobado proceso de profesionalización y reúnan los otros requisitos exigidos por la ley. Esa vinculación automática no puede ser pura y simple. El mecanismo es constitucional si se le considera como absolutamente excepcional, esto es, como un instrumento extraordinario que sólo se admite por las dificultades para garantizar la continuidad del servicio de educación básica en las zonas de difícil acceso. El trato diferente determina beneficios generales sólo si los docentes vinculados por este excepcional mecanismo de incorporación automática permanecen en las zonas de difícil acceso, pues si se permite su traslado, la afectación a la igualdad de oportunidades y a los principios propios de la carrera ya no tendría justificación. Si tales docentes desean laborar en otras zonas deberán someterse al requisito del concurso
 

 
2003   Directiva 20 de 2003 Ministerio de Educación Nacional  

Los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los establecimientos educativos, que a la fecha en la que se hace la incorporación no hayan participado en concurso alguno, cuando éste haya sido un requisito legal a la fecha en que fueron vinculados o que a la fecha de su vinculación no hayan cumplido con los requisitos legales para ejercer el cargo y se encuentren ejerciéndolo, deberán ser nombrados de manera provisional, hasta tanto se provean por concurso de méritos los respectivos empleos de carrera, de conformidad con las normas que rigen la materia.
 

 
2003   Resolución 4268 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Determina la vinculación en provisionalidad de personal docente para cubrir las vacantes en la planta de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. Señala el término de duración de la provisionalidad, ordena la elaboración del procedimiento para los respectivos nombramientos.
 

 
2017   Decreto 2105 de 2017 Nivel Nacional  

Establece las causales de terminación del nombramiento provisional en un cargo en vacancia definitiva. Señala que el nombramiento provisional en una vacante temporal será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa que generó dicha vacancia. Este tipo de nombramiento también terminará cuando el docente titular renuncie a la situación administrativa que lo separó temporalmente del cargo y se reintegre al mismo.
 

 
2023   Circular 010 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Imparte lineamientos para establecer el orden de protección de los y las docentes provisionales vinculados a la SED.
 

 

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