Documentos para DOCENTES :: Régimen Salarial y Prestacional
Año   Documento   Restrictor  
1977   Decreto 1242 de 1977 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija la remuneración del personal docente del Distrito de Bogotá, con cargo al Fondo Regional de la ciudad, señala las asignaciones básicas de los docentes, primas, asignaciones de los directores, rectores, coordinadores, supervisores, incentivos y bonificaciones.
 

 
1996   Radicación 820 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Los acuerdos y decretos que crean prestaciones sociales extralegales a los docentes municipales, para estos no constituyen derechos adquiridos, porque no han sido creados legítimamente. pero pueden llegar a serlo. El régimen jurídico vigente y obligatorio de prestaciones sociales para los docentes estatales, que incluye no solamente al personal nacional y nacionalizado sino también al personal territorial, es el establecido en la Ley 91 de 1989. El personal que figure vinculado hasta el 31 de diciembre de 1989, mantiene el régimen prestacional de que ha venido gozando en cada entidad territorial de conformidad con las normas vigentes; y el personal legalmente vinculado a partir del 1º de enero de 1990, se regirá por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional, contenidas en los Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, en concordancia con la Ley 60 de 1993.el régimen salarial de los docentes municipales se encuentra descentralizado por la Constitución, el régimen prestacional, por el contrario, está centralizado
 

 
1996   Sentencia 006 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Vinculación de docentes, Establecimientos educativos, Universidades estatales, oficiales, autonomía universitaria, profesores ocasionales, relación laboral, primacía de la realidad sobre las formas.
 

 
1998   Concepto 525 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

En cuanto se cumplan las condiciones establecidas en la normatividad vigente, y mientras permanezcan en el ejercicio de estos cargos, los directivos docentes de los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos, que impartan educación formal, con secuencia regular, en los cuatro ciclos lectivos especiales ordenados en el artículo 21 del Decreto 3011 del 19 de diciembre de 1997, tienen derecho al reconocimiento y pago del sobresueldo del 30% ordenado por los Decreto Nacionales de Salarios 45/97 y 47/98
 

 
1998   Concepto 550 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Con la expedición del Decreto 2277 de 1979, quedan derogadas las disposiciones contenidas en el Decreto 1242 de 1977, por tanto, los supervisores que para la fecha 14 de septiembre de 1979, no cumplieran los requisitos para el cálculo de su asignación mensual, así posteriormente los cumplieran no podrían bajo el criterio de favorabilidad revivir disposiciones que siendo incompatibles con el estatuto docente fueron derogadas tácitamente
 

 
1998   Concepto 2060 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Según el Consejo de Estado, el Decreto Ley 624 de 1980 y su Decreto Reglamentario 2214 del mismo año, hicieron claridad acerca de que los incrementos del 25% y 50% por cinco y diez años de servicio en la primera categoría de primaria se continuarían pagando únicamente a los docentes que venían devengándolos, sin que sea dado decretarlos con posterioridad. Por lo tanto, actualmente no puede y no debe efectuarse ese aumento invocando el artículo 10 del Decreto 1135 de 1952 porque ya no existe en el ordenamiento jurídico
 

 
2000   Fallo 2630 de 2000 Consejo de Estado  

Los funcionarios administrativos que al dictarse la Ley 60 de 1993 y 115 de 1994 se encontraban al servicio de los planteles nacionales y de los FER, CEP y CASD, deben ser asumidos en las mismas condiciones salariales y prestacionales que tenían al momento de la asunción de competencias, por parte de los entes territoriales, pues el régimen prestacional y salarial que los gobernaba no podía de ninguna manera verse menguado, por pasar el manejo de la educación a un ente diferente al de la nación, so pena de infringir los objetivos y criterios mínimos señalados en la Ley 4 de 1992.
 

 
2002   Decreto 686 de 2002 Nivel Nacional  

Asignación básica mensual en tiempo completo para empleados públicos docentes de las instituciones de educación superior a partir del 1º de enero de 2002, art. 2. Remuneración mensual de los empleados públicos docentes sin titulo universitario, art. 3. Remuneración de empleados públicos docentes de medio tiempo, art. 4. Reconocimiento de prestaciones sociales y factores salariales establecidos para los empleados públicos del sector central de la administración pública del orden Nacional, art. 7. Remuneración a docentes de cátedra, art. 9.
 

 
2002   Radicación 1459 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Prohibición de percibir doble asignación del tesoro público a docentes. El personal docente de vinculación Departamental, Distrital y Municipal será incorporado al Fondo Nacional de prestaciones del Magisterio y se les respetara el régimen prestacional vigente de la respectiva entidad territorial. Las instituciones educativas estatales son Departamentales, Distritales o Municipales y los docentes que en ella laboran tendrán condición de servidores públicos territoriales y su régimen prestacional corresponderá por tanto al propio de éstos
 

 
2003   Decreto 2341 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 81 de la Ley 812 de 2003; señala la tasa de cotización para los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el ingreso base de cotización, la distribución de la cotización entre empleadores y servidores y entre las cuentas de salud y pensiones.
 

 
2003   Decreto 3557 de 2003 Nivel Nacional  

Dicta disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales a partir del 1 de enero de 2003.
 

 
2003   Decreto 3752 de 2003 Nivel Nacional  

Proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Indica el personal que debe afiliarse al Fondo, prestaciones sociales causadas, ingreso base de cotización y liquidación de prestaciones sociales, requisitos de afiliación del personal docente de las entidades territoriales y su respectivo trámite, convenios interadministrativos, transferencia de recursos, reporte de información de las entidades territoriales, monto total de aportes al fondo, giro de los mismos y ajuste de cuantías. Arts. 1 al 10. Reglamenta los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989.
 

 
2003   Directiva 14 de 2003 Ministerio de Educación Nacional  

Cualquier prima, bonificación, sobresueldo o cualquier otro emolumento decretado por las corporaciones públicas territoriales mediante ordenanzas o acuerdos, que no se halle dentro de los limites establecidos por la ley o el Gobierno Nacional, no podrá pagarse con recursos del Sistema General de Participaciones, puesto que no pertenecen al régimen salarial y prestacional establecido por ley o de acuerdo con esta.
 

 
2004   Decreto 768 de 2004 Nivel Nacional  

Fija transitoriamente la remuneración de los servidores públicos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica o media que se vinculen en provisionalidad al servicio público educativo de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 1278 de 2002, hasta tanto el Gobierno Nacional fije el régimen salarial para los docentes y directivos docentes que se vinculen conforme con este nuevo estatuto de profesionalización.
 

 
2004   Sentencia 1169 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Por expreso mandato constitucional, las materias propias de una ley marco - como la referente a la fijación de los criterios para establecer el régimen salarial y prestacional de los educadores oficiales - no pueden ser expedidas a través de decretos-leyes, pues en este punto, el Congreso no puede conferir facultades extraordinarias al Presidente de la República. El otorgamiento de facultades al Presidente de la República para regular de manera general y abstracta un asunto sometido a reserva de ley marco, desconocería el ejercicio de la competencia concurrente que para la regulación de dichas materias ha establecido el Constituyente.
 

 
2005   Decreto 917 de 2005 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del orden nacional. Fija la asignación básica mensual en tiempo medio y completo, escala de viáticos, prestaciones sociales y factores salariales aplicables, vacaciones, acreditación de requisitos para los aspectos de la ubicación en la categoría respectiva, prohibiciones de modificar o establecer un sistema salarial o prestacional diferente al establecido y de desempeñar simultáneamente más de un empleo público y recibir más de una asignación del Tesoro Público, salvo las excepciones legales.
 

 
2005   Fallo 4898 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se demanda la nulidad de un acto ficto o presunto negativo sobre la reclamación de prima técnica de una docente del D.C. La Sala estima que ¿a los docentes territoriales no le son aplicables las normas del Estatuto de Personal Distrital, ni los acuerdos o decretos prestacionales de los empleados distritales, por poseer un régimen especial y, mal pude otorgarse a esta clase de funcionarios, un derecho creado para otros empleados del sector público, cuando estos poseen un régimen propio.¿. ¿Es por ello que el régimen prestacional y salarial aplicable al personal docente es el contemplado en la Ley 91 de 1989, en consecuencia, mal se podría ordenar el reconocimiento y pago de la Prima Técnica consagrada para los empleados del orden distrital regulada.¿. ¿Si bien es cierto que la prima técnica es un beneficio otorgado a los funcionarios que reúnan ciertos requisitos, también lo es que hay excepciones a la aplicación de la misma. Lo anterior tiene fundamento en el Decreto 1661 de 1991, norma de carácter general en su artículo 10° literal b) establece que no tienen derecho a la prima técnica el personal docente en los distintos organismos de la rama ejecutiva, salvo las universidades.¿.
 

 
2006   Circular 3 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Da instrucciones a las entidades y organismos distritales, para la atención de las peticiones que les sean presentadas al efecto, y las que le sean remitidas por competencia por la Secretaría General, respecto del reconocimiento del "quinquenio", solicitado por los servidores públicos de la Administración Distrital, basados en las condiciones de igualdad con los Docentes Nacionalizados Distritales o en el principio de favorabilidad, siendo claro que éstos gozan de un régimen prestacional excepcional y a los demás empleados públicos distritales se les aplica el régimen general que por disposición del Decreto Nacional 1919 de 2002 es el mismo que aplica a los empleados públicos del ejecutivo nacional, por ende sus circunstancias fácticas y jurídicas son completamente diferentes.
 

 
2006   Concepto 6 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Régimen Prestacional del personal docente nacionalizado, constituye un Régimen Especial que comprende, entre otros aspectos, el ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de estos servidores (art. 3 del Decreto 2277/79) y contiene algunas prestaciones especiales adoptadas extralegalmente en cada ente territorial, como el quinquenio, de tal manera su excepcionalidad amparada por la ley lo excluye del régimen de prestaciones sociales establecidas para los empleados públicos del nivel nacional y por ende el régimen de los empleados de entidades territoriales. La competencia para fijar el régimen salarial de los docentes nacionales y nacionalizados, está radicada de manera exclusiva y excluyente en el Gobierno Nacional, quien así lo ha venido haciendo desde el año 2001, de tal forma que las asignaciones salariales establecidas en los Decretos que fijan anualmente los salarios de los docentes, no podrán ser modificados o adicionados por las autoridades territoriales, pues carecerían de cualquier efecto. Es pertinente advertir que si bien en el Distrito Capital mediante Acuerdo Distrital 092 de 2003 se estableció la "Bonificación por servicios prestados", con un amplio campo de aplicación, pues comprende a "todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Administración Central, Concejo de Bogotá, Contraloría Distrital, Personería Distrital, Veeduría Distrital y Empresas Sociales del Estado del orden Distrital", el mismo no puede incluir a los docentes, pues además de que éstos presentan un régimen salarial especial fijado directamente por el ejecutivo nacional, la norma legal originaria de dicho factor salarial que se ve desarrollada por el Acuerdo Distrital 092 de 2003, excluye de manera expresa a los docentes.
 

 
2007   Decreto 1838 de 2007 Nivel Nacional  

Establece que la no prestación oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para quienes participen en él, la no causación de la remuneración, dando lugar a la deducción en la siguiente nómina, en el evento de que por efecto de la liquidación de la misma se haya producido el pago. Las entidades territoriales certificadas en educación dispondrán, de plano, el no pago de aquellos servicios efectivamente no prestados por los servidores y efectuarán el reporte correspondiente a los organismos de control, para que dentro del ámbito de su competencia adelanten las acciones administrativas, fiscales y disciplinarias a las que hay lugar.
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., las cuales deberán tenerse en cuenta en los procesos relacionados con descuento salarial por cese de actividades, incentivo rural, prima técnica por evaluación de desempeño, sobresueldo para profesores de preescolar y directivos docentes y pago retroactivo de diferencias salariales.
 

 
2011   Decreto 1027 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivo docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rige por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
 

 
2011   Decreto 1055 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
 

 
2012   Concepto 128747 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

"...de conformidad con la Ley 91 de 1989 todos los docentes estatales deben estar afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y en virtud de tal vinculación quedan protegidos, junto con sus familiares, en materia de seguridad social en salud de manera integral, es decir, un servicio médico asistencial y salud ocupacional a través de las IPS Fersalud o UT Norte. De otra parte, la seguridad industrial se encarga de minimizar los riesgos en la industria. Parte del supuesto que toda actividad industrial tiene peligros inherentes que necesitan de una correcta gestión. Los principales riesgos en la industria están vinculados a los accidentes, por lo tanto, requiere de la protección de los trabajadores (con las vestimentas necesarias, por ejemplo) y su monitoreo médico, la implementación de controles técnicos y la formación vinculada al control de riesgos.
 

 
2012   Decreto 826 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Mediante una tabla y teniendo en cuenta ítems tales como el título, grado escalafón, nivel salarial y la asignación básica teniendo o no especialización se fija la asignación básica mensual a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado a partir del 1° de enero de 2012.
 

 
2012   Decreto 827 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Mediante una tabla y teniendo en cuenta ítems tales como el grado escalafón y la asignación básica mensual se fija la asignación antes mencionada a los distintos grados del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado a partir del 1° de enero de 2012.
 

 
2012   Fallo 1510 de 2012 Consejo de Estado  

¿(¿) el Constituyente dejó claro que la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es del legislador, eso sí, en el caso del sector territorial, dejó a salvo la competencia de sus Corporaciones Públicas de fijar "las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de los empleos". (¿)¿. Por otro lado ¿(¿) el Gobernador (...)¿ ¿(...) carece de competencia para crear aumentos salariales y modificar el régimen salarial de los funcionarios (docentes) del Departamento (¿)¿ ya que ¿(¿) en vigencia de la Constitución Política de 1991, la competencia en esta materia es, en primer término, del Congreso de la República (que fija los parámetros generales), correspondiéndole al Gobierno Nacional, con estricta sujeción a la Ley fijar el límite máximo salarial de la remuneración de los empleados de los entes territoriales. (¿)¿.
 

 
2013   Decreto 1001 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal, los efectos fiscales de la norma se generan a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1002 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Los efectos fiscales de la norma se generan a partir del 1 de enero de 2013. También se establece la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002.
 

 
2013   Decreto 1003 de 2013 Nivel Nacional  

Se establecen disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002. Incrementa en un 3.44% la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Se reitera la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
 

 
2013   Decreto 1004 de 2013 Nivel Nacional  

Se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial, a partir del 1 de enero de 2013. Reitera la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
 

 
2013   Decreto 1005 de 2013 Nivel Nacional  

La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2013 y que corresponda a empleos con dedicación de 40 horas semanales, en la planta de personal. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de 48 horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un 20% de dicha asignación. La norma surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Decreto 1036 de 2013 Nivel Nacional  

Establece el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional. Se fijan las asignaciones básicas mensuales para los docentes de tiempo completo. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación. En los casos de docentes de medio tiempo la remuneración será proporcional al tiempo de dedicación. Los efectos fiscales del presente Decreto se aplican a partir del 1 de enero de 2013.
 

 
2013   Fallo 1347 de 2013 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado se pronuncia respecto a la resolución de peticiones relacionadas con las prestaciones sociales presentadas ante las Secretarías de Educación que se encuentran a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los siguientes términos: ¿ Al respecto, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá consideró que carece de competencia para atender las peticiones de la tutelante, por cuanto la Ley 91 de 1989, establece que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora S. A.,-como sociedad encargada de administrar dicho patrimonio autónomo-, son los encargados de reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes. Frente a lo anterior, resulta relevante destacar que de conformidad con los artículos 3° de la Ley 91 de 1989, 56 de la Ley 962 de 2005, y 3 del Decreto 2831 de 16 de agosto de 2005, la atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, será efectuada a través de las secretarías de educación. En ese orden de ideas, no es de recibo el argumento de la Secretaría de Educación de Bogotá consistente en la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a las pretensiones de la accionante. Sentado esto último, para la Sala la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá tiene dos obligaciones claramente diferenciables frente a la tutelante: en primer lugar, debe dar cumplimiento, de forma mancomunada con la Fiduciaria la Previsora, a la sentencia proferida por Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los términos de los artículos 176 y siguientes del C.C.A., siendo la vía ejecutiva el medio de defensa para hacer efectiva esa obligación, y en segundo lugar, está en el deber de responder las solicitudes que presenta la interesada en relación con los trámites adelantados para cumplir dicha providencia, resultando en ese caso, procedente la acción de tutela ante la falta de respuesta. Por esto último, la Secretaría de Educación en comento vulnera el derecho fundamental de petición, tanto por no emitir una respuesta definitiva frente a una solicitud de cumplimiento de un fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como por no indicarle al interesado los trámites adelantados para cumplir el fallo proferido y el estado de su solicitud, en caso de que no se puede emitir la primera respuesta.¿
 

 
2014   Decreto 171 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
 

 
2014   Decreto 172 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Los efectos fiscales de la norma se generan a partir del 1 de enero de 2014. También se fija la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002.
 

 
2014   Decreto 174 de 2014 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, a partir del 1 de enero de 2014. Reitera la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
 

 
2015   Decreto 1061 de 2015 Nivel Nacional  

La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno nacional para el año 2015 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.
 

 
2015   Decreto 1088 de 2015 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional. En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al rector por concepto de asignación básica mensual, prima técnica y gastos de representación.
 

 
2015   Decreto 1092 de 2015 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, y dicta otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.
 

 
2015   Decreto 2568 de 2015 Nivel Nacional  

Modifican los decretos 1060, 1092 y 1116 de 2015 en el cual se establece la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media.
 

 
2016   Acuerdo 006 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El Comité de Conciliación y defensa jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, establece la línea decisional para su aplicación a casos concretos en que los docentes pretendan el reconocimiento y pago de prima de antigüedad, semestral y bonificación anual por servicios prestados"
 

 
2016   Concepto 154310 de 2016 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Educación Distrital, emite concepto sobre el régimen salarial y prestacional de docentes nombrados antes y después de la Ley 91 de 1989. Hace un análisis jurídico de la norma que hace referencia a los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 y docentes nacionales y aquellos que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990 (Ley 43 de 1975), situación que determina el régimen salarial y prestacional que les es aplicable.
 

 
2016   Decreto 216 de 2016 Nivel Nacional  

La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2016 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal.
 

 
2016   Decreto 220 de 2016 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y dicta otras disposiciones en materia salarial.
 

 
2022   Decreto 452 de 2022 Nivel Nacional  

Establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional. Así mismo, deroga el Decreto 969 de 2021.
 

 
2023   Sentencia 050012 de 2023 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado, estudia, si es procedente aplicar la excepción de ilegalidad invocada respecto del acto administrativo que es objeto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, si le asiste derecho al actor a la nivelación salarial y prestacional frente a los cargos docentes y directivos docentes territoriales vinculados a la planta global del municipio de Medellín. Para tal fin, se abordaron temas como el Régimen jurídico de los docentes y directivos docentes territoriales, nacionales y nacionalizados y la improcedencia del principio «a trabajo igual, salario igual»; La Sala encuentra que el acto administrativo acusado que negó al demandante el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales existentes entre los docentes y directivos docentes al servicio del municipio de Medellín, goza de legalidad como quiera que estuvo acorde con la normativa que estableció el gobierno nacional y el Legislador sobre el régimen salarial y prestacional de los diferentes docentes que fueron incorporados en la planta de personal de la entidad territorial. Por tal motivo, CONFIRMA la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual negó las pretensiones de la demanda.
 

 

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