1998 |
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Concepto 2230 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Vencido el término de la suspensión provisional del docente sin que se haya decidido el proceso disciplinario, debió procederse al reintegro, sin que ello signifique aún, el pago retroactivo de los salarios dejados de devengar durante el período de la suspensión, ya que estos procederán o no, solamente cuanto termine el proceso disciplinario con fallo favorable para el disciplinado o sanción distinta de la suspensión o por término inferior a la inicialmente ordenada |
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