Artículo 4 Decreto Nacional 524 de 1975 Sueldo parcial o completo en el período vacacional personal docente Forma de liquidarlo
Artículo 67 Decreto Nacional 2277 de 1979 Los docentes tendrán derecho cuando lo que determine el Calendario Escolar
Numeral 4 del artículo 15 Ley 91 de 1989 No se les reconoce la prima de vacaciones a que tienen derecho de manera general los empleados públicos del orden nacional