Documentos para DOCENTES :: Prohibición de Contratación
Año   Documento   Restrictor  
2009   Decreto 700 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración que percibirán a partir del 1 de enero de 2009, los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y dicta disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Señala que en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, está prohibido a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.
 

 
2009   Decreto 701 de 2009 Nivel Nacional  

Establece la remuneración que percibirán los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y que se vinculen en provisionalidad a partir del 1° de enero de 2009, la cual se mantendrá hasta que el legislador expida el estatuto especial para etnoeducadores indígenas. Señala que en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, está prohibida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.
 

 
2009   Decreto 702 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración que percibirán a partir del 1 de enero de 2009, los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y dicta disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. En virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, está prohibida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.
 

 
2009   Decreto 1238 de 2009 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.
 

 
2010   Decreto 1367 de 2010 Nivel Nacional  

Fija a partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002. Indica los valores y condiciones para el reconocimiento del auxilio de transporte, prima de alimentación, horas extras y expresa la prohibición de contratación de docentes y directivos docentes.
 

 
2010   Decreto 1368 de 2010 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atienden población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, que se vinculen en provisionalidad a partir del 1° de enero de 2010 y para quienes se hubieran vinculado antes del 1° de enero de 2010. Fija los factores y porcentajes para el reconocimiento adicional por número de jornadas y por gestión, el auxilio de transporte, prima de alimentación y horas extras. Dispone que en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, está prohibida a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.
 

 
2010   Decreto 1369 de 2010 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979 y dicta otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal, las cuales regirán para el año 2010. Dispone que en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1528 de 2002, está prohibido a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes.
 

 
2011   Sentencia 379 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

¿[E]n la sentencia C-208 de 2007 la Corte Constitucional consideró que el contenido del derecho a una educación que respete y desarrolle la identidad cultural de las comunidades étnicas incluye la existencia de un régimen especial para el ingreso, ascenso y retiro de docentes y directivos docentes para tales grupos¿. ¿Como consecuencia de lo anterior, la Corte decidió declarar exequible el decreto ley 1278 de 2002, `siempre y cuando se entienda que el mismo no es aplicable a las situaciones administrativas relacionadas con la vinculación, administración y formación de los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales ubicados en territorios indígenas que atienden población indígena, con la aclaración de que, mientras el legislador procede a expedir un estatuto de profesionalización docente que regule de manera especial la materia, las disposiciones aplicables a los grupos indígenas serán las contenidas en la Ley General de Educación [ley 115 de 1994] y demás normas complementarias¿.¿ ¿El problema se presenta en aquellas instituciones educativas que atienden población indígena y población que no se identifica como perteneciente a una etnia¿ ¿En este orden de ideas, antes de reportar las vacantes en cargos de docentes o directivos docentes en instituciones educativas oficiales que atienden población indígena y población que no se identifica como perteneciente a una etnia, el departamento, el municipio o el distrito -según el caso- deberá convocar a una consulta previa a las comunidades indígenas con presencia en la respectiva entidad territorial con el fin de identificar criterios temporales para determinar en qué casos estas vacantes deben ser excluidas de los concursos públicos de méritos del decreto ley 1278 de 2002. Sólo una vez hecha la consulta previa (¿) y definidos los referidos criterios temporales, estos podrán ser aplicados para determinar cuáles de los cargos vacantes se reportarán para el concurso público de méritos.¿ ¿Los cargos que queden excluidos, mientras se concluye el proceso de consulta previa que se sigue actualmente en la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas, deberán ser provistos temporalmente, mediante nombramiento en provisionalidad, con respeto del artículo 62 de la ley 115 de 1994 y el artículo 12 del decreto 804 de 1995.¿
 

 
2015   Concepto 93831 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El concepto versa sobre ejercicio de la docencia universitaria y la posibilidad de suscribir contratos de consultoría con el Estado por parte de un docente de planta de la Secretaría de Educación. Observando el panorama normativo que ofrece la Constitución Política, el Código Disciplinario Único, las Leyes 4 de 1992, 30 de 1992, 80 de 1993 y 270 de 1996; el Decreto-Ley 2400 de 1968; los Decretos Nacionales 1950 de 1973 y 1075 de 2015, Jurisprudencia Constitucional y Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo y del DAFP. Concluye que: Se puede ejercer actividad docente universitaria, un máximo de cinco (5) horas a la semana siempre y cuando no se afecte la normal prestación del servicio público educativo, las cuales: i) siempre deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría de Educación del Distrito; ii) bajo ninguna circunstancia podrán ocupar tiempo de la jornada escolar; ii) por regla general, deberán ser por fuera de la jornada laboral; iii) solo excepcionalmente, podrán ocupar tiempo de la jornada laboral; y iv) en este último caso, deberá compensarse el tiempo, de acuerdo a lo que establezcan de común acuerdo la SED y el director o rector del respectivo centro o institución educativa. Los servidores públicos no pueden celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, así como tampoco recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, llámese salario, honorario, mesada pensional, etc. Salvo los casos expresamente determinados por la ley, dentro de los cuales no se incluyen ni contratos de consultoría ni los honorarios derivados de éstos.
 

 
2021   Decreto 966 de 2021 Nivel Nacional  

Establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de Instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992 así mismo Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
 

 

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