Documentos para DOCENTES :: Prestación Servicio Educativo en Zonas de Difícil Acceso
Año   Documento   Restrictor  
2009   Ley 1297 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnica o deficitarias. Precisa que los docentes estatales que presten servicios en zonas de difícil acceso, que acrediten cualquiera de los títulos académicos requeridos para el ejercicio de la docencia al servicio del Estado, mientras presten sus servicios en esas zonas, disfrutarán de una bonificación especial, la cual también se pagará a los docentes que se contraten en los términos del parágrafo 1º de esta ley siempre que acrediten título de normalista superior, licenciado o profesional. Además, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, destinados a mantener, evaluar y promover la calidad educativa, se contratará anualmente la capacitación de los docentes vinculados a la educación estatal en las zonas de difícil acceso, conducente a título para los no titulados y de actualización para los demás.
 

 
2010   Concepto 40 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto de la derogatoria de los Decretos Distritales 265 y 315 de 2000, así como del 945 de 2001, se tiene que: se reitera el concepto4 emitido por esta Dirección acerca de la vigencia de los citados Decretos, en el que se concluyó: "¿ No obstante se entienden derogados tácitamente con la expedición de la Ley 715 de 2004, que deroga expresamente el artículo 134 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto No.1171 de 2004, que reglamenta el art. 24, inciso 6 de la Ley 715 de 2001, en lo referente a los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en áreas rurales de difícil acceso. Señala el ámbito de aplicación, enuncia que es área rural de difícil acceso, determina la obligación anual de las secretarías de educación de definir las sedes de los establecimientos educativos ubicados en tal zona y define los estímulos a que pueden acceder los docentes respectivamente. En efecto, el artículo 134 de la Ley 115 de 1994 fue derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001. El Decreto Nacional No.707 de 1996, que sirvió de fundamento a los Decretos Distritales 265 de 2000, 315 de 2000 y 945 de 2001 pierde fuerza ejecutoria, pues el artículo 134 de la Ley 115 de 1994 fue derogado expresamente por la Ley 715 de 2001. Por tanto los Decretos Distritales 265 de 2000, 315 de 2000 y 945 de 2001 corren la misma suerte del mencionado Decreto Nacional 707 de 1996".
 

 
2010   Decreto 521 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el inciso 6° del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2° de la Ley 1297 de 2009, en lo relacionado con los estímulos para los docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las zonas de difícil acceso.
 

 
2015   Fallo 0301 de 2015 Consejo de Estado  

Teniendo en cuenta los hechos enunciados la Sala observa que la actora se encontraba prestando sus servicios como docente en un Establecimiento Educativo Estatal catalogado por la Secretaría de Educación Distrital como zona de difícil acceso, situación crítica de inseguridad, minera o vulnerable con criterio inseguridad. Así las cosas, la Secretaría de Educación de Bogotá, D.C. deberá reconocer, liquidar y pagar a la actora la bonificación especial a la que tiene derecho por haber laborado en tales condiciones. Por lo tanto, la sala revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se declara la nulidad de la Resolución No. 4272 del 13 de octubre de 2006, proferida por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., en cuanto negó el reconocimiento y pago del incentivo por ruralidad desde el año 2002.
 

 

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