Documentos para DOCENTES :: Directivos
Año   Documento   Restrictor  
1979   Decreto 2277 de 1979 Nivel Nacional  

Artículos 32, 33 y 34 Decreto Nacional 2277 de 1979 Requisitos y nombramientos
 

 
1994   Decreto 1860 de 1994 Nivel Nacional  

Artículo 27 Decreto Nacional 1860 de 1994 De los establecimientos educativos
 

 
1998   Concepto 525 de 1998 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

En cuanto se cumplan las condiciones establecidas en la normatividad vigente, y mientras permanezcan en el ejercicio de estos cargos, los directivos docentes de los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos, que impartan educación formal, con secuencia regular, en los cuatro ciclos lectivos especiales ordenados en el artículo 21 del Decreto 3011 del 19 de diciembre de 1997, tienen derecho al reconocimiento y pago del sobresueldo del 30% ordenado por los Decreto Nacionales de Salarios 45/97 y 47/98
 

 
2002   Resolución 3336 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Adopta el procedimiento para encargar a directivos docentes directores, que fueron reubicados en el cargo de directivos docentes coordinadores, como rectores de instituciones en donde este último cargo está vacante. Indica las instituciones educativos donde existen vacantes, participantes, requisitos para participar, criterios de selección y sistema de calificación, cubrimiento mediante encargo de las vacantes.
 

 
2003   Decreto 2582 de 2003 Nivel Nacional  

Principios de la evaluación de desempeño, plazo, contenido de la misma, responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional en el proceso, responsabilidades de las Secretarías de Educación Territoriales, de los rectores y directores, proceso general de la evaluación de desempeño, recursos procedentes contra la evaluación final, período de la evaluación de desempeño y uso de sus resultados.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 10 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece el año sabático para docentes y docentes directivos de la planta de personal de la Secretaria de Educación del Distrito.
 

 
2015   Concepto 108458 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

Resuelve el interrogante sobre la existencia de alguna inhabilidad o incompatibilidad para que un docente que es representante de los docentes ante el Consejo Directivo de una institución educativa sea encargado de funciones de Coordinador y además siga representando a los docentes ante el Consejo Directivo. Con el marco jurídico de la Constitución Política, las leyes 734 de 2002 y 1427 de 2011 y el Decreto Nacional Decreto Nacional 1075 de 2015. Concluye que que la elección de los dos representantes de los docentes ante el Consejo Directivo de una institución educativa la realiza una asamblea de docentes del respectivo establecimiento (num. 2 del art. 2.3.3.1.5.4. del 1075 de 2015), mientras que el encargo de funciones de Coordinador al docente representante de los docentes ante el Consejo Directivo lo realiza el Despacho del Secretario de Educación del Distrito (arts. 5, 30.b y 31.k del Decreto Distrital 330 de 2008), y sin perder de vista lo señalado por la Corte Constitucional en el sentido de que las inhabilidades e incompatibilidades deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución o la ley y que por ende, son taxativas y de interpretación restrictiva; considera que el docente representante de los docentes ante el Consejo Directivo no está inhabilitado ni tiene una incompatibilidad para ser encargado de las funciones de Coordinador ni para seguir representando a los docentes ante el Consejo Directivo.
 

 
2016   Decreto 490 de 2016 Nivel Nacional  

Son cargos directivos docentes los de Rector, Director Rural y Coordinador. Los aspirantes a estos cargos deberán cumplir los requisitos de estudios y experiencia previstos en la Ley 115 de 1994 y el Decreto-ley 1278 de 2002, en consonancia con lo dispuesto en el artículo siguiente y en el manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. Los aspirantes a cargo de rector deberán acreditar, como mínimo, seis (6) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, de los cuales, mínimo, cuatro (4) años deben ser en alguno de los cargos directivos docentes señalados en los artículos 129 de la Ley 115 de 1994 o 6 del Decreto-ley 1278 de 2002; o, mínimo, cinco (5) años en cargos docentes de tiempo completo, en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada. Los aspirantes podrán acreditar máximo dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos, siempre y cuando en estos hayan cumplido funciones de administración de personal, de finanzas o de planeación en instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo.
 

 
2021   Decreto 1797 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica y adiciona un numeral al artículo 2° del Decreto 2354 de 2018, en el sentido de la creación de la bonificación pedagógica, precisando que a partir del año 2021 los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica 4 puntos porcentuales adicionales al porcentaje indicado en el numeral 3 del precitado artículo.
 

 

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