Documentos para DOCENTES :: Doble Asignación
Año   Documento   Restrictor  
1988   Radicación 251 de 1988 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 251 noviembre 15 de 1988 Sala de Consulta y Servicio Civil
 

 
1992   Decreto 1172 de 1992 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1172 de 1992 Para los profesionales que prestan sus servicios de salud Limitación del horario laboral
 

 
1993   Sentencia 133 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Sentencia C-133 de 1993 abril 1 Corte Constitucional
 

 
1995   Radicación 712 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Radicación 712 agosto 8 de 1995 Sala de Consulta y Servicio Civil
 

 
1997   Fallo 13005 de 1997 Consejo de Estado  

El ejercicio de la docencia no será incompatible con el goce de la pensión de jubilación, siempre y cuando el beneficiario esté mental y físicamente apto para la tarea docente, pero se decretará retiro forzoso del servicio al cumplir 65 años de edad
 

 
2002   Radicación 1459 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Prohibición de percibir doble asignación del tesoro público a docentes. El personal docente de vinculación Departamental, Distrital y Municipal será incorporado al Fondo Nacional de prestaciones del Magisterio y se les respetara el régimen prestacional vigente de la respectiva entidad territorial. Las instituciones educativas estatales son Departamentales, Distritales o Municipales y los docentes que en ella laboran tendrán condición de servidores públicos territoriales y su régimen prestacional corresponderá por tanto al propio de éstos.
 

 
2003   Concepto 4383 de 2003 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

La ley permite a un empleado publico percibir simultáneamente honorarios por hora cátedra con el salario correspondiente a su empleo, pero tendrá que realizarse en horas no laborables, so pena de violar el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, propias del cargo. En el evento de que el horario de la hora cátedra sea coincidente con la jornada laboral, el funcionario deberá solicitar el permiso correspondiente el cual, se podrá conceder a juicio de la Administración, teniendo en cuenta las necesidades o requerimientos del servicio, observándose la compensación del tiempo respectivo.
 

 
2011   Concepto 3613 de 2011 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

"...De lo que se colige que dichos contratos se efectuaran para el cumplimiento de actividades propias de la administración pública o el funcionamiento de entidades públicas, cuando estas por carencia de personal se encuentren en imposibilidad de ejecutar todas sus funciones, por lo que entonces pese a que este no constituye un contrato laboral de el si se desprende el pago de unos honorarios de conformidad a las funciones desarrolladas por el contratista. A lo cual hay que indicar que los docentes no podrán en ejercicio de sus funciones como docente obtener doble asignación del estado, por cuanto ello está expresamente prohibido por la constitución y la ley, toda vez que en virtud de la vinculación legal y reglamentaria de los docentes estos ya de por si reciben una remuneración a su trabajo mensual, junto con todas las prestaciones sociales, lo que entonces no resultaría justo ni equitativo que además percibieran honorarios por otro tipo de vinculación, además de que jurídicamente no es viable de que los mismos tengan una doble vinculación con el estado".
 

 
2012   Decreto 826 de 2012 Nivel Nacional  

Se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Dentro de las prohibiciones se encuentra la modificación o adición a las asignaciones salariales, la de desempeñar más de un empleo público y percibir más de una asignación y prohibición de percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios educativos u otros rubros o cuentas.
 

 
2012   Decreto 827 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Dentro de las prohibiciones se encuentra la modificación o adición a las asignaciones salariales, la de desempeñar más de un empleo público y percibir más de una asignación y prohibición de percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios educativos u otros rubros o cuentas.
 

 
2012   Decreto 828 de 2012 Nivel Nacional  

Dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales. Nadie puede desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
 

 
2012   Decreto 829 de 2012 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media. Dentro de las prohibiciones se encuentra la modificación o adición a las asignaciones salariales, la de desempeñar más de un empleo público y percibir más de una asignación y prohibición de percibir asignaciones con cargo a fondos de servicios educativos u otros rubros o cuentas.
 

 
2013   Decreto 1001 de 2013 Nivel Nacional  

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
 

 
2013   Decreto 1002 de 2013 Nivel Nacional  

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos.
 

 
2013   Decreto 1003 de 2013 Nivel Nacional  

Se establecen disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002. Incrementa en un 3.44% la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Se reitera la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
 

 
2013   Decreto 1004 de 2013 Nivel Nacional  

Se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial, a partir del 1 de enero de 2013. Reitera la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
 

 
2014   Decreto 171 de 2014 Nivel Nacional  

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de un asignación que provenga del tesoro público de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
 

 
2014   Decreto 172 de 2014 Nivel Nacional  

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Ningún docente o directivo docente podrá percibir asignaciones adicionales a las establecidas en el presente Decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignación adicional, porcentaje o prima a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
 

 
2014   Decreto 174 de 2014 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, a partir del 1 de enero de 2014. Reitera la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni percibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
 

 
2015   Concepto 93831 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

El concepto versa sobre ejercicio de la docencia universitaria y la posibilidad de suscribir contratos de consultoría con el Estado por parte de un docente de planta de la Secretaría de Educación. Observando el panorama normativo que ofrece la Constitución Política, el Código Disciplinario Único, las Leyes 4 de 1992, 30 de 1992, 80 de 1993 y 270 de 1996; el Decreto-Ley 2400 de 1968; los Decretos Nacionales 1950 de 1973 y 1075 de 2015, Jurisprudencia Constitucional y Conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo y del DAFP. Concluye que: Se puede ejercer actividad docente universitaria, un máximo de cinco (5) horas a la semana siempre y cuando no se afecte la normal prestación del servicio público educativo, las cuales: i) siempre deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría de Educación del Distrito; ii) bajo ninguna circunstancia podrán ocupar tiempo de la jornada escolar; ii) por regla general, deberán ser por fuera de la jornada laboral; iii) solo excepcionalmente, podrán ocupar tiempo de la jornada laboral; y iv) en este último caso, deberá compensarse el tiempo, de acuerdo a lo que establezcan de común acuerdo la SED y el director o rector del respectivo centro o institución educativa. Los servidores públicos no pueden celebrar por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, así como tampoco recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, llámese salario, honorario, mesada pensional, etc. Salvo los casos expresamente determinados por la ley, dentro de los cuales no se incluyen ni contratos de consultoría ni los honorarios derivados de éstos.
 

 
2015   Decreto 1059 de 2015 Nivel Nacional  

A partir del 1° de enero de 2015, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2014, a quienes se les aplica el Decreto número 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66 %).
 

 
2015   Decreto 1060 de 2015 Nivel Nacional  

Establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media. Los servidores públicos en comento que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en el artículo 1 de este decreto para la formación de bachiller u otro tipo de formación.
 

 
2016   Decreto 215 de 2016 Nivel Nacional  

A partir del 1º de enero de 2016, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2015, a quienes se les aplica el decreto 1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en el siete punto setenta y siete por ciento (7.77 %).
 

 

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